Â
|
Â
|
Cumplimos con reproducir los enlaces puestos a disposición de los contribuyentes en el portal Web de la Administración Tributaria, a fin de inducir a todos nuestros amigos a cumplir con sus obligaciones en forma oportuna, ya que de esta manera contribuimos con el desarrollo del paÃs.
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA ANUAL 2009
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/obligados.htmÂ
Alan Emilio Matos Barzola
Por: Shirley Silva – Contadora    SHIDLEY
RTF: 2890-3-2009
INSPECCION POR EL AUDITOR FISCAL SIN ACOMPAÑAMIENTO
Siendo que únicamente en el caso que los locales estuvieren cerrados o se tratara de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, situación que no se verifica en el caso de autos, por lo que no resulta relevante lo alegado por la recurrente.
RTF: 1616-3-2009
INFRACCION CONSISTENTE EN LLEVAR CON ATRASO LOS LIBROS
La comisión de la infracción consistente en llevar con atraso los libros y registros exigidos, se configura cuando la Administración la detecta al revisarlos. LEER COMPLETO
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT, publicada el 15 de abril del 2010, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009.
-   Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mÃnimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual
SE RESUELVE:
ArtÃculo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declararâ€, correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
| Último dÃgito del número del Registro Único de Contribuyentes |   Vencimiento |
| 3 | 27.04.2010 |
| 4 | 28.04.2010 |
| 5 | 29.04.2010 |
| 6 | 30.04.2010 |
| 7 | 03.05.2010 |
| 8 | 04.05.2010 |
| 9 | 05.05.2010 |
| 0 | 06.05.2010 |
| 1 | 07.05.2010 |
| 2 | 10.05.2010 |
| Buenos Contribuyentes | Â 11.05.2010 |
ArtÃculo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artÃculo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2009 siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 107 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros†– Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3.
ArtÃculo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2009, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros†– Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artÃculo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
 La presente resolución entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
Alan Emilio Matos Barzola
Nuevamente lo dijimos primero en PERUCONTABLE
SE RESUELVE:
ArtÃculo 1°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA NACIONAL
FÃjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
ArtÃculo 2°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA EXTRANJERA
FÃjese en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
ArtÃculo 3°.- APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO
Las tasas establecidas en los artÃculos 1° y 2° de la presente resolución rigen a partir del dÃa 01 de marzo del 2010
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
Â
|
||
|  La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, está interesada en cubrir futuros requerimientos de personal para labores temporales de asistente administrativo, para las distintas unidades organizacionales de Lima y Callao.
REQUISITOS: ESPECÃFICOS
INSCRIPCIONES Los postulantes que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, podrán inscribirse (Adicionalmente a la inscripción en SUNAT Virtual, los postulantes deberán imprimir la ficha de postulación y las declaraciones juradas ( PUBLICACION: La relación de personas aptas para participar del proceso de selección será publicada el dÃa 09 de Febrero de 2010, en SUNAT Virtual (
Click AQUÃ) del 02 al 05 de Febrero de 2010.Click AQUÃ), llenarlas, firmarlas y presentarlas en la Sede Central de la SUNAT (Caseta de Informes), ubicada en Av. Garcilazo de la Vega N° 1472, del 02 al 05 de Febrero de 2010, entre las 9:00 y 16:00 horas.www.sunat.gob.pe) / Oportunidades Laborales / Convocatorias Vigentes a partir de las 18:00 horas. |
PERUCONTABLE siempre contigo
Elaborado por: Pablo Arias   ”pablito23″     Estudiante
Las diferencias temporales y permanentes se originan por las diferencias que se dan entre la Normativa Contable y la Normativa Tributaria,ello genera que el Resultado Contable no sea el mismo que el Resultado Tributario.
Sabemos que la Normativa Contable esta dado por:
YÂ que el tratamiento fiscal esta dado por:
La ley del Impuesto a la Renta (LIR) D.S 179-2004-EF y su respectivo Reglamento.
Ya definido como se originan dichas diferencias veamos cada una de ellas.
DIFERENCIA PERMANENTE:
Basicamente son los ingresos inafectos y exonerados y las deducciones prohibidas mencionadas basicamente en el artÃculo 44º de la LIR,asi como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad.
DIFERENCIA TEMPORAL:
Es la diferencia entre el monto de un activo o un pasivo en el balance general y su base imponible o tributaria.
De las 2 diferencias la mas resaltante es la D.Temporal ya que esta es la diferencia entre la base contabley la base tributaria que origina los activos y pasivos por Impuestos Diferidos.
Revisemos este ejemplo:
El requisito del pago previo a la Declaracion Jurada de cualquier retribucion en favor de los trabajadores,sin el cual no es deducible el gasto en ese ejercicio,sino en el que se efectue el pago de la retribución.
Este hecho genera una diferencia temporal que según registros contables ya se provisiono el gasto, pero para efectos de realizar la Declaración Jurada tendrá que adicionarse dicho monto provisionado.
Luego en el periodo que se cancele la remuneración se deducirá en la DJ anual es decir la diferencia ya se revirtio en un periodo posterior.
Hay varios casos sobre las difencias pero siempre es originado por diferencias de ambos tratamientos ( Contable y Tributario).
Elaborado por: Pablo Arias   ”pablito23″     Estudiante
La Ley Nº 29498, publicada el 19 de enero del 2010, modifica los alcances del inciso ll) del artÃculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 01 de enero del 2011.
Se precisa los alcances del criterio de generalidad  en cuanto a los gastos de capacitación, dicha norma establece un lÃmite del 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.
Alan Emilio Matos Barzola
Esta nueva ley entrará en vigencia a los 6 meses de publicada, es decir, el 15 de junio de 2010. No obstante, a partir del 16 de enero de 2010 entran en vigencia las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.
La aplicación de la presente ley se hará en forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, obviamente hasta el 15 de junio del 2010.Un aspecto importante que establece el artÃculo 5 de la presente ley es respecto a la determinación de la cuantÃa, la cual será determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantÃa.
Por su parte, el artÃculo 16 de la ley dispondrá que los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00). Cuando supere este lÃmite y hasta las 70 URP ( S/.25,200.00) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia co abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda apropado por el Poder Judicial.
Además el artÃculo 23 de la Ley dispondrá que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quién los contradice alegando nuevos hechos. LEER COMPLETO