APOYO TEMPORAL EN LA EJECUCION DE LABORES EN LAS AREAS DE MASIVOS A NIVEL NACIONAL REFERIDAS A OTROS OPERATIVOS Y CONTROL INTEGRADO SEDES DE INTENDENCIAS REGIONALES DE : LIMA, AREQUIPA, CUSCO, TACNA Y    OFICINA ZONAL DE TUMBES
AVISO DE CONVOCATORIA La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, requiere seleccionar personal para prestar apoyo temporal en las áreas de masivos en la sustentación de mercadería, control intermitente y control testaferros para las siguientes dependencias:

I. SEDES: (debe seleccionar sólo una):

  1. Intendencia Regional Lima  (Oper y Ctrol Integ. Lima)
  2. Intendencia Regional Arequipa  (Oper y Ctrol Integ. Arequipa)
  3. Intendencia Regional Cusco  (Oper y Ctrol Integ. Cusco)
  4. Intendencia Regional Tacna  (Oper y Ctrol Integ.Tacna)
  5. Oficina Zonal Tumbes  (Oper y Ctrol Integ.Tumbes)

II. REQUISISTOS:

1.- ESPECÃFICOS

  • Sólo bachilleres, egresados o estudiantes universitarios de 4to año en adelante, así como titulados técnicos; de las especialidades de Administración de Empresas, Economía, Contabilidad e Ingeniería. Este requisito deberá ser acreditado mediante copia simple del documento correspondiente.
  • Gozar de buen estado físico y de salud1
  • No haber llevado anteriormente el Curso de Fedatario o de Controlador de Obligaciones Tributarias.

Competencias

  • Comportamiento ético.
  • Comunicación efectiva.
  • Trabajo en equipo.
  • Orientación a resultados

2.- GENERALES

  • No tener impedimento para laborar en entidad del Estado Peruano.
  • Disponibilidad a tiempo completo.
  • No tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales.
  • No estar laborando en la SUNAT.
  1. III. INSCRIPCIONES

Los postulantes que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, deben inscribirse del 02 al 07 de noviembre de 2010, en nuestra página WEB, www.sunat.gob.pe / Oportunidades Laborales / Convocatorias Vigentes / Personal de Apoyo / OPERATIVOS Y CONTROL INTEGRADO ( elija sólo una de las  sedes en concurso).

Para ingresar su postulación debe dar doble click en el link que aparece en nuestra página WEB  :  http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itfichaseleccion/bienvenida.jsp

Adicionalmente, deben presentar FICHA DE POSTULACIÓN (descargar archivo Word e indicar  SEDE  a la que postula), a la que deberá adjuntar copia simple de la documentación que acredite el cumplimiento del requisito de estudios y especialidad.

Esta documentación debe ser presentada en mesa de partes de la Dependencia SUNAT – Tributos Internos donde postula, del del 02 al 08 de noviembre de 2010, hasta las 4:00 pm, caso contrario no será posible considerar la admisión al presente proceso.

La relación de personas aptas para participar del proceso de selección, será publicada, el día 10 de noviembre de 2010, en nuestra Página WEB y en la dependencia SUNAT- Tributos Internos donde postula, a partir de las 18:00 horas

Octubre, 29 de 2010

INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS


1 Este requisito deberá ser presentado en la entrevista personal

Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT que aprobó Normas para la Aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central para incluir bienes en el Anexo 2.
 

 

Alan Emilio

Resolución  de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Gobierno Central.

Alan Emilio

Artículo 1. Referencia  

Artículo 2.- Definición de importe de la operación y de contratos de construcción 

 Sustitúyase el primer párrafo del acápite j.1) del inciso j) e incorpórase como inciso q) del artículo 1° de la Resolución, los siguientes textos:

“Artículo 1º.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por

(…)

j) Importe de la operación : A los siguientes:j.1)   Tratándose de operaciones de venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.
(…)    
     
q) Contratos de construcción : A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artículo 3º de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.â€

Alan Emilio

Artículo 3º.- Incorporación de los contratos de construcción entre las operaciones sujetas al sistema

