All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

En la actualidad diversas entidades vienen siendo circularizadas por la Administración Tributaria peruana debido a diversas omisiones, sean en cuanto a la presentación de la declaración informativa como respecto a la documentación que respalde los cálculos plasmados en dicha declaración. Del mismo modo se viene requiriendo que muchas entidades acrediten el cumplimiento de contar con el Estudio Técnico sobre Precios de Transferencias.

Corresponde precisar que para la elaboración del citado Estudio Técinico la labor puede ser desarrollada por cualquier profesional versado en la materia impositiva y no únicamente entidades de auditoría como es el caso de los informes que sustenten una asistencia técnica.  Inclusive el PDT 3560 en su última versión solicita que el contribuyente informe cuál es el profesonal o la entidad responsable en la preparación de la información, a efectos de poder accionar medidas complementarias de control hacia dichas personas, por lo que en la teoría dicha información podría ser solamente elaborada por la propia entidad sin auxilio de terceros. Por eso es recomendable que el Estudio Técnico lo prepare o asesore un equipo que conozca la temática de Precios de Transferencia, principalmente compuesto (por lo menos) por tres profesionales de formación contable (Contador), un Abogado Tributarista (que respalde los criterios adoptados en función a la normatividad legal y criterios internacionales y/o aduaneros) y un tercer profesional vinculado al tema económico (Economista, Ingeniero Económico, o Ingeniero Industrial).  

 Conviene considerar el artículo 62-A del Código Tributario establece claramente que el procedimiento de fiscalización en operaciones por aplicación de las normas de Precios de Transferencia no se sujetará al plazo común de un año, sino que podrá extenderse, claro está considerando el inico desde que el contribuyente  entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado.

El tema no involucra llenar un simpel formato, y marcar con “X” algunos recuadros al mismo estilo de pupiletras u otros puzzles, sino considerar la evaluación de las operaciones sustanciales de la entidad, y de los contratos involucrados. Tal es el caso de una operación de importación proveniente de Hong Kong que ameritaría no solamente evaluar el INCOTERM sino las condiciones contractuales pactadas, en la cual se puede advertir el tema del devengo y otras operaciones que determinen una subvaluación o sobrevaloración (de ser el caso) con el propósito de beneficiar a una parte relacionada. En algunos casos se permitirá constatar el cumplimento del marco general y de que las condiciones pactadas se encuentran a valor de mercado.

Un mito que se debe descartar de plano, es que si una entidad cuenta con un Estudio Técnico correspondiente al ejercicio 2006, este le servirá para los ejercios futuros. Primero de plano la Adminsitración Tributaria lo rechazará puesto que la acreditación de las operaciones corresponden a otro periodo, y también es posible identificar si solamente es un “panchado” de otro anterior. Por eso se recomienda no intentar inocentemente timar a la Adminstración porque los reparos por lo general son de operaciones considerables y podrían generar perjuicios graves, por descuidos en su acreditación.

Continuamos en los siguientes minutos….

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

A nivel internacional, las diferentes administraciones tributarias han dispuesto la observancia de los Precios de Transferencia en las operaciones entre particulares, a efecto de reducir las posibilidades de  elusión fiscal, con lo cual muchas entidades y grupos económicos se han visto obligados a planificar estrategias que faciliten la incorporación de este tipo de acuerdos en sus estructuras empresariales de tal forma que se optimice la generación de beneficios respecto a la gestión desarrollada por dichos grupos económicos en sus sucursales y subsidiarias, principalmente en países en vías de desarrollo.

En nuestro país y con gran maestría, el Informativo Caballero Bustamante, en su edición correspondiente a la primera quincena de julio del 2010, define Precios de Transferencia como “aquellos instrumentos de medición del valor de mercado de las operaciones realizadas por un conjunto económco, que a su vez permiten determinar si el valor asignado a las transacciones que desarrollan estas entidades sonsimilares respecto de aquellas que se producirían entre empresas o partes no relacionadas en un mercado de información accesible“.

