“Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena de fecha 05 de marzo de 1998â€.

 

“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953â€.

Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias -SEAP, tratándose contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda materia de Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado decreto legislativo.

Gastos por Movilidad

TODO HECHO ECONOMICO , TIENE QUE SER REGISTRADO, PARA QUE SEA REFLEJADO EN LOS EE.FF, Y REVELE LA VERDADERA SITUACION FINANCIERA DE LA EMPRESA, SIN IMPORTAR SU FORMA LEGAL.

EJEMPLO.

La empresa X, le entrega a su trabajador 40 para su transporte de LIMA a CHIMBOTE, para sus gastos de viaje, aparte del pasaje, que ya se encuentra comprado, esto gasto lo realiza como representante de la empresa( condicion de trabajo).

GASTOS DEL TRABAJADOR.

Callao a Fiori (lima)………..10.00

Lima a chimbote.
Alimentacion………………..10.00
Gelatina……………………….1.00
Caramelo……………………..1.00
Gaseosa……………………….3.00

En chimbote.
Terminal al Hotel…………….15.00

TOTAL————————40.00

ANALISIS.

Callao a Fiori (Lima)………..10.00 —Planilla de Movilidad

Lima a chimbote.
Alimentacion………………..10.00—–FACTURA ( incluido IGV)
Gelatina……………………….1.00—–DD.JJ.
Caramelo……………………..1.00—–DD.JJ.
Gaseosa……………………….3.00—–DD.JJ.

En chimbote.
Terminal al Hotel…………….15.00—Planilla de Movilidad

TOTAL————————40.00 —-RECIBO DE CAJA

Los gastos de caramelo, gelatina y gasesosa, son gastos sin sustentar, por que compro a personas que suben a los buses , a ofrecer sus canastas con productos… por eso los sustenta con DD.JJ.

ASPECTO CONTABLE

Las NIC nos dicen que los hechos economicos, tienes que ser registrado de acuerdo a su naturaleza economica, para que sea reflejado con veracidad, fidelidad, los EE.FF. y esos a la vez nos sirven para conocer la situacion financiera y economica de la empresa, por lo tanto tiene que ser registrados los gastos , sin importar si tienen incidencia tributaria.

—————-1———————-
14……….40.00
10……………………………40.00
Por la entrega a rendir cuenta

—————-2———————-
63………33.40
65………..5.00
40………..1.60
42……………………………40.00
Por los gastos registrados.

—————-3———————
94——–38.40
79—————————-38.40
por el destino de los gastos

—————-3———————-
42………..40.00
14……………………………..40.00
por la cancelacion

ASPECTO TRIBUTARIO

Para efcectos del impuesto a la renta, aquellos que generan rentas empresariales, son aceptados como costo y/o gasto todo el art. 37 de la ley , y los gastos no aceptados el art. 44 de la ley.

Callao a Fiori (lima)………..10.00 —Planilla de Movilidad
Lima a chimbote.
Alimentacion………………..10.00—–FACTURA ( incluido IGV)
Gelatina……………………….1.00—–DD.JJ.
Caramelo……………………..1.00—–DD.JJ.
Gaseosa……………………….3.00—–DD.JJ.
En chimbote.
Terminal al Hotel…………….15.00—Planilla de Movilidad
—————————————
TOTAL————————40.00 —-RECIBO DE CAJA

GASTOS ACEPTADOS – ART. 37

Planilla de movilidad ——–25.00
Factura – alimentacion……….8.40
factura – IGV—————— 1.60 – como credito fiscal

GASTOS NO ACEPTADOS – ART. 44

Los gastos sustentados con DD.JJ, NO SON ACEPTADOS PARA DEDUCIR EL impuesto a la RENTA, POR QUE NO ES CONSIDERADO COMO UN COMPROBANTE DE PAGO, POR LO TANTO DICHO GASTO TIENE QUE SER REPARADO EN ADICIONES, A LA HORA DE EFCTUAR LA DD.JJ ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Gelatina, caramelo, gaseosa – DD.JJ. REPARARLO.

