Retribuciones al directorio

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La empresa “ANGELITO SAC” cuenta con 2 directores por los cuales durante el ejercicio 2015 ha reconocido dietas por S/ 60,000. La utilidad contable del ejercicio es de S/ 2, 500,000. Se pide determinar si dicho gasto es deducible.

Tratamiento contable

Para efecto contable, las dietas constituyen gastos del ejercicio, debiéndose efectuar los siguientes asientos:

Tratamiento tributario

De acuerdo al artículo 37 inciso m) de la ley del impuesto a la renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresadamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles, los cuales incluyen los gastos correspondientes a las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda de (6%) de utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta. El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba.

En base al caso planteado tenemos el siguiente cálculo para efectos tributarios:

Cálculo del límite del 6 % sobre la utilidad comercial:

Vemos que no se establece exceso de dietas, por lo tanto, todo el gasto será deducible para el ejercicio 2015.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Modalidad: Presencial y en Vivo


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Pierina Oliva
Pierina Oliva
7 años atras

Uds. señalan que el importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba…. me parece un error, lo que sucede con el exceso es que es un gasto no deducible para la empresa, en el caso del director cualquier dieta que reciba es renta grabable. ¡Pueden comentar algo sobre esto?

victor calderon
victor calderon
7 años atras

Esa clausula parece una redundancia, pero finalmente lo que hace es aclarar que la parte que la empresa no deduce como gastos, el director de todos modos lo deberá considerar como ingreso gravable por lo percibido.