Conviene citar a la doctrina, principalmente a Diez de Castro[1] quién considera que Precio de Transferencia o de cesión es el precio interno que corresponde a una operación de transacción entre unidades descentralizadas, donde al menos una de ellas está constituida como un verdadero Centro de Beneficios, con responsabilidades y gestión separadas y determinadas de forma precisa”.


[1] DIEZ DE CASTRO, Enrique Carlos. Gestión de Precios. Escuela Superior de Gestión Comercial y Marketing Editores, Madrid 1996.

Por su parte, Mejía Iturriaga[2] alude que los Precios de Transferencia pueden definirse como aquellos beneficios fiscales que se producen entre empresas o personas físicas, participando todas ellas en un mismo grupo de interés, lo cual permite trasladar los beneficios de una parte a otra y por consiguiente, disminuir o anular el impuesto que en su momento pudo haberse causado.


[2] MEJÍA ITURRIAGA, Enrique Belzaín. Precios de Transferencia. Revista nuevo consultorio fiscal. Número 202. México 1998.

A su turno, Clemente Ranero Puig  desarrolla  que el concepto de Partes Relacionadas se empezó a utilizar por primera vez en Inglaterra en el año 1915 y en Estados Unidos en 1917, derivado del incremento en el comercio y de la existencia de diversas partes vinculadas entre si, que participaban en la actividad comercial, adquiriendo mayor relevancia hasta finales de la Segunda Guerra Mundial.

Pulgar león y González Galarza refieren que el precio de transferencia puede ser definido en la tributación interna como el precio de los bienes y servicos proveidos entre empresas filiales y subsidiarias en las operaciones transnacionales. A los fines del Impuesto sobre la Renta, se trata de que no se genere ficticiamente una ganancia o una pérdida fiscal en una jurisdicción fiscal por efecto de la manipulación de los precios entre vendedor y comprador.

Continuamos en breve….

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Iniciamos desde HOY lunes 25 de octubre al 06 de noviembre del 2010 el curso virtual gratuito: PRECIOS DE TRANSFERENCIA. CONSIDERACIONES BÁSICAS Y ELEMENTALES QUE SE DEBEN DE TENER EN CUENTA EN UNA FISCALIZACIÓN.

- El acceso es on line ingresando a este espacio.

- Se abordarán los criterios principales para la presentación del PDT 3560, el sustento de la documentación, las cuentas contables involucradas, nociones de la doctrina en forma sistematizada, entre otros aspectos relacionados con el Estudio Técnico.

- Se podrán hacer preguntas sobre la temática de Precios de Transferencia

- Se coordinará un video que será colgado con los lineamientos generales.

- Posteriormente se desarrollará un curso virtual más especializado que se coordinará a través de www.aulacontable.com

Alan Emilio Matos Barzola
Asesor Tributario-Contable

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, está interesada en  contar con personal para labores operativas de apoyo temporal como Controlador de Obligaciones Tributarias para la Campaña Verificación de Entrega de Comprobantes de Pago – VEDCP II, en la jurisdicción de la:

  • Intendencia Regional Lima
  • Intendencia Regional Cusco
  • Intendencia Regional Ica
  • Intendencia Regional Loreto
  • Oficina Zonal Ucayali
  • Oficina Zonal Cajamarca
  • Oficina Zonal Huacho
  • Oficina Zonal San Martín
  • Oficina Zonal Huánuco
  • Oficina Zonal Cañete
  • Oficina Zonal Tumbes

Las personas que deseen participar del presente proceso de selección, deben cumplir con el siguiente perfil:

REQUISITOS ESPECÍFICOS  

ü      Sólo bachilleres universitarios, egresados universitarios o estudiantes universitarios de 4to año en adelante, así como egresados o titulados técnicos; de las especialidades de Administración, Economía, Contabilidad e Ingeniería.

ü      Gozar de buen estado físico y de salud.

ü      No haber llevado anteriormente el Curso de Fedatario o de Controlador de Obligaciones Tributarias.

