Precísase que los días de cierre establecidos en la Nota (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario son aplicables tanto a la infracción porm no comparecer ante la Administración Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ello.

Alan Emilio