Sustitúyase el título del capítulo IV y el artículo 12º de la Resolución, por los siguientes textos:

“CAPÃTULO IV

APLICACIÓN DEL SISTEMA A LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 3

Artículo 12º.- Operaciones sujetas al Sistema

Estarán sujetos al Sistema los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3.â€

Artículo 4º.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema

Sustitúyase los incisos b) y d) del artículo 13º de la Resolución por los siguientes textos:

“Artículo 13°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema

El Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 12°, en cualquiera de los siguientes casos:

(…)

b)   Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario o quien encargue la construcción sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

(…)

d)   El usuario del servicio o quien encargue la construcción tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.â€

Artículo 5º.- Monto del depósito

Sustitúyase el artículo 14º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artículo 14°.- Monto del depósito

El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratos de construcción y para cada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre el importe de la operación.â€

Artículo 6º.- Sujetos obligados a efectuar el depósito

Sustitúyase el artículo 15º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artículo 15°.- Sujetos obligados a efectuar el depósito

En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a)      El usuario del servicio o quien encarga la construcción.

b)      El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.â€

Artículo 7º.- Momento para efectuar el depósito

Sustitúyase el artículo 16º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artículo 16°.- Momento para efectuar el depósito

Tratándose de los contratos de construcción y servicios indicados en el artículo 12°, el depósito se realizará:

a)      Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15°.

b)      Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b) del artículo 15°.â€

Artículo 8º.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

Sustitúyase los incisos c) y d) del numeral 17.1, el acápite ii.1) del inciso a.1), el acápite v. del inciso a.3) y el acápite i. del inciso b.3) del numeral 17.3 del artículo 17º de la Resolución, por los siguientes textos:

“Artículo 17°.- Procedimiento a seguir en las operaciones sujetas al Sistema

17.1 En todas las operaciones sujetas al Sistema se observará el siguiente procedimiento:

(…)

c)      Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original y la copia SUNAT, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias.

Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el proveedor, el propietario del bien objeto de retiro, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, conservará en su poder el original y las copias de la constancia de depósito, debiendo archivarlas cronológicamente, salvo en el caso señalado en el inciso b) del numeral 17.2. y cuando se hubiese adquirido la condición de sujeto obligado al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito. En este último caso, a solicitud del adquirente, usuario del servicio o quien encarga la construcción, el proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción deberá entregarle o poner a su disposición, el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar, en tres días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud.

En todos los casos, la copia de la constancia de depósito correspondiente a la SUNAT deberá ser exhibida y/o entregada a dicha entidad cuando ésta así lo requiera.

d)      El sujeto obligado podrá hacer uso de una sola constancia para efectuar el depósito respecto de dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente, prestador o usuario del servicio, quien encargue o ejecute el contrato de construcción, según el caso. Tratándose de bienes y servicios, lo señalado procederá siempre que se trate del mismo tipo de bien o servicio sujeto al Sistema.

(…)

17.3 El sujeto obligado podrá realizar el depósito de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a)      En las agencias del Banco de la Nación

a.1)   De la modalidad del depósito:

(…)

ii.    Medios magnéticos: (…)

ii.1)   Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

(…)

a.3)   De las causales de rechazo del disquete o del archivo:

En los casos en que el depósito se realice utilizando medios magnéticos, el disquete o el archivo que contiene la información será rechazado si, luego de verificado, se presenta alguna de las siguientes situaciones:

(…)

v.   El número de RUC del titular de la cuenta consignada en el archivo no coincide con el número de RUC del proveedor del bien, del prestador del servicio, de quien ejecuta el contrato de construcción, del sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o del propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos consignado en dicho archivo.