Competencias :

ü      Trabajo en equipo.

ü      Comportamiento ético.

ü      Comunicación efectiva.

ü      Orientación a resultados.

REQUISITOS GENERALES

ü      No tener impedimento para laborar en entidad del estado.

ü      Disponibilidad a tiempo completo en turnos rotativos (de lunes a domingo).

ü      No estar laborando en la SUNAT.

ü      No tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales.

INSCRIPCIONES

Los postulantes que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, deben inscribirse a través de nuestra página WEB, www.sunat.gob.pe  en Oportunidades Labores e ingresar a http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itfichaseleccion/ , del 20 al  24 de Octubre de 2010.

La relación de personas aptas para participar del proceso de selección, será publicada, el día 25 de Octubre de 2010,  en: www.sunat.gob.pe / oportunidades laborales / convocatorias vigentes / COT / Campaña VEDCP II

Lima, 18 de Octubre de 2010

Alan Emilio

Artículo 1º.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el IASB vigentes internacionalmente, precisando en las notas una declaración en forma explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de dichas normas.

Artículo 2º.- La  preparación y presentación de los primeros estados financieros en los que se apliquen plenamente las NIIF, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la NIIF 1 “Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”, según el siguiente cronograma:

i) En el caso de las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo y las demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de CONASEV distintas de las comprendidas en el acápite ii) siguiente: en la información financiera auditada anual al 31 de diciembre del 2011.

ii) En el caso de las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras y las empresas administradoras de fondos colectivos: en la información financiera auditada anual al 31 de diciembre de 2012.

Las sociedades emisoras de valores y demás personas jurídicas podrán acogerse voluntariamente a la aplicación plena de las NIIF en forma anticipada a las fechas señaladas precedentemente. La adopción anticipada deberá ser comunicada al mercado como hecho de importancia, hecho relevante y/o mediante los mecanismos de difusión de información que establezcan las normas específicas que sean aplicables, y en los casos en los que no hubiese una norma específica para la difusión de información, el acuerdo de adopción anticipada de las NIIF deberá ser comunicado a CONASEV al día siguiente de adoptado.

La adopción plena de las NIIF, según el cronograma o en forma anticipada, deberá ser definitiva e integral.

Alan Emilio 

Artículo 3°.- Las personas jurídicas mencionadas en el artículo 1° deberán presentar, conforme a las NIIF internacionalmente vigentes, sus estados financieros intermedios cerrados de forma mensual o trimestral por el ejercicio que corresponda al 2012, o por el ejercicio 2011 si la aplicación fuera anticipada. 

Artículo 4°.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, los agentes de intermediación, las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversiones en valores, los fondos de inversión, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las demás personas jurídicas bajo competencia de CONASEV deberán preparar y presentar su información financiera conforme a las normas aplicables, observando lo siguiente:

a)     Su información financiera, ya sea anual auditada individual, anual auditada consolidada, intermedia individual y/o intermedia consolidada, así como su memoria anual e informe de gerencia, deberá ser remitida a CONASEV de forma obligatoria a través de  la Red del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en las Resoluciones Gerencia General Nº 044-2007-EF/94.11 y Nº 058-2005-EF/94.11, o en norma posterior que las modifiquen o sustituyan.

Por excepción, podrá presentarse los archivos correspondientes con la información a la que están obligados, directamente en la Oficina de Trámite Documentario de CONASEV y siempre que se configure alguna de las tres contingencias eximentes establecidas en el artículo 22-A del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, y sus modificatorias. La existencia de alguna de las contingencias eximentes será verificada por CONASEV de forma previa o posterior a la presentación de tal información. Asimismo, para la presentación de la información deberá observarse lo dispuesto en el artículo 13º de dicho Reglamento.

b)     La información financiera que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) Presentarse de manera completa;  ii) Dentro de los plazos establecidos; iii) Observando las especificaciones técnicas aprobadas por CONASEV; y, (iv) Comunicando la aprobación por parte del órgano societario respectivo.

c)     La presentación de la información financiera individual auditada anual y consolidada auditada anual, así como la memoria anual respectiva, debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

  1. Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobada por el órgano correspondiente; y,
  2. La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información debe producirse en un plazo no mayor al 15 de abril del siguiente ejercicio, en el caso de información financiera individual auditada anual; o 15 de mayo del siguiente ejercicio, en el caso de la información financiera consolidada auditada anual.

