Precisan supuesto de pago del IGV en caso de servicios

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Transporte de bienes hacia Zofratacna desde cualquier parte del país no es exportación. El servicio de transporte de bienes prestado desde cualquier punto del territorio nacional hacia la Zofratacna no califica como exportación de servicios para efectos del impuesto general a las ventas (IGV) y, por tanto, no se encuentra inafecto de dicho tributo.

Así lo precisó la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico de la Sunat, mediante el Informe N° 045-2014-Sunat/5D0000, por el cual se responde una consulta formulada a esa dependencia.

Fundamento

A criterio de la citada intendencia, para que un determinado servicio, prestado desde cualquier lugar del territorio nacional hacia la referida zona franca, se considere como una exportación para efectos del IGV, debe cumplir, entre otros requisitos, con estar incluido en el Apéndice V de la ley que regula este impuesto.

Dicho apéndice contiene precisamente la relación de las operaciones consideradas como exportaciones de servicios para efectos de ese impuesto.

De esta manera, y dado que el servicio de transporte de bienes no se encuentra incluido en el mencionado apéndice, la referida intendencia concluye que el servicio de transporte de bienes prestado desde cualquier punto del territorio nacional hacia la Zofratacna no califica como exportación de servicios para efectos del IGV, por lo que no está inafecto de dicho impuesto.

Para su decisión, la citada intendencia considera lo dispuesto en la Ley de Zofratacna y su reglamento. Además, toma en cuenta lo regulado en la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y su norma reglamentaria.

Así, para que un servicio prestado hacia la Zofratacna sea considerado como exportado a los usuarios de esa zona franca también se requiere que quien lo brinde lo haga a título oneroso, lo que deberá demostrarse con comprobante de pago.

Asimismo, se necesita que el exportador sea un sujeto domiciliado en el resto del territorio nacional.

Normativa

En el artículo 24 de la Ley de Zofratacna se señala que el ingreso de bienes nacionales y nacionalizados, y la prestación de servicios provenientes del resto del país hacia esa zona franca se considera exportación definitiva o temporal, según corresponda. Además, si la exportación tiene carácter definitivo, se le aplica las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del IGV, y cualquier otra que en materia fiscal se dicte para las exportaciones. Pero, para todo ello deben acatarse las normas sobre IGV.

Fuente: Diario el peruano.

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