Situación de la Exoneración del IGV en Loreto – Amazonía – Perú
feb 6
SITUACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO
Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Tributario
El numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 27037 establece, entre otros, que para el goce del beneficio tributario del IGV “los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el artículo 2 del Decreto Supremo N° 103-99-EF Reglamento de la Ley N° 27037”. Esto es concordante con el artículo 7 del citado Decreto Supremo que precisa que para el goce de la exoneración del IGV las empresas deben cumplir únicamente con los requisitos del referido artículo 2 los cuales son los siguientes:
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DOMICILIO FISCAL |
Se entenderá que dicho domicilio debe estar ubicado en la Amazonía, debiendo coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad). |
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INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS |
Para lo cual la persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. |
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ACTIVOS FIJOS |
En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluida la totalidad de los medios de producción (inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción), para lo cual se deberá llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito. |
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PRODUCCIÓN |
No se debe tener producción fuera de la Amazonía, asimismo, se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación de servicios o contrato de construcción a título oneroso. |
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Estos requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable. |
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Al analizar el requisito del domicilio fiscal en la Amazonía, a menudo se han tenido problemas en cuanto a delimitar lo que se entiende por sede central (donde tenga su administración y lleve su contabilidad). La Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29175 establece que para efectos de considerar cumplidos los requisitos de administración y contabilidad le es de aplicación lo señalado en la Ley N° 28813[1]. Interpretando dicha Ley se establece que se cumple el requisito de la administración si “un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en la Amazonía”. En cuanto al requisito de la contabilidad se da por cumplido “si se cumple con la presentación de la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal”.
El goce del beneficio tributario del IGV se encuentra en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27037 que establece la exoneración del IGV para los contribuyentes ubicados en la Amazonía por las siguientes operaciones:
- La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.
- Los servicios que se presten en la zona, y
- Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que se realicen los constructores de los mismos en dicha zona.
De igual manera, se establece que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del IGV.
El Decreto Legislativo Nº 978 estableció inicialmente excluir a partir del 01 de enero del 2009 a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía, de la referida exoneración del IGV. Sin embargo la Ley Nº 29175 establece SUSPENDER esta exclusión en el caso de los departamentos de Ucayali y Huánuco[2].
[1] Publicada el 22 de julio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano
[2] El artículo 5 de la referida Ley establece la suspensión por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 del inicio del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali y para las localidades del departamento de Huánuco que comprendidas en la Ley de la Amazonía.
Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Tributario
999302747 – 993214017
Hola Alan….me parecen interesantes tus apreciaciaciones sobre el beneficio tributario del IGV en la Amazonia….pero te comento que las interpretaciones que argumenta la SUNAT para desconocer este beneficio a las empresas de las localidades beneficiadas son bastantes…te lo digo porque he trabajado 15 años en la SUNAT LORETO y hay casos de abusos e interpretaciones antojadizas, en donde el criterio e interpretacion de las normas no se aplica sino solo se da paso a un criterio restrictivo mas basado en lo que dicen los Reglamentos que en lo que dice la Constitucion y las Leyes….vulnerandose siempre el pricipio de legalidad…lamentablemente en SUNAT se han vuelto robots (x eso renuncie)y solo se limitan a operar sistemas sin ver el tema tributario a cabalidad….estoy por formar una consultoria tributaria y empresarial en la ciudad de Iquitos….cualquier contacto mi celu es 965620854….un abrazo Alan
una consulta vives en Lima?
Hola Alan, ¿sería posible contar con tu asesoría en el tema tributario para la amazonía?. Te agradeceré hacerme llegar a mi correo el costo de tus honorarios por día.
Saludos
José Heredia
HOLA ALAN DESEO SABER SI LA VENTA PARA LIMA DE CAFE Y CACAO EN GRANO PARA EMPRESAS UBICADAS EN ZONA DE AMAZONIA ESTA EXONERADA O AFECTA AL IGV. GRACIAS UN ABRAZO
Estimada Martha, los beneficios tributarios previstos en la Ley Nº 27037 son exclusivamente para la zona de la amazonía, por lo cual en toda operación que se desarrolle fuera de la zona de tributación especial se deberá reintegrar el IGV. No te confundas, Lima no pertenece a la zona de la Amazonía.
HOLA QUE TAL UNA CONSULTA, TENGO VARIAS FACTURAS DE CONSUMO, HOSPEDAJE Y GASTOS INCURRIDOS POR TRABAJADORES QUE SON DE LIMA Y VIAJARON A IQUITOS..
LAS FACTURAS NO SE ENCUENTRAN CON IGV LA EMPRESA ES DE LIMA ……
EN ESTE CASO PARA EL REGISTRO DE COMPRA SE TOMARA COMO EXONERADO DEL IGV ..
