La Carta 092-2010-SUNAT las limitaciones establecidas en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artículo 21 de su Reglamento, se aplicarán, únicamente, a los vehículos automotores y sus derivados, incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas, comprendidos en las categorías A2, A3 y A4 conforme a las aludidas normas especiales.

Es preciso señalar que de acuerdo con las mencionadas normas, las camionetas tipo pick up de tracción doble 4 x 4 no se encuentran comprendidas en las categorías A2, A3 y A4; por lo que a las mismas no les resulta de aplicación las citadas disposiciones.

Finalmente, en que atañe a la tercera consulta, en el Informe Nº 007-2003-SUNAT/2B0000 cuyo criterio se mantiene a la fecha, se ha concluido que “los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificados en categorías diferentes a las que se refiere el literal w) del artículo 37 del Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos  con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuenteâ€.

CARTA N.° 092-2010-SUNAT/200000

Alan Emilio Matos Barzola

El Ministerio de Trabajo pone a disposición los siguientes enlaces de acceso al publico, que permite el cálculo de los derechos o beneficios sociales.(Tercera Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo):

Cálculo de Beneficios Sociales (Descargar aquí)

Asimismo se transmito el instructivo para el cálculo del Interés Legal Laboral:

Cálculo de Interés Legal Laboral (En línea)

Alan Emilio

SUNAT acaba de publicar el día de hoy en su portal Web, el Informe Nº 109-2010-SUNAT/2B0000 (de fecha 03 de agosto del 2010) en el cual puntualiza: 

  1. Si un contribuyente generador de rentas de tercera categoría aún no se ha inscrito en el RUC y es detectado por la Administración Tributaria realizando actividades, debe entenderse comprendido dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta y, por ende, le será aplicable la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.
  2. Sin embargo, si el contribuyente efectúa su inscripción en el RUC y procede a acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o al Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS declarando en el RUC la fecha de inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, deberá considerársele legalmente acogido a dichos regímenes desde tal fecha, incluso cuando esta sea anterior a la fecha de su inscripción. 

En este supuesto, para dicho sujeto resultará de aplicación la Tabla II o la Tabla III de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario, según se acoja al RER o al Nuevo RUS, respectivamente, desde la fecha declarada como inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, a pesar que su inscripción en el RUC fue efectuada luego del inicio de sus actividades.

 No obstante, en el caso del acogimiento al RER, si la declaración y el pago de la cuota correspondiente al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC no se hubiera efectuado dentro de la fecha de vencimiento, se entenderá que el contribuyente se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta por los periodos anteriores al acogimiento y será aplicable la Tabla I de Infracciones y Sanciones.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i109-2010.pdf

Alan Emilio

SUNAT acaba de publicar el día de hoy en su portal Web, el Informe Nº 101-2010-SUNAT/2B0000 (de fecha 15 de julio del 2010) en el cual puntualiza:

La venta de los productos denominados “alambre de cobre usado†y “cable de cobre usado†que por su estado no puedan ser utilizados como conductores eléctricos, está sujeta al SPOT.

A criterio de SUNAT estos bienes se encuentran comprendidos en el numeral 6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT dentro de la partida desechos y desperdicios.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i101-2010.pdf

Alan Emilio

Esquema sobre la aplicación de las rentas de capital a partir del ejercicio 2010[1]:

Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas Deducciones Tasas Forma de tributar
Rentas del Capital 1ra Categoría  

Alquiler de bienes muebles e inmuebles
(Determinación Anual)

No aplica 

Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 (originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles) (1)

Fija de 20% sobre la renta bruta, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (2)  6.25% de la renta neta 

La tasa efectiva para el pago mensual es el 5% del monto del alquiler

Pago directo mensual en Formulario N° 1683, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (2)  

Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en caso resulte obligado

2da Categoría – Ganancias de capital proveniente de la enajenación o venta de acciones y otros valores dentro o fuera de Bolsa   

(Determinación Anual) 

Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales

Si aplica 

Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR, las cuales se compensan contra la renta neta anual de los citados bienes. Las referidas pérdidas se compensan en el ejercicio y no se pueden utilizar en los ejercicios siguientes

  -Fija de 20% sobre la renta bruta 

-Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011)

6.25% de la renta neta Pago directo en la Declaración Jurada Anual de 2da Categoría, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (3)
2da Categoría
Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos, Fideicomisos bancarios y AFP –por los aportes voluntarios sin fin previsional.

