La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria pone en conocimiento cuatro procesos de selección que se llevará a cabo para la contratación de especialistas en actividades operativas vinculadas con el proceso de capacitación y la administración del programa de modalidades formativas, en la ciudad de Lima, mediante la Contratación Administrativa de Servicios (CAS).  

Antes de inscribirse para participar en un proceso de selección, deben verificar que cumplen todos los requisitos establecidos en el presente Aviso de Convocatoria.  

REQUISITOS GENERALES

  • No debe encontrarse inhabilitado administrativamente ni jurídicamente para contratar con el Estado, acreditado mediante declaración jurada.
  • No debe tener inhabilitación vigente para prestar servicios al Estado conforme al Registro Nacional de Destitución y Despido, acreditado mediante declaración jurada.
  • No tener impedimento para ser postor o contratista del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
  • No debe percibir otros ingresos del Estado. De percibir otro ingreso del Estado distinto a la actividad docente por ser miembro únicamente de un órgano colegiado y resulta ganador del proceso de selección, se deberá obligar a dejar de percibir dichos ingresos durante el periodo de contratación administrativa de servicio, acreditado mediante declaración jurada.
  • No debe tener antecedentes policiales, penales ni judiciales.
  • No ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, acreditado mediante declaración jurada.  

REQUISITOS ESPECÃFICOS MÃNIMOS

1. Especialista en Gestión de datos de Capacitación (EGDC01-CAS)

  • Bachiller universitario de la especialidad de Administración, Economía, Estadística o Ingeniería Industrial, acreditado mediante copia simple del grado académico.
  • Experiencia en el manejo de base de datos y elaboración de cuadros estadísticos, acreditado mediante declaración jurada.
  • Manejo de Excel a nivel avanzado, acreditado mediante declaración jurada.
  • Buena redacción, acreditado mediante declaración jurada.

Competencias:

  • Comportamiento ético.
  • Trabajo en equipo.
  • Proactividad.
  • Orientación a los resultados.
  • Orientación al servicio.

2. Especialista en Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (EDNC02-CAS)

  • Bachiller universitario de la especialidad de Administración, Ingeniería Industrial o Gestión de Recursos Humanos; acreditado mediante copia simple del grado académico.
  • Experiencia en la elaboración de Diagnósticos de Necesidades de Capacitación (DNC), acreditado mediante declaración jurada.
  • Experiencia mínima de un (01) año en gestión de procesos de capacitación, acreditado mediante los documentos sustentatorios correspondientes.
  • Conocimiento de metodologías y manejo de herramientas para realizar el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, acreditado mediante declaración jurada

Competencias:

  • Comportamiento ético.
  • Comunicación.
  • Trabajo en equipo.
  • Proactividad.
  • Orientación a los resultados.
  • Orientación al servicio.  

3. Especialista en Servicios de Capacitación (ESDC03-CAS)  

Bachiller universitario en las especialidades de Administración o Gestión de Recursos Humanos, acreditado mediante copia simple del grado académico.

Experiencia en ejecución de planes de capacitación, acreditado mediante copia de los documentos sustentatorios correspondientes.

Conocimientos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, acreditado mediante declaración jurada.

Competencias:

  • Comportamiento ético.
  • Trabajo en equipo.
  • Proactividad.
  • Orientación a los resultados.
  • Orientación al servicio.  

4. Especialista en Modalidades Formativas Laborales (EMFL04-CAS)  

  • Bachiller universitario de las especialidades de Administración, Gestión de Recursos Humanos o Derecho, acreditado mediante copia del grado académico correspondiente.
  • Experiencia en procesos de gestión de modalidades formativas, acreditado mediante declaración jurada..
  • Conocimientos de la Ley N° 28518 – Ley de Modalidades Formativas Laborales y el reglamento, acreditado mediante declaración jurada.

Competencias:

  • Comportamiento ético.
  • Comunicación.
  • Trabajo en equipo.
  • Proactividad.
  • Orientación a los resultados.
  • Orientación al servicio.  

INSCRIPCIONES

Los interesados que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, deberán inscribirse AQUà (buscar el código del perfil al que postula) del 29 de junio al 04 de Julio del 2010.  

