El día de hoy se acaba de aprobar una versión modificada del Plan Contable General Empresarial mediante Resolución Nº 043-2010-EF/94 cuya vigencia será a partir del 01 de enero del 2011, con aplicación optativa en el presente 2010.

http://cpn.mef.gob.pe/cpn/VERSION_MODIFICADA_PCG_EMPRESARIAL.pdf

Por ejemplo se elimina la divisionaria 1052

Además se incorporan las subcuentas:

496 Ingresos diferidos. Incluye los ingresos que se devengan en resultados en el futuro no contenidos en las subcuentas anteriores. No incluye la contabilización de ingresos de contratos de construcción, los anticipos recibidos por venta futura de bienes o servicios, ni los adelantos por venta de bienes futuros.

497 Costos diferidos. Corresponde a los costos asociados con los ingresos diferidos acumulados en la subcuenta 496.

Alan Emilio Matos Barzola

  SUNAT acaba de publicar el INFORME N° 048-2010-SUNAT/2B0000

En relación con el otorgamiento de las denominadas “garantías extendidas” en la venta de bienes, conferidas por una empresa comercializadora a un consumidor final en adición a la garantía otorgada por el fabricante del bien:
1.    El monto que por concepto de garantía extendida debe pagar el comprador forma parte de la base imponible del IGV correspondiente a la venta del bien garantizado.
2.    El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas comercializadoras se considera devengado durante el período de cobertura del contrato. 
3.    Los gastos relacionados con la garantía extendida se devengarán en el ejercicio o período en que se realiza o se presta el servicio a fin de atender las obligaciones que cubre dicha garantía.

 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i048-2010.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Se recomienda revisar el informe publicado el día de hoy en la página 2 del Suplemento de Análisis Legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano:

Suplemento Jurídica Nº 302 Diario Oficial El Peruano

www.tributacionperu.com

La SUNAT le invita a la charla gratuita de orientación sobre PLANILLA ELECTRÓNICA (PDT 601) y el régimen tributario de las personas contratadas bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (aplicable solo a entidades públicas) así como el nuevo aplicativo para corregir los errores de identificación de los trabajadores y pensionistas, a implementarse por Internet el 31 de mayo de 2010.

http://cursos.sunat.gob.pe/

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, está interesada en  contar con personal para labores de apoyo temporal como Asistente de Orientación Tributaria, Asistente de Orientación Informática y Asistente de Trámites para la Campaña de Difusión 2010, en las sedes de Lima y Callao, seleccionando personal competente que cumpla con los requisitos y apruebe el respectivo proceso de selección

Ojo la convocatoria es a nivel nacional, LIMA Y CALLAO, HUACHO-HUARAZ, PIURA-TUMBES, LAMBAYEQUE-CAJAMARCA, LORETO-UCAYALI-SNA MARTIN, LA LIBERTAD-CHIMBOTE, CUSCO, ICA-CAÑETE-AYACUCHO, JUNIN-HUÄNUCO, AREQUIPA-JULIACA, TACNA-MOQUEGUA-ILO.

REQUISITOS ESPECÍFICOS  

Asistente de Orientación Tributaria para la Campaña de Difusión 2010:

Egresado o bachiller universitario de la especialidad de derecho, contabilidad, economía o administración.  

Asistente de Orientación Informática para la Campaña de Difusión 2010:

Egresado o bachiller universitario de la especialidad de ingeniería industrial, ingeniería informática o ingeniería de sistemas; o de las especialidades de administración, contabilidad o economía con experiencia en la aplicación de sistemas informáticos.    

Egresado o bachiller universitario de la especialidad de administración, contabilidad, economía, ingeniería industrial, ingeniería informática o ingeniería de sistemas.  

REQUISITOS GENERALES  

  • Disponibilidad inmediata y a tiempo completo.
  • No tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales.
  • No tener impedimento para contratar con el Estado.
  • Gozar de excelente estado de salud.
  • De preferencia con experiencia en materia tributaria.  

COMPETENCIAS  

  • Orientación al servicio.
  • Comunicación efectiva.
  • Aprendizaje continuo.
  • Manejo de conflictos.
  • Comportamiento ético.  

INSCRIPCIONES

Los postulantes que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, podrán inscribirse AQUÍ http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itfichaseleccion/bienvenida.jsp del 10 al 13 de Mayo de 2010.

La relación de personas aptas para participar del proceso de selección, será publicada, el día 17 de Mayo de 2010, en los paneles de las respectivas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales y en SUNAT virtual: www.sunat.gob.pe    

FUENTE: Portal web de SUNAT

PERUCONTABLE siempre contigo

Mediante Ley Nº 29525, publicada el día de hoy, se dispone incorporar a partir del 01 de enero del 2011 a diversos distritos del departamento de Ayacucho dentro de los alcances de la Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: 

 Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Definiciones

3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende: 

(…)

b) Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho”.