Se elimina el concepto de habitualidad para las personas naturales
Si aplica 

Solo aplica en el caso de pérdidas de capital originadas en la enajenación de acciones y otros valores referidos en el inciso a) del artículo 2° de la LIR

 -Fija de 20% sobre la renta bruta
-Esta exonerada el tramo de la ganancia de capital hasta 5 UIT (Hasta el 2011)
6.25% de la renta neta atribuible (4) Retención en el PDT 617-Otras Retenciones, con carácter de pago a cuenta por las entidades que administran los fondos y fideicomisos (5)
2da Categoría  

Ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación

(Realización inmediata)

No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta, salvo el caso de contribuyentes no domiciliados (6)   6.25% de la renta neta 

La tasa efectiva es el 5% de la ganancia

Pago directo en Formulario Virtual N° 1665
Otras Rentas de 2da Categoría  

- Intereses.
- Regalías.
-Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.
-Rentas vitalicias.
- Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer.

(Realización Inmediata)

No aplica Fija de 20% sobre la renta bruta 6.25% de la renta neta 

La tasa efectiva es el 5% del monto abonado

Retención en el PDT 617-Otras Retenciones o Pago directo en el Formulario Virtual N° 1665 en caso no se hubiera efectuado la retención del impuesto (7)
2da Categoría – Solo dividendos
(Realización Inmediata)
No aplica No aplica 4.1% Retención en el PDT 617-Otras retenciones

 

(1) Las referidas pérdidas deberán ser imputadas primero contra la renta anual de primera categoría y, de quedar un remanente o no haber obtenido tal renta, se imputará contra la renta neta anual del trabajo (Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 011-2010-EF).
(2) En el caso de renta de primera categoría generada por contribuyentes no domiciliados: No tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 5% sobre la renta mensual por parte del pagador de la renta a través del PDT 617- Otras retenciones. En caso no le efectúen la retención el no domiciliado paga de forma directa en la Boleta de Pago N° 1073.
(3) En el caso de contribuyentes no domiciliados: La determinación del impuesto es mensual y la forma de tributar es pago directo a través de la Boleta de Pago N° 1073. Aplican la exoneración de las 5 UIT en el orden de que vayan percibiendo las ganancias y hasta que se agoten.
(4) Cabe precisar que las rentas provenientes de fondos y fideicomisos pueden tener distintos tratamientos dependiendo del origen de la inversión que se esté realizando. Tal es así, que la renta puede provenir de dividendos sujetos a una tasa de retención de 4.1% o intereses exonerados o inafectos o renta de fuente extranjera, entre otros.
(5) Para los efectos del cálculo de la retención no se considerará el tramo de exoneración de 5 UIT. Excepcionalmente, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y administradoras privadas de fondos de pensiones –por los aportes voluntarios sin fines previsionales- no retendrán el impuesto hasta el 30 de junio de 2010, debiendo la persona natural domiciliada regularizar el impuesto de forma directa en el periodo tributario julio de 2010 que vence en agosto.
(6) Los contribuyentes no domiciliados que obtengan ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles no tienen deducción fija del 20% y la forma de tributar es vía retención del 30% sobre la ganancia del capital por parte del pagador de la renta en el PDT 617. El adquirente (pagador de la renta) debe presentar al notario la constancia de pago que acredite el pago de la retención y el enajenante debe presentar al notario la certificación de recuperación de capital invertido emitida por SUNAT para acreditar el costo de adquisición o acreditar que han transcurrido más de 30 días hábiles de presentada la solicitud sin que la SUNAT se haya pronunciado.
(7) No procede la retención cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal o sucesión indivisa, siempre que no se encuentren obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 Alan Emilio Matos


[1] Fuente Portal Web SUNAT:

SUNAT acaba de publicar el siguiente informe:

1. Tratándose del “servicio de promoción de productos del exteriorâ€, en virtud del cual una asociación sin fines de lucro: a) informa a sus asociados sobre las ferias internacionales en las cuales pueden participar, y b) realiza las gestiones necesarias que permitan que sus asociados ocupen un stand decorado en el campo ferial del exterior:

- Si las gestiones efectuadas por la asociación orientadas a concretar la presencia de los asociados en las ferias internacionales se desarrollan en el país, dicho servicio estará gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

- Si tales gestiones se llevan a cabo en el exterior ante el organizador de la feria, se considerará que el servicio es prestado fuera del país, en cuyo supuesto se encontrará gravado con el IGV en caso sea consumido o empleado en el territorio nacional.