La relación de personas aptas para participar de la siguiente etapa, será publicada el día 05 de Julio de 2010, en la página web de la Institución:  www.sunat.gob.pe / Oportunidades Laborales / Convocatorias  Vigentes / CAS / Profesionales / Recursos Humanos  

Lima, 21 de junio de 2010  

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Alan Emilio Matos Barzola

Inclusión del numeral 15 en el Apéndice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. DECRETO SUPREMO Nº 129-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas;

Que, el referido artículo agrega que las operaciones consideradas como exportación de servicios son las contenidas en el Apéndice V, el cual podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, es conveniente incorporar dentro del Apéndice V del mencionado dispositivo legal, a los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior consistentes en servicios de contabilidad, tesorería y pagos centralizados e información de gestión financiera;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, y el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Inclusión del numeral 15 en el Apéndice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Incorpórese en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el siguiente numeral:

“15. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior consistentes en servicios de contabilidad, de información de gestión financiera y de tesorería y pagos centralizados siempre que ninguno de los pagos se efectúen a proveedores domiciliados de las empresas o usuarios del exterior, y siempre que sean utilizados fuera del país.

En el caso que tales servicios fueran prestados por centros de servicios compartidos, los comprobantes de pago que se emitan por estos servicios a favor de las empresas o usuarios domiciliados en el exterior no podrán comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Perú, los que deberán ser objeto de comprobantes de pago independientes.â€

Artículo 2.- De los Centro de Servicios Compartidos

Para efectos del presente dispositivo entiéndase por Centro de Servicios Compartidos a la empresa domiciliada vinculada económicamente a empresas no domiciliadas encargada de prestar los servicios a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.

Alan Emilio Matos Barzola

Resolución de Superintendencia que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a esta. La presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio de 2010.

Alan Emilio

Resolución de Superintendencia que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a ésta

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2010-SUNAT

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2 del Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que el artículo 3 del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, así como los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de los mismos;

Que además, el último párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de débito y notas de crédito, a las que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo;

Que de otro lado, el primer párrafo del artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, indica que los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento;

Que por su parte el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, prevé que la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos en que estos serán autorizados, almacenados, archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros;

Que mediante el aprovechamiento de la telemática y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos electrónico;

Que en el marco de los objetivos estratégicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se ha continuado el desarrollo de los productos electrónicos a efecto de permitir la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas vinculadas a aquellas, por lo cual corresponde aprobar el Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas y los indicados documentos;

Que en la medida que los dos sistemas mencionados en los considerandos anteriores forman parte de una misma solución telemática, resulta conveniente aprobar el Sistema de Emisión Electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea que permita la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, el cual comprenderá a los aludidos sistemas y a otros similares que se desarrollen en el futuro;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, el primer párrafo del artículo 37 del TUO de la Ley del IGV y del ISC y el numeral 16 del artículo 62 del TUO del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

TÃTULO I

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÃNEA

Artículo 1.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT

OPERACIONES EN LÃNEA

Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, conforme a la regulación de cada uno de los sistemas que lo conforman.

El Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea está conformado por:

1. El Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT.

2. El Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 3 de la presente resolución.

TÃTULO II

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO

CAPÃTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- DEFINICIONES

Para efecto del presente título se entenderá por:

1. Adquirente o usuario : Al sujeto que cuenta con código de usuario electrónico y clave SOL a quien el emisor electrónico le transfiere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios.

2. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

3. Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas modificatorias.

4. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias.

5. Emisor electrónico : Al sujeto generador de rentas de tercera categoría que se haya afiliado al Sistema.

6. Factura electrónica : Al comprobante de pago denominado factura a que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, que es emitido en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

7. Formato digital : Al archivo con información expresada en bits que se puede almacenar en medios magnéticos u ópticos, entre otros.

8. Ley del IGV Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

9. Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a la factura electrónica y a las notas de crédito y débito electrónicas, garantiza su autenticidad e integridad.

10. Nota de crédito : A aquella a que se refiere el numeral electrónica 1 del artículo 10 del Reglamento de   Comprobantes de Pago, emitida en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

11. Nota de débito electrónica : A aquella a que se refiere el numeral 2 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitida en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

12. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado regulado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias.

13. Reglamento de : Al aprobado por Resolución de Comprobantes de Pago Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

14. RER : Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta regulado en el Capítulo XV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

15. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria.