(…)

b)      A través de SUNAT Virtual:

(…)

b.3)   De las causales de rechazo de la operación:

En los casos en que el depósito se realice a través de SUNAT Virtual, la operación será rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

i.    El proveedor del bien, el prestador del servicio, el sujeto que ejecuta el contrato de construcción, el sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación en aplicación del Sistema.â€

Alan Emilio

Artículo 9º.- De la constancia de depósito

Sustitúyase los incisos d) y e) del numeral 18.1, el inciso a) y el segundo párrafo del numeral 18.2, el numeral 18.3 y el primer párrafo del numeral 18.4 del artículo 18º de la Resolución, por los siguientes textos:

“Artículo 18º.- De la constancia de depósito

18.1 La constancia de depósito deberá contener como mínimo la siguiente información:

(…)

d)   Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.

Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el proveedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción por haber recibido la totalidad del importe de la operación sin que se haya acreditado el depósito respectivo, se consignará la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción.

e)   Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.

(…)

18.2 En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

a)      Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante, así como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construcción, incluidos los tributos que gravan la operación, por cada comprobante de pago; y,

(…)

En las operaciones sujetas al Sistema referidas a los bienes señalados en el Anexo 1, dicha información deberá ser consignada con anterioridad al traslado de los bienes, mientras que en el caso de las operaciones referidas a los bienes, servicios y contratos de construcción señalados en los Anexos 2 y 3 podrá ser consignada hasta la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV.

18.3 La constancia de depósito carecerá de validez cuando no figure en los registros del Banco de la Nación o cuando la información que contiene no corresponda a la proporcionada por dicha entidad, con excepción de la información prevista en los incisos e) y f) del numeral 18.1 y siempre que mediante el comprobante de pago emitido por la operación sujeta al Sistema pueda acreditarse que se trata de un error en el código del bien, servicio o contrato de construcción o en el código de la operación.

18.4 El adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.â€

Artículo 10º.- De las cuentas

Sustitúyase el numeral 21.3 del artículo 21° de la Resolución, por el siguiente texto:

“Artículo 21º.- De las cuentas

(…)

21.3 En caso el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción no pueda efectuar el depósito, debido a que su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción no hubiera cumplido con tramitar la apertura de la cuenta, deberá comunicar dicha situación a la SUNAT a fin que ésta solicite al Banco de la Nación la apertura de la cuenta de oficio.

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción deberá presentar un escrito simple, debidamente firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción, indicando el nombre, denominación o razón social y número de RUC de su proveedor, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción.

Los sujetos a quienes el Banco de la Nación les hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad, a fin que puedan disponer de los fondos depositados para el pago de los conceptos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley.â€

Artículo 11º.- Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

Sustitúyase el inciso d) del artículo 23º de la Resolución, por el siguiente texto:

“Artículo 23º.- Información a ser proporcionada por el Banco de la Nación

El Banco de la Nación deberá remitir a la SUNAT, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación conteniendo la información correspondiente al mes anterior que se detalla a continuación:

(…)

d)   Código de bien, servicio o contrato de construcción por el que se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4.â€

Artículo 12º.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

Sustitúyase el inciso b) del numeral 26.1 del artículo 26° de la Resolución, por el siguiente texto:

            “Artículo 26°.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación

26.1 Los montos depositados será ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones previstas en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

            (…)

b)      El titular de la cuenta incurrirá en la situación prevista en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley cuando se verifiquen las siguientes inconsistencias, salvo que éstas sean subsanadas mediante la presentación de una declaración rectificatoria, con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT sobre el particular:

b.1)   El importe de las operaciones gravadas con el IGV que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.

b.2)   El importe de los ingresos gravados con el Impuesto a la Renta que se consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito.â€

Artículo 13º.- Procedimiento de redondeo

Sustitúyase la Quinta Disposición Final de la Resolución, por el siguiente texto:

“Quinta.- Procedimiento de redondeo

El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos para los contratos de construcción y para cada bien o servicio sujeto al Sistema sobre el importe de la operación, y emplear el siguiente procedimiento de redondeo en función al primer decimal:

  1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.
  2. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.â€

Alan Emilio

Artículo 14º.- Modificación de los Anexos de la Resolución

14.1 Modifíquese los Anexos 3, 4 y 5 de la Resolución, de acuerdo a lo siguiente:

a)      Sustitúyase el título e incorpórase el numeral 9 al Anexo 3 de la Resolución, según los textos del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, a efecto de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los contratos de construcción y establecer el porcentaje que se aplicará a los mismos para determinar el monto del depósito.

b)      Sustitúyase el título e incorpórase a los contratos de construcción en el Anexo 4 de la Resolución, según los textos del Anexo 2 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación.

c)      Incorpórase a los contratos de construcción en el Anexo 5 de la Resolución, según el texto del Anexo 3 que forma parte de la presente norma, a efecto de asignarles un código de identificación por tipo de operación.