2. En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el referido servicio no se encontrará sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i103-2010.pdf

Alan Emilio

SUNAT acaba de emitir el Informe 095-2010-SUNAT:

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 26° del TUO de la Ley del IGV, los tickets de anulación emitidos por máquinas registradoras permiten sustentar la anulación de ventas realizadas a consumidores finales con tickets o cintas de máquinas registradoras, siempre que cumplan con las exigencias dispuestas en el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, entre ellas, contener los mismos requisitos y características del ticket o cinta de máquina registradora que contiene la operación por anular.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i095-2010.pdf

SUNAT acaba de emitir el Informe Nº 094-2010-SUNAT:

El servicio de taxi, a que se refiere el numeral 3.63.6 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se encuentra exonerado del IGV, de conformidad con el numeral 2 del Apéndice II de la Ley del IGV.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i094-2010.pdf

Tulio Rosemburj (Precios de Transferencia. Los Acuerdos de Costes. Instituto de Estudios Fiscales. Universidad de Barcelona 2008) sostiene que el Precio de Transferencia no es una patología, sino un medio normal de distribución de costes en el conjunto vinculado, por lo que, en su tráfico ordinario resulta susceptible de valoración y contraste con la réplica del mercado.
Consideramos que es necesario que los profesionales tienen el deber de conocer estas disposiciones que facilitarán una mejor estructura de las operaciones intergrupo o sector en la cual un entidad tenga influencia dominante o tenga vínculos contractuales y similares.
En nuestro país, los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca SUNAT. 

En concordancia a esta obligación los contribuyentes domiciliados en el país deberán presentar dicha declaración observando lo siguiente: 

  1. En el caso de sus operaciones con partes vinculadas se cumplan el siguiente supuesto: El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00).
  2. En el caso de operaciones con paises de baja o nula imposición tributaria: Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 200-2010-SUNAT se establece el cronograma para la presentación del PDT 3560 correspondiente al ejercicio 2009 (vencimiento de obligaciones mensuales del mes de julio 2010).
Periodo Tributario 0 1 2 3 4 5
Julio 10-ago 11-ago 12-ago 13-ago 16-ago 17-ago
   
Periodo Tributario 6 7 8 9  
Julio 18-ago 19-ago 20-ago 23-ago  
 
  Buenos contribuyentes y UESP
Periodo Tributario 0,1,2,3 y 4 5,6,7,8 y 9
Julio 25-ago 24-ago

Esta nueva resolución aprueba que para las declaraciones de los ejercicios siguientes el cronograma de vencimiento será en el periodo mayo del 2011, 2012 y así sucesivamente.

Principio “arm´s lengthâ€. La doctrina internacional fundamenta que este principio es aquel que permite reconocer el precio real de las operaciones empresariales a través de la libre competencia entre partes no relacionadas (no vinculadas).

Para establecer los comparables surge la interrogante relacionada a identificar las “entidades similares“, por lo que consideramos citar los criterios desarrollados por el Tribunal Fiscal en reciente jurisprudencia emanada de las RTF Nº 03806-1-2009 y Nº 00596-4-2008 respecto a que si bien las normas del Impuesto a la Renta no indican las características que deben cumplir las empresas a fin de ser consideradas como “similares†a otras, resulta evidente que para tal fin deben aplicarse criterios razonables que permitan determinar tal situación, entre otros, el giro del negocio, volúmenes de ventas, patrimonio, ubicación geográfica, sector de comercialización (minorista, mayorista y/o distribuidor).

Precísase que los días de cierre establecidos en la Nota (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario son aplicables tanto a la infracción porm no comparecer ante la Administración Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ello.

Alan Emilio