16. Sistema : A aquél a que se refiere el artículo 3 de la presente resolución.

17. SUNAT Operaciones : Al sistema informático disponible en la en Línea Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

18. UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.

Cuando se mencione un capítulo, artículo o disposición complementaria sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y, cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 3.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS LEER COMPLETO

SUNAT acaba de publicar el Informe 073-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:

El plazo especial de depreciación establecido por la Ley N° 29342, para los edificios y construcciones cuya construcción se hubiera iniciado a partir del 1.1.2009 no es aplicable a los bienes inmuebles que se cedan en arrendamiento financiero al amparo del Decreto Legislativo N° 299.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i073-2010.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

SUNAT acaba de publicar el Informe 079-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:

Tratándose de las operaciones no reales a que se refiere el inciso b) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, si un contribuyente realiza el pago de más de una factura con un solo cheque “no negociableâ€, cumple con el requisito establecido en el literal c) del acápite ii) del numeral 2.3.2 del artículo 6° del Reglamento de dicha Ley, referido a que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con un solo cheque, incluyendo el Impuesto y el monto percibido, de corresponder.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i079-2010.pdf

 Alan Emilio

SUNAT acaba de publicar el Informe 077-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:

1. El contribuyente que a partir del ejercicio 2010 recién va a percibir rentas de cuarta categoría, proyectando que las mismas superarán en este ejercicio el importe de S/. 31,500 anuales, no podrá solicitar en el 2010 la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

2. Dicho contribuyente tampoco podrá solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta en este ejercicio, aun cuando transcurrido un determinado número de meses establezca que el neto percibido a esa fecha más el importe bruto que percibirá en los meses restantes del ejercicio 2010 no superan la suma de S/. 31,500.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i077-2010.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 076-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:

1. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida en el numeral 13.1 del artículo 13° y aquella prevista en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de la Amazonía son excluyentes.

2. La venta de petróleo, gas natural y sus derivados efectuada por empresas petroleras y comercializadoras ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrará exonerada del IGV, en la medida que vendan dichos bienes dentro de los mencionados departamentos y para el consumo en los mismos; y siempre que cumplan, además, con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de la Amazonía, el Decreto Supremo N° 005-99-EF y el Reglamento para la Comercialización de Combustibles.

3. Si los sujetos aludidos en el párrafo precedente no cumplieran con los requisitos exigidos por las normas pertinentes, o no realizaran la venta de petróleo, gas natural y sus derivados dentro de los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios para su consumo en éstos, no gozarían de la exoneración del IGV prevista en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de la Amazonía, pero tampoco podrían acogerse a la exoneración prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, dado que ambos beneficios son excluyentes.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i076-2010.pdf

Alan Emilio

SUNAT acaba de publicar la Carta Nº 066-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:

En la medida que la operación de compra de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y demás bienes muebles a otras empresas ubicadas o no en la Amazonía se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se tendrá derecho a utilizar ese impuesto como crédito fiscal, siempre que se cumplan con todos los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC y su reglamento, entre otros.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/c066-2010.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

La SUNAT le invita a la charla de orientación a través de Internet sobre Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, en esta oportunidad se le explicará todo las formalidades establecidas e información mínima sobre la adecuación a los nuevos formatos de uso obligatorio a partir del 1 de Julio, según Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias.

Fecha : Jueves 10 de Junio del 2010
Sala Virtual  : http://cursos.sunat.gob.pe
Hora : 09:30 a 10:30 a.m.

En la charla gratuita podrá interactuar en vivo con el expositor de la SUNAT y acceder a diapositivas que apoyan su exposición, para ello las personas interesadas pueden acceder desde la comodidad de su casa, oficina o cabina pública de internet y participar de las sesiones virtuales gratuitas, previamente debe inscribirse (hasta el miércoles 09 de Junio) en la siguiente dirección http://cursos.sunat.gob.pe/, indicando los nombres de los asistentes y correo electrónico.

http://cursos.sunat.gob.pe/doc/LibrosElectronicosSUNAT26_05_2010virtual1.pdf

http://cursos.sunat.gob.pe/index.php/charla-libros-electronicos

SUNAT mediante Informe Nº 057-2010-SUNAT precisa que la venta de espacio que realizan las empresas editoras de periódicos, revistas y guías telefónicas para la difusión de avisos a través de Internet no se encuentra sujeta al SPOT.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i057-2010.pdf

Alan Emilio Matos Barzola