Artículo 2º.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. 

Sobre el partcular cabe indicar que el Congreso de la República el 02 de octubre del 2009 aprobó la restitución de de la plena vigencia de la Ley Nº 27037, cumpliendo con el mandato del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales los Decretos Legislativos 977 y 978. El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 1.- Derogase los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, así como los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28932, las Leyes Nº 28575, 29175, 29310 y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, por vulnerar la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Restitúyase la plena vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas reglamentarias. En ese mismo sentido, amplíese hasta el 31 de diciembre del 2015, los beneficios tributarios contemplados en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037

 Sin embargo, a la fecha esta ley no ha sido promulgada por el Ejecutivo lo cual llama mucho la atención por los intereses que seguro esconden en forma tendenciosa.

Desde el inicio señalamos que los Decretos Legislativos Nº 977 y 978 eran absolutamente inconstitucionales y se recibió agravios de algunos filibusteros, pero el tiempo dio la razón a lo jurídico y a lo real.

Finalmente se reitera a los amigos Congresistas de la República que deben cumplir con la sentencia del supremo intérprete de la Constitución Política, norma que tiene primacía por cualquier norma con rango de ley. Cabe precisar que el propio Congreso de la República ha dejado en claro que insistirá en la aprobación de la citada ley que restituye los alcances de la Ley Nº 27037, como se puede apreciar en el siguiente enlace: http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2009/12/ley-que-restituye-la-vigencia-de-la-ley.html.

Se tuvo la oportunidad de viajar a la zona de la Amazonía unas seis veces para debatir y exponer estos temas siendo oportuno reiterar el pedido de apoyo en cuanto al esclarecimiento y viabilización de estos temas.

Alan Emilio Matos Barzola

Se recuerda que hasta el viernes 07 de mayo se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación (detracciones).

Los montos son aquellos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (04) meses consecutivos como mínimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo será de dos (02) meses como mínimo.

Se deberá presentar a SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.

Cabe resaltar que comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual en el cual se presente la solicitud.

Ojo tengan en cuenta que si no presentan la solicitud hasta el día viernes 07 de mayo ya no podrán hacerlo hasta setiembre del 2010. No obstante en el caso de los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV si podrán solicitar esta liberación dentro de los 05 primeros días hábiles del mes de julio.

Alan Emilio Matos Barzola

El plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago al contado o de la primera cuota por el ejercicio 2010, será de acuerdo con el siguiente cronograma:

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC    

0    

1    

2    

3    

4    

5    

6    

7    

8    

9    

BUENOS CONTRIBUYENTES    

0, 1 , 2, 3 y 4    

5, 6, 7, 8 y 9    

21
Abr   
22
Abr   
23
Abr   
26
Abr   
13
Abr   
14
Abr   
15
Abr   
16
Abr   
19
Abr   
20
Abr   
28
Abr   
27
Abr   

 Alan Emilio Matos Barzola

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, está interesada en contar con personal para labores operativas de apoyo temporal como Controlador de Obligaciones Tributarias para la Campaña de Verificación en la Entrega de Comprobantes de Pago – VECDP I, en la jurisdicción de las Intendencias Regionales de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco, Tacna, Loreto y Junín, así como en las Oficinas Zonales de Chimbote, Ucayali, Cajamarca, Huacho, San Martín, Huánuco, Juliaca, Cañete y Tumbes, seleccionando personal competente que cumpla con los requisitos y apruebe el respectivo proceso de selección.

*NOTA: Debido a una nueva priorización de necesidades el proceso de selección para la Intendencia Regional de Ica ha quedado anulado.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Bachilleres, egresados o estudiantes de 4to año de universidad, de las carreras de Administración de Empresas, Contabilidad, Economía, Ingeniería Industrial, Ingeniería Administrativa, Administración de Negocios Internacionales.

Titulado o egresado técnico profesional de las especialidades de Administración de Empresas, Contabilidad, Administración de Negocios Internacionales.

Gozar de buen estado físico y de salud.

No haber llevado anteriormente el Curso de Fedatario o de Controlador de Obligaciones Tributarias.

REQUISITOS GENERALES

No tener impedimento para laborar en entidad del estado.

Disponibilidad a tiempo completo en turnos rotativos (de lunes a domingo).

No estar laborando en la SUNAT.

No tener antecedentes penales, judiciales, ni policiales.

COMPETENCIAS

Criterio.

Comportamiento ético.

Comunicación efectiva.

Orientación a resultados.

INSCRIPCIONES LEER COMPLETO

El día de hoy se acaba de publicar la ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.

Artículo 1.- Devolución del ISC al petróleo diésel

1.1. Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del ISC que tome parte del precio de venta del petróleo diésel. LEER COMPLETO