RESUMEN.RESUMEN.

Trate de ser lo màs preciso y comprensible para mayor entendimiento, espero que este comentario te haga comprender que primero es la parte contable, despues es la parte tributaria, ( todo gasto tiene que ser registrado, para fines contables o financieros, pero tener en cuenta a la hora de preparar la DD.JJ anual debes conocer que gastos son aceptados para fines tributario)

Espero haber aportado al foro.

_________________
Bruce
ASESOR & CONSULTOR LING
e-mail :aseco_ling@hotmail.com
celular : (061) 961- 074136
Este feriado nos trajo dos nuevas normas importantes de destacar. Mediante Decreto Supremo Nº 288-2009-EF se dispone que la restitución simplificada de derechos será del 8% hasta el 20 de junio del 2010. A partir del mes de julio hasta el 31 de diciembre del 2010 será solamente del 6.5%.
Alan Emilio Matos Barzola www.tributacionperu.com

La propuesta de SUNAT de implementar estos libros electrónicos es una excelente noticia, claro significa muchas cosas, sobre todo planificación de parte de las empresas ya que en cuanto al plan contable, libros de sunat etc estaba un poco “padeciendo” para la implementación, queda claro que los libros electrónicos serán como muchas otras acciones en etapas de procesos para su implementación desde opcional a obligatorio.

Se toco el tema en la II convención de informática contable, a ver si alguién que asistio nos puede comentar sobre el tema o nos puede coloborar con el archivo, donde también asistio el Jefe de http://www.ongei.gob.pe/

En otros foros de debate de nuestro portal se vino comentando sobre la propuesta que ahora es realidad, hay muchas dudas que todos tenemos que podemos ir entre todos en el presente foro ir conociendo más a fondo este proyecto hecho ya realidad, indudablemente uno de los factores importante a favor es la reducción de costos, claro SUNAT, podrá controlar mejor a los contribuyentes, no se tal vez comparando con el SIAF en la parte de contabilidad gubernamental, que todo vía NET se informa al MEF y esto siempre puede tener el control de la información y puede saber así que Entidad Pública puede estar utilizando sus presupuesto adecuadamente, pero indudablemente es el inicio de grandes cambios y que se esta dando en SUNAT, recordamos que ya existe los RR. HH. Electrónicos.

Hay mucho por analizar, que opinan amigos…

Miguel Patricio Espinoza

SUNAT acaba de emitir el Informe Nº 021-2009-SUNAT/2B0000 en el puntualiza que no existe impedimento para que las empresas, al amparo del inciso ll) del artículo 37° del TUO  de la Ley del Impuesto a la Renta,  puedan deducir los gastos incurridos por concepto de maestrías, postgrados y cursos de especialización de sus trabajadores, siempre que dichos gastos cumplan con el criterio de generalidad, entre otros criterios. 

Un tema que antes fue abordado en una resolución del Tribunal Fiscal del 2007 la cual limitaba estos desembolsos, sin embargo este criterio del 2009 facilitará la planificación de estas inversiones en la medida que exista razonabilidad, generalidad, y proporcionalidad, por lo cual considero es apropiado este informe.

Alan Emilio Matos Barzola

www.tributacionperu.com

SUNAT acaba de proponer un proyecto de resolución que posterga la entrada en vigencia de los nuevos formatos de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios establecidos en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT hasta el 01 de julio del 2010.

Dicha resoluciòn aprobaría también el sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos como el mecanismo desarrollado por la SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones, versión que podrá ser utilizada a partir del 01 de agosto del 2010.

Alan Emilio Matos Barzola

http://www.tributacionperu.com/

Proyecto de Ley Nº 3273-2008-CR


El objetivo de este proyecto es facilitar el desarrollo económico de las MYPE (consideradas como tal en el marco del Decreto Legislativo Nº 1086) que desarrollan actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, buscando diferir el pago del IGV cuando se trate de ventas al crédito, al momento de la cancelación de la factura. Esta ley entraría en aplicación el 01 de enero del 2010.


