LEY Nº 29625 LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO

Artículo 1º.- Devuélvase a todos los trabajadores que contribuyen al FONAVI, el total actualizado de su aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario; los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados.

Artículo 2º.- Efectúese un proceso de Liquidaciones de Aportaciones y Derechos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º, conformándose una Cuenta Individual por cada Fonavista. Para efectos de las actualizaciones del valor de las contribuciones señaladas a devolverse; se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual.

Artículo 3º.- El valor total actualizado de los aportes y derechos a devolverse, será notificado y entregado a cada beneficiario a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

Artículo 4º.- Confórmese una Comisión Ad Hoc, que efectuará todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2º y 3º señalados; los mismos que posterior a su nombramiento y reglamentación de la presente ley, entregarán en un tiempo no mayor a 120 días los Certificados de Reconocimiento.

Artículo 5º.- La Comisión Ad Hoc estará conformada por:

  • 2 representantes del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • 1 representante del Ministerio de la Presidencia.
  • 2 representantes de la SUNAT
  • 2 representantes de la ONP.
  • 3 representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP).

Y establecerán su reglamento interno de acuerdo a las normas y jurisprudencias establecidas.

Artículo 6º.- El Reglamento de la presente Ley, se elaborará en un tiempo no mayor a 60 días, y será atribución de la Comisión Ad Hoc; el mismo que será refrendado por Decreto Supremo del MEF.

                                                                                                                                                                                   Alan Emilio

Artículo 7º.- En la reglamentación de la ley se determinará las modalidades de devolución efectiva, hasta por el total de los valores notificados en los Certificados de Devoluciones de Aportaciones y Derechos del Fonavista, éstos serán:

  • Devoluciones en Viviendas de Interés Social
  • Devoluciones en Terrenos Urbanizados de Interés Social
  • Devoluciones en Efectivo·   Devoluciones en Bonos
  • Devoluciones en Compensaciones Tributarias
  • Devoluciones en Pagos Compensatorios de Deudas.

Artículo 8º.- Se iniciará la devolución efectiva a través de las modalidades señaladas en el artículo anterior, de acuerdo al Cronograma de Actividades de Entrega durante un período de 8 años. Cuyo inicio es declarado oficialmente por la Comisión Ad Hoc posterior a los 30 días de lo señalado en el artículo 4º.

Artículo 9º.- La Comisión Liquidadora del Fonavi, hará entrega de toda la documentación e informes pertinentes a la Comisión Ad Hoc, quienes se encargarán de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo. Asimismo recibirá de parte de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú sus padrones que dieron base a la Iniciativa Legislativa para facilitar el inicio de la identificación y elaboración del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios de la presente Ley y que son funciones de la Comisión Ad Hoc.

Artículo 10º.- La Comisión Ad Hoc, iniciará las devoluciones priorizando, Fonavistas en edades mayores a los 60 años. Continuarán en orden de prelación los Fonavistas mayores de 50 a 60 años y en un tercer orden los menores a 50 años.

                                                                                                                                                                      Alan Emilio

Artículo 11º.- Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, así como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto.

Artículo 12º.- La Devolución a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y en caso de fallecimiento será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social.

Artículo 13º.- La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diez.

 Alan Emilio Matos Barzola

Los ingresos percibidos por los trabajadores correspondientes a la asignación por alimentación principal, fallecimiento y escolaridad califican como rentas de quinta categoría sujetas al Impuesto a la Renta.

Sin embargo, en cuanto a las contribuciones al ESSALUD y a la ONP se tiene lo siguiente: 

1.    La asignación por alimentación principal forma parte de la base imponible de las contribuciones al ESSALUD y a la ONP.

2.    Las asignaciones por fallecimiento y por escolaridad no forman parte de la base imponible de dichas contribuciones. En este último caso, expresamente se requiere que el monto sea razonable y se encuentre debidamente sustentado.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i176-2010.pdf

Alan Emilio 

La devolución del monto pagado indebidamente o en exceso por un consorcio con contabilidad independiente de la de sus partes integrantes y que actualmente se encuentra en estado de Baja en el RUC por haber culminado su vigencia, debe efectuarse a favor de los contratantes considerando el régimen de participación acordado por ellos o, en su defecto, en partes iguales.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i173-2010.pdf

Alan Emilio

Artículo 1.- Oficializan la aplicación la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Empresas (NIIF PYMES)

Artículo 3.- La NIIF PYME entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2011.

http://cpn.mef.gob.pe/cpn/Libro3/niif/NIIF_PYMES.pdf
http://cpn.mef.gob.pe/cpn/niif_pymes/niif_pymes.htm

En julio de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). La NIIF para las PYMES tiene como objeto aplicarse a los estados financieros con propósito de información general de entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas.

Las entidades que tienen obligación pública de rendir cuentas, y que por lo tanto, se encuentran fuera del alcance de la NIIF para las PYMES, abarcan aquellas entidades cuyas acciones o cuyos instrumentos de pasivo se negocian en el mercado público, bancos, cooperativas de crédito, intermediarios de bolsa, fondos de inversión y compañías de seguros.

En muchos países, a las entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas se las denomina de distinta forma, entre ellas, entidades no cotizadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas.

Alan Emilio

Iremos desarrollando toda la norma en este espacio y en todos los espacios de www.perucontable.com 

El Tribunal Fiscal mediante resoluciones RTF Nº 02838-5-2010 y 07856-1-2006 precisa que la existencia de guías de remisión emitidas a bombre de un contribuyente por un motivo distinto a una venta no acredita que los bienes a que se refieren dichas guías sean trasladados con ocasión de una transmisión de propiedad (bajo ese título), mientras no se aporten los medios probatorios que permitan demostrarlo, como pueden ser aquellos obtenidos del cruce de información con clientes del contribuyente. LEER COMPLETO

La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario en la que incurre un contribuyente que consigna en su declaración jurada mensual del IGV un Impuesto a pagar menor al correcto y un monto por retenciones y/o percepciones mayor al que le corresponde será sancionada con una multa cuyo monto asciende a la suma del 50% del tributo omitido y el 50% del crédito por retenciones y/o percepciones aumentado indebidamente.
Alan Emilio 
El servicio de inspección de mercadería realizado en territorio peruano (para verificar su calidad, peso y presentación), que presta una empresa domiciliada en el país a otra empresa no domiciliada previo a la exportación de la mercancía, está afecto al IGV.
Alan Emilio
Los gastos por premios entregados con motivo de sorteos realizados por las empresas explotadoras de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas con fines promocionales, serán deducibles en tanto dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, los sorteos se efectúen ante Notario Público y se cumpla con las normas legales sobre la materia.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i165-2010.pdf

Alan Emilio

Mediante Resolución Ministerial 576-2010-EF/15, se fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.

http://www.mef.gob.pe/DGPIP/infointeres/indice/2010/anexo1_2010_11.xls

Alan Emilio

El plazo de caducidad de una medida cautelar previa, previsto en el numeral 1 del artículo 57° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, no se suspende con la inclusión, en un Procedimiento Concursal Preventivo, del crédito constituido por la deuda no exigible coactivamente respecto de la cual se ha trabado dicha medida cautelar.
Alan Emilio