GRACIAS
Estimada Katherin, tal como indicas la zona de la amazonía no se encuentra afecta al IGV en cuanto a sus consumos, por lo cual en vuestro registro de compras podrás considerar estas adquisiciones como exoneradas del IGV, siendo el sustento principal (ojo) el Libro Diario (ten en cuenta que el Registro de Compras es simplemente auxiliar.
por favor alan aclarame sobre la exoneracion tributaria en MADRE DE DIOS
a partir del 01.01.2010
Estimado Alan, ¿la ciudad de Oxapampa se encuentra actualmente con el beneficio de la Ley de la Amazonía?, de se ser negativa tu respuesta tu respuesta, como debemos de actuar en referencia al Imp. a la Renta e IGV. Espero tu respuesta y desde ya mi agradecimiento anticipado por tus comentarios. Rengo entendido que a la fecha no hay nada definido, lo que motiva mi consulta, para dar claridad a mi duda. Saludos. Marcos
Estimado Marcos Mejía. Sobre el particular es pertinente indicar que el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 978 estableció que a partir del 01 de enero de 2009 en la provincia de Oxapampa, y otras provincias y departamentos, ya no gocen del beneficio de la exoneración del IGV. Posteriormente, mediante Ley 29310 se suspende hasta el 01 de enero del 2011 la aplicación de los artículos contenidos en el Título III del Decreto Legislativo 978, siendo que los calendarios previstos en los artículos 12 al 15 de dicho Decreto Legislativo 978 se aplique recién a partir del 01 de enero del 2011, respetando los plazos y proporcionalidad de los mismos. Por tal sentido, dichas normas disponen que operativamente no se aplique la exoneración del IGV en las citada provincia de Oxapampa, sin perjuicio que el Tribunal Constitucional emitió hace poco una resolución que declaró inconstitucionales tanto el Decreto Legislativo 978 y Ley 29175. Ante tal situación corresponde que el Congreso de la República de cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que de lo contrario se dejaría de aplicar la exoneración del IGV contraviniendo el propio mandato constitucional.
Alan Emilio Matos Barzola
Estimado Agustín. Sobre el particular es pertinente indicar que el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 978 estableció que a partir del 01 de enero de 2009 el departamento de Madre de Dios, y otros departamentos, ya no gocen del beneficio de la exoneración del IGV. Posteriormente, mediante Ley 29310 se suspende hasta el 01 de enero del 2011 la aplicación de los artículos contenidos en el Título III del Decreto Legislativo 978, siendo que los calendarios previstos en los artículos 12 al 15 de dicho Decreto Legislativo 978 se aplique recién a partir del 01 de enero del 2011, respetando los plazos y proporcionalidad de los mismos. Por tal sentido, dichas normas disponen que operativamente no se aplique la exoneración del IGV en Madre de Dios, sin perjuicio que el Tribunal Constitucional emitió hace poco una resolución que declaró inconstitucionales tanto el Decreto Legislativo 978 y Ley 29175. Ante tal situación corresponde que el Congreso de la República de cumplimiento a la sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que de lo contrario se dejaría de aplicar la exoneración del IGV contraviniendo el propio mandato constitucional. Este tema lo venimos coordinando con Edilberto Vilca y Flavio Córdova de Puerto Maldonado, contacta con ellos para mayor detalle, en todo caso en estos días siguientes tendremos novedades.
Alan Emilio Matos Barzola
Estimado Alan
Aprecio tus comentarios, te agradecere si pudieras estar al tanto sobre la suspencion del beneficio tributario especificamente el IGV en Madre de Dios
toda vez que algunas empresas estan gravando y otras no lo estan haciendo, es prudente gravar con El IGV, o esperar que el ejecutivo se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del DL 978 y Ley 29175
Que recomeinedas gravar o no
Te agradesco anticipadamente por tu tiempo y comentario
Saludos Max
Estimado Max, el tema lo hemos venido abordando en los siguientes enlaces del foro (revisa los últimos comentarios que abordamos):
1. http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat&topic_id=13772&forum=8
2. http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?topic_id=24680&forum=8&post_id=79841#forumpost79841
Hola Alan mi consulta siendo una empresa que exporta madera y estando
en la ley de amazonia, tu crees que si yo compro madera en tablares
es posible que pierde este beneficio
gracias
UNA EMPRESA CONSTITUIDO EN EL CALLO, TIENE UN ANEXO EN SAN MARTIN, COMPRA BIENES EN LIMA/CALLAO, LOS VENDE EN SAN MARTIN.
PREGUNTA:
1.- ESTA EMPRESA CON CASA MATRIZ EN EL CALLAO, GOZA DE EXONERACION DE IGV POR VENTAS EFECTUADAS?
2.- SI GOZARA DE ESTE EXONERACION, QUE % ESTA AFECTO DE IMPUESTO A LA REN DE 3RA.
ALAN, AGRADECERE TU RESPUESTA
DAVID NAVARRO MARCELO