14.2 De conformidad a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, los referidos Anexos 1, 2 y 3 serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 2010 y será aplicable a aquellos contratos de construcción respecto de los cuales se produzca el nacimiento de la obligación tributaria del IGV a partir de la fecha, aún cuando el contrato se hubiera elaborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

“ANEXO 3

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

“Anexo 3

Contratos de Construcción y servicios sujetos al sistema

  Definición Descripción Porcentaje
(…)      
2.  Arrendamiento de bienes Al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3 de la Ley del IGV.

Se incluye en la presente definición al arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario en tanto no califiquen como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo.

No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero.

        12%
(…)      
8 Contratos de Construcción A los que se celebren respecto de las actividades en el inciso d) del artículo 3 de la Ley del IGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operarioâ€.          5%

Alan Emilio

“ANEXO 4

TIPO DE BIENES, SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN
(…)  
030 Contratos de construcciónâ€

Alan Emilio

“ANEXO 5

TIPO DE OPERACIÓN SUJETA AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE OPERACIÓN
01 Venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV.â€

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Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

La obligación de presentar la presentar la declaración anual emana de la propia Ley del Impuesto a la Renta. Así el inciso g) del artículo 32-A de la ley establece que dicha declaración tiene carácter de declaración jurada por lo que los hechos reflejados en la misma pueden ser motivos de contraste de parte de la Administración Tributaria, tanto por las transacciones celebradas con partes vinculadas (conjunto empresarial e inclusive no empresarial vinculado) o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición.

Para regular estos efectos, la Administración viene aplicando directamente los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT a los contribuyentes domiciliados en el país que hubieren generado rentas de tercera categoría cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración se encuentren en las siguientes situaciones:

a). El monto de operaciones supere los doscientos mil nuevos soles (S/. 200,000.00). Las transacciones que serán objeto serán todas las realizadas con sus partes vinculadas.

No serán objeto de declaración las transacciones a que se refiere el inciso c) del artículo 108° del Reglamento de la Ley, es decir, para la presente declaración las transacciones entre partes vinculadas no deben contemplar las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas “que califiquen como partes vinculadas con el empleadorâ€, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa o persona jurídica.

b). Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. En la teoría inclusive si la transacción fuese US.$.1 existiría la obligación en este supuesto, por lo que se deben contemplar todas las realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

El monto de operaciones es la suma de los montos numéricos pactados entre las partes vinculadas, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas entre partes vinculadas:  

-  Los ingresos devengados en el ejercicio.

- Las adquisiciones de bienes y/o servicios realizadas en el ejercicio.

Por ejemplo, si la entidad Caviarísticos Lima SAC obtuvo ingresos con sus partes vinculadas por S/.60,000.00 más IGV, adquisiciones de mercaderías por S/.20,000.00 más IGV, pago por servicios de consultoría por S/.10,000.00 e intereses por pagar ascendientes a 100,000.00, al no haber superado el importe de S/.200,000.00 (60,000.00 + 20,000.00 + 10,000.00 + 100,000.00 = 190,000.00) no se encontrará obligada a efectuar la declaración informativa. El IGV correspondiente a estas operaciones no se considera para el cómputo de este importe. LEER COMPLETO

SUNAT ha publicado el presente informe de fecha 18 de octubre del 2010:

“La importación de bienes que realicen las Direcciones Regionales de Educación no se encuentra inafecta del IGV y derechos arancelarios, aún cuando tales bienes se destinen a las instituciones educativas de gestión estatal de la respectiva regiónâ€.