En el caso de  los agentes de intermediación, sus estados financieros básicos y anexos de control preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, deberán ser presentados antes del 28 de febrero del año siguiente. En el caso de que el agente cuente con subsidiarias, adicionalmente debe presentar sus estados financieros consolidados con los de sus subsidiarias, preparados al cierre de cada año, conjuntamente con el dictamen de la auditoría financiera externa correspondiente, antes del 31 de marzo del año siguiente.

d)     Los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia a prepararse conjuntamente, así como los estados financieros intermedios consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.

La presentación de los estados financieros intermedios individuales y los informes de gerencia respectivos, así como los estados financieros intermedios consolidados debe realizarse observando concurrentemente los siguientes plazos máximos:

  1. Se debe presentar como máximo al día siguiente de haber sido aprobados por el órgano correspondiente; y,
  2. La aprobación por parte del órgano correspondiente y la remisión de la respectiva información, debe producirse teniendo en cuenta los siguientes plazos: (i) Para el caso de los estados intermedios individuales, hasta 30 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuarto trimestre, y; (ii) Para el caso de los estados intermedios consolidados, hasta 45 días calendario posteriores a la fecha de cierre para los tres primeros trimestres y hasta 60 días calendario posteriores a la fecha de cierre para el cuatro trimestre.

En el caso de los agentes de intermediación, los estados financieros intermedios individuales y anexos de control al cierre de cada mes se presentarán a CONASEV dentro de los 30 días calendario siguientes a dicho cierre. Asimismo, en el caso de agentes de intermediación que cuenten con subsidiarias, los estados financieros consolidados trimestrales deberán presentarse dentro de los 45 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre.  

Artículo 5°.- Deróguese el artículo 2º de la Resolución CONASEV N° 092-2005-EF/94.10, la Resolución CONASEV N° 627-97-EF/94.10 y todas las demás normas emitidas por CONASEV que contravengan lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 6°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alan Emilio

La actualización de las multas que sustituyen las sanciones de internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes mediante la aplicación de intereses moratorios, se efectúa desde la fecha de la comisión de la infracción o, si no es posible establecerla, desde la fecha en que la Administración detectó la infracción, salvo en el supuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 5° del Reglamento de  la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos, en cuyo caso la actualización deberá efectuarse desde el día siguiente de notificado el documento a que alude el último párrafo del citado artículo, donde consta la sustitución del internamiento por la sanción de multa.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i141-2010.pdf

Alan Emilio

 Alan Emilio

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria acaba de publicar el proceso de selección que se llevarán a cabo para cubrir el perfil que a continuación se detalla en las unidades de Servicios al Contribuyente de las sedes desconcentradas que se mencionan más adelante, mediante la Contratación Administrativa de Servicios (CAS). 

Antes de inscribirse para participar en el proceso de selección, deben verificar que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente aviso de convocatoria. 

Requisitos

  • Titulado o bachiller universitario de las especialidades de Administración, Contabilidad, Economía o Derecho.
  • Disponibilidad inmediata y a tiempo completo (exclusividad en labores de SUNAT) para laborar en turnos rotativos
  • Gozar de buen estado de salud, no tener problemas auditivos o de lenguaje que dificulten una adecuada comunicación con el contribuyente. Acreditado mediante certificado médico en la etapa de entrevista personal. 

Competencias:

  • Orientación hacia el Servicio.
  • Trabajo en equipo.
  • Comunicación efectiva.
  • Proactividad.
  • Manejo de Conflictos.
  • Comportamiento ético. 

