Si sus predios suman más de S/. 150 mil debe declarar esas propiedades en Sunat

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  1. ¿Para qué sirve la Declaración de Predios?

La Declaración de Predios que se realiza todos los años es solo informativa, lo cual permite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mejorar el cumplimiento de otras obligaciones tributarias e incentivar a la vez el cumplimiento voluntario de las personas. Pero debe tener en cuenta que con esta declaración no debe realizar ningún pago.

  1. ¿Quiénes están obligados a declarar?

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas o no en el país que al 31 de diciembre del 2014 sean propietarias de dos o más predios cuyo valor sea mayor a S/. 150 mil. También los propietarios de dos o más predios cedidos para realizar una actividad económica o propietarios de un único predio cuyo valor supere los S/. 150 mil y hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros a título oneroso o gratuito y este acto no se ha inscrito en Registros Públicos.

  1. ¿Quiénes están exonerados de la declaración?

Los que tengan hasta tres predios comprendidos en el régimen de con propiedad de la ley 27157, es decir, que uno sea destinado a vivienda, otro a cochera y el tercero a depósito y estén en la misma edificación.

  1. ¿Cuáles son los pasos para presentar la declaración?

Primero verifique su hoja de resumen del Impuesto Predial 2014. Luego debe ingresar a la página web de la Sunat, si no cuenta con clave SOL, ingrese al formulario N0 1630 Declaración de Predios. En caso tenga clave SOL, ingrese a Sunat virtual y busque la información del año anterior; sólo debe actualizar los datos de su formulario virtual 1630 o PDT 3530. Si tiene más de 20 predios debe usar el PDT 3530. Luego registre en el formulario virtual o PDT el detalle del valor de cada predio y su fecha de adquisición. Posteriormente imprima la constancia de presentación de su declaración.

  1. ¿Cuál es el cronograma de vencimientos según la Sunat?

El nuevo cronograma de vencimientos se iniciará el próximo miércoles 1º de julio y finalizará el martes 7 de julio, de acuerdo al último dígito del número de RUC del contribuyente o el último número o letra del Documento Nacional de Identidad (DNI), en caso no cuente con número de RUC.

  1. ¿Qué sucede si es que no declaro mi predio?

Sí hay una sanción. La multa es de S/. 570 por presentación extemporánea. Sin embargo, hay una rebaja del 100% siempre que la Sunat no haya notificado a la persona obligada.

Claves

mes. La norma establece, además, que la Declaración de Predios de los próximos años se presentará desde el primer día hábil del mes de junio.

información. Para obtener más información sobre la Declaración de Predios 2014, los interesados pueden ingresar a Sunat virtual (www.sunat.gob.pe) o al 0-801-12-100 ó 315-0730.

Fuente: Diario Republica

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