Agrega el citado informe que este criterio se aplica sin perjuicio que la importación de tales bienes pueda encontrarse exonerada de estos impuestos por aplicación de normas de carácter general, tales como el Apéndice I de la Ley del IGV o la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i144-2010.pdf

Alan Emilio

All Rights Reserved ® Se autoriza su difusión pero siempre citando al autor considerando la aplicación del Decreto Legislativo Nº 822 y la Ley estadounidense de protección de los derechos de autor

Alan Emilio Matos Barzola

Asesor Tributario-Contable

Kojanovich[1] refiere que cuando se fijan los precios de transferencia para operaciones entre empresas vinculadas las consecuencias incidirán en por lo menos dos jurisdicciones nacionales; es decir, exista más de un fisco nacional involucrado. Añade que un precio de transferencia muy alto redundar podría perjudicar al país de la empresa que lo pago (por la deducción que esta Cía. realizaría) pero en beneficio del país de la empresa que lo cobra (por su inclusión en la base impositiva de esta última).

Ello siempre y cuando las cargas fiscales sean iguales o similares en ambos países pues, si por el contrario, uno de ellos es un “tax heaven†conocido como paraíso tributario o un país de baja fiscalidad, el perjuicio para el otro país no tendría compensación alguna y redundaría en beneficio directo para la compañía.


[1] Kojanovich, Marta. Precios de Transferencia. Instituto de Estudios de Finanzas Públicas de Argentina.

Al margen de las consideraciones establecidas en la normatividad del Impuesto a la Renta que mas bien emplea el término de “países o territorios de baja o nula imposición tributaria†es importante citar el criterio de Juan Hernández Vigueras en la obra “Los paraísos fiscales†Akal Economía Actual, Madrid, en la cual refiere que los paraísos fiscales presentan los siguientes rasgos:

a). Ausencia o excesiva moderación de los impuestos sobre los beneficios empresariales, sobre las herencias y donaciones.

Nuestro país no cumple con este rasgo, ya que cumple con aplicar presunciones tanto a personas naturales y a entidades empresariales y no empresariales, examinando para ello criterios como habitualidad, realidad económica, frecuencia, volumen de operaciones, vinculación económica, entre otros relevantes. Sin embargo la imperfección del sistema tributario peruano genera que muchas actividades no tributen lo que deberían como por ejemplo en el servicio público de pasajeros donde la informalidad reina y solamente enriquece a los inversionistas con costo tributario casi cero.

b). Fuertes deficiencias o carencias en materia de supervisión y control bancario y sobre las transacciones financieras LEER COMPLETO

Green Day en Lima

Como se tiene conocimiento el artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone las tasas aplicables a las personas jurídicas no domiciliadas, siendo el caso de los intereses provenientes de créditos externos 4.99% siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el inciso a) del citado artículo.
Por su parte el inciso i) precisa que se debe aplicar la tasa del 30%, entre otras situaciones, por los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una operación de crédito entre partes vinculadas.
En el presente informe, de fecha 19 de octubre del 2010, SUNAT concluye que si no se presenta la declaración jurada a que se refiere el tercer párrafo del inciso i) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, dentro del plazo de 30 días posteriores a la recepción del crédito, no se configura la comisión de una infracción tributaria.
 
Alan Emilio 

SUNAT emite el siguiente informe de fecha 20 de octubre del 2010 en el cual concluye:

1. El derecho de llave calificado como activo intangible no forma parte del fondo de comercio o goodwill.

Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, la deducción del precio pagado por un derecho de llave está condicionada a que se pruebe que se trata de un intangible de duración limitada.

2. Tratándose de un derecho de llave que aflora con ocasión de una adquisición estructurada a partir de dos operaciones: a)adquisición del cien por ciento de las acciones de una empresa y, posteriormente, b)absorción de dicha empresa por la adquiriente de las acciones, para efecto del Impuesto a la Renta, dicho derecho de llave sólo puede amortizarse por la empresa adquiriente a partir d ela entrada en vigencia de la fusión, siempre que sea identificable como un activo de duración limitada.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i146-2010.pdf

Alan Emilio

Green Day en San Marcos