Requisitos Generales:

  • No encontrarse inhabilitado administrativa ni judicialmente para contratar con el Estado. (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).
  • No tener inhabilitación vigente para prestar servicios al Estado conforme al Registro Nacional de Destitución y Despido. (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).
  • No tener impedimento para ser postor o contratista del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).
  • No percibir otros ingresos del Estado. De percibir otro ingreso del Estado distinto a la actividad docente o por ser miembro únicamente de un órgano colegiado y resulta ganador del proceso de selección, se deberá obligar a dejar de percibir dichos ingresos durante el periodo de contratación administrativa de servicio. (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).
  • No tener antecedentes penales ni judiciales. (Requisito evaluado post ingreso al presentar los certificados a la Oficina de Información de Personal).
  • No ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los funcionarios que gozan de la facultada de nombramiento y contratación de personal, o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).

INSCRIPCIONES

Los interesados que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, deberán elegir una de las sedes que se mencionan a continuación e inscribirse AQUÍ  http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itfichaseleccion/ del 05 al 12 de octubre de 2010:

-         Intendencia Regional Ica          

-         Intendencia Regional Junín      

-         Intendencia Regional Loreto    

-         Intendencia Regional Tacna     

-         Oficina Zonal Cañete                

-         Oficina Zonal Chimbote

-         Oficina Zonal Huacho   

-         Oficina Zonal Huánuco

-         Oficina Zonal Juliaca    

-         Oficina Zonal Tumbes  

-         Oficina Zonal Ucayali    

La relación de personas aptas para participar de la siguiente etapa, será publicada en los paneles de la sede central y en SUNAT virtual: www.sunat.gob.pe Oportunidades Laborales / Convocatorias  Vigentes / CAS, el 13 de octubre de 2010 a partir de las 18:30 horas. 

Avisa a todos los interesados Alan Emilio

 Alan Emilio 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria  acaba de publicar el siguiente proceso de selección que se llevará a cabo para cubrir el perfil de Gestor de Orientación para la División de Central de Consultas de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente, mediante la Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Antes de inscribirse para participar en el proceso de selección, deben verificar que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Aviso de Convocatoria. 

Requisitos Mínimos

  • Bachiller o titulado universitario de las especialidades de Contabilidad y Derecho. Acreditado mediante presentación de copia simple del grado de bachiller o título profesional en la charla informativa.
  • Disponibilidad inmediata y a tiempo completo (exclusividad en labores de SUNAT) para laborar en turnos rotativos.
  • Gozar de buen estado de salud, no tener problemas auditivos o de lenguaje que dificulten una adecuada comunicación con el contribuyente. Acreditado mediante certificado médico en la etapa de entrevista personal. 

Competencias:

  • Orientación hacia el Servicio.
  • Trabajo en equipo.
  • Comunicación efectiva.
  • Proactividad.
  • Manejo de Conflictos.
  • Comportamiento ético. 

Requisitos Generales:

  • No encontrarse inhabilitado administrativa ni judicialmente para contratar con el Estado (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).
  • No tener inhabilitación vigente para prestar servicios al Estado conforme al Registro Nacional de Destitución y Despido. (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).
  • No tener impedimento para ser postor o contratista del Estado, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).
  • No percibir otros ingresos del Estado. De percibir otro ingreso del Estado distinto a la actividad docente o por ser miembro únicamente de un órgano colegiado y resulta ganador del proceso de selección, se deberá obligar a dejar de percibir dichos ingresos durante el periodo de contratación administrativa de servicio. (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).
  • No tener antecedentes penales ni judiciales. (Requisito evaluado post ingreso al presentar los certificados a la Oficina de Información de Personal).
  • No ser cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los funcionarios que gozan de la facultada de nombramiento y contratación de personal, o que tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección. (acreditado mediante documento de postulación – DDJJ).

INSCRIPCIONES

Los interesados que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, deberán inscribirse (AQUÍ: http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itfichaseleccion/   del 05 al 12 de octubre de 2010. 