Cabe indicar que solamente se aplicará por las ventas al crédito o pago diferido o cuentas por cobrar que realicen a sus compradores; siendo el plazo máximo para el pagi del impuesto el día de la cancelación de su factura.


Al respecto el proyecto de ley propone modificar el artículo 30 de la Ley del IGV en los siguientes términos:


“Artículo 30.- Forma y oportunidad de la declaración y pago del impuesto

El pago del impuesto deberá efectuarse en el caso de las MYPES y tratándose de ventas al crédito una vez que le sea cancelada la factura emitida; procediendo a la declaración en el mes de su emisión; y en los demás casos se realizará conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al periodo tributario a que corresponde la declaración y pago.


Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiera lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.

El sujeto del impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pagoâ€.

http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2009/05/proyecto-de-ley-que-facilita-el.html

 

http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2009/05/26/proyecto-de-ley-que-facilita-el-desarrollo-economico-de-las-mypes-al-diferir-el-pago-del-igv-a-la-cancelacion-de-su-factura-proyecto-de-ley-n%c2%ba-3273-2008-cr/

 

Alan Emilio Matos Barzola

Por: Jefferson Ventura

Régimen especial del impuesto a la renta (RER):

Requisitos
- Ingresos y adquisiciones no mayores a 525,000
- Activos no mayores a 126,000
- 10 Trabajadores como máximo

Pagos Mensuales
- Pagos a cuenta del IR…. 1.5%
- Pago del IGV 19%

Libros y Registros Contables:
- Registro de compras
- Registro de ventas e ingresos

Régimen General:

Requisitos

- Ninguno, todos entran acá, no hay limites

Tributos Afectos

- Pagos del IGV mensuales (19%) con derecho a deducir crédito fiscal
- Declaración y pagos a cuenta del IR (como recién empiezas seria porcentaje 2%)
- Declaración Anual y pago de regularización 30% sobre la renta imponible
- ITAN de ser necesario
- ESSALUD 9% de tener trabajadores dependientes

Libros y Registros Contables:
- Ingresos menores a 150 UIT: Media contabilidad (Ventas, compras, diario simplificado, otros según corresponda)
Ingresos mayores a 150UIT: Contabilidad Completa

Retenciones a efectuar:
Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría, aportes ONP.

 

Por:

Jefferson Ventura

marlocb@hotmail.com 

http://contperu.ueuo.com/

Tacna – Perú

Por
CPC Miguel González Yupanqui

Actualmente los Recibos por Honorarios no tienen fecha de vencimiento, así que se pueden emitir sin preocupación alguna los mismos.

Ahora bien, con respecto a los importes, los recibos que emitan por montos superiores a S/. 1,500.00, se encuentran afectos a una retención a cargo de la empresa que contrató los servicios del 10%.

Por ejemplo:

Importe: 1,501.00
Ret (10%): 150.10
Recibido: 1,350.90

En este caso el importe que recibirás será S/. 1,350.90 y la empresa se queda con los S/. 150.10, y ella misma se encarga de pagar ese importe a la SUNAT, así que tu obligación sólo es emitir el Recibo por Honorarios.

Ahora bien, si durante el mes emitiste recibos que en forma global superan los S/. 2,589.00 tienes la obligación de declarar (PDT 616) y pagar el 10% de la suma total de los recibos.

Por ejemplo: Mes X

1º recibo: 1,400.00
2º recibo: 1,300.00
Total : …. 2,700.00 –> Declarar en PDT 616 y pagar el 10% (270.00)

Ahora bien, si el servicio lo prestan a una persona natural sin negocio (sin RUC), el(los) recibo(s) que se emita no está sujeto a retención, el monto no tiene que superar los S/. 2,589.00, de lo contrario se tendrá que declarar y pagar el 10% del mismo.

Por

CPC Miguel González Yupanqui

cpcmiguelgonzalez@hotmail.com

CONTASERVIS BUSINESS

Huancayo Perú