La relación de personas aptas para participar de la siguiente etapa, será publicada en los paneles de la sede central y en SUNAT virtual: www.sunat.gob.pe Oportunidades Laborales / Convocatorias  Vigentes / CAS, el 13 de octubre de 2010 a partir de las 18:30 horas. 

Avisa a todos los interesados Alan Emilio

Un tema muy frecuente en materia tributaria es el tema del devengo.

El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros precisa que los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan.

Respecto a la imputación de los gastos inclusive la propia SUNAT resalta en la conclusión 1 del Informe Nº 088-2009-SUNAT/2B0000:

Tratándose de los perceptores de rentas de tercera categoría, los gastos deberán imputarse al ejercicio gravable en que se devenguen y no en la oportunidad en que se paguen.”

Jurisprudencialmente el elemento determinante para definir el ejercicio al que se imputará el costo vinculado a una operación de venta, es el devengo de la renta gravada generada por dicha operación, y no la información referida a la fecha en que el vendedor compró la mercadería, la fecha en que su proveedor emitió o entregó el comprobante de pago correspondiente, la fecha en que el proveedor entregó la mercadería, nila fecha de registro contable de dicha compra.

Por tal sentido, “para el devengado no es necesario ni tampoco indispensable el comprobante de pago“. No caigan en el ostracismo intelectual de esperar recién el comprobante de pago para imputar el devengo.

Alan Emilio Matos Barzola

SUNAT informa que esta declaración que deberán presentar los propietarios de predios que resulten obligados. En esta declaración deberán indicar los predios que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a los mismos. Esta declaración es anual y de tipo “informativa” y tiene carácter de declaración jurada.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de Predios?

Están obligados:

  • Las personas naturales,
  • Las sociedades conyugales y
  • Las sucesiones indivisas

Domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2009, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo) de:

  • Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la  fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles),
  • Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o
  • Un único predio de valor mayor a S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), que hubiera sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que las subdivisiones y/o ampliaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales efectuarán el cómputo del número de sus predios y la valorización de los mismos, considerando los predios de la sociedad conyugal más los predios propios de cada cónyuge.

Asimismo, se encuentra obligado a presentar la declaración de predios, cada cónyuge de la sociedad conyugal con separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, siempre que, al 31 de diciembre del 2009, haya sido propietario (aún cuando, a la fecha ya no lo sea o continue siéndolo) de:

  1. Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la  fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles), o
  2. Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000 (ciento cincuenta mil Nuevos Soles).

EXCEPCIONES

Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios las personas naturales, que al 31 de diciembre del 2009, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo) únicamente de tres predios de cualquier valor, con las siguientes características:

  1. Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y
  2. Se destinen, uno a vivienda, otro a cochera y el tercer a depósito, y se encuentren ubicados en una misma edificación.

Asimismo, tampoco se encuentran obligados a presentar la declaración los cónyuges que, al 31 de diciembre del 2009, se encuentren bajo el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sean propietarios (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continuen siéndolo), entre los dos, de hasta tres predios, que cumplan con las características descritas en los incisos 1 y 2 del párrafo anterior.

¿Qué información se debe declarar?

a) Sobre el declarante:

  • Datos de identificación del declarante.
  • Tipo de declarante (persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa o representante de menores de edad o incapaces).
  • Condición de domicilio (domiciliado o no domiciliado).
  • Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso.

b) Sobre los predios del declarante:

  • Cantidad de predios.
  • Ubicación del predio.
  • Datos de adquisición del predio.
  • Valor del predio.
  • Uso del predio (casa habitación, alquiler, cesión u otros).
  • Otras características del predio.

Se considera como valor del predio el monto del autoavalúo correspondiente al año en que se presenta la declaración, es decir para la declaración de predios del 2009 se considera el valor de autoavalúo del año 2010.

Alan Emilio

PD: Ojo la subsanación voluntaria por presentación extemporánea de la declaración de prediostiene un descuento del 100% de la sanción que hubiese sido aplicable.