Cronograma DAOT 2009

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT, publicada el 15 de abril del 2010, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009.

-    Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mínimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declararâ€, correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes   Vencimiento
3 27.04.2010
4 28.04.2010
5 29.04.2010
6 30.04.2010
7 03.05.2010
8 04.05.2010
9 05.05.2010
0 06.05.2010
1 07.05.2010
2 10.05.2010
Buenos Contribuyentes  11.05.2010

Artículo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009

Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2009 siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

  1. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 107 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.

Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros†– Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3.

Artículo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN

Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2009, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros†– Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA

 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Alan Emilio Matos Barzola

Nuevamente lo dijimos primero en PERUCONTABLE

SUNAT acaba de publicar la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada el día de hoy 17 de febrero del 2010, modificando las tasas de interés moratorio aplicables a los tributos administrados o recaudados por SUNAT, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 151° del Decreto Legislativo N.° 1053 y la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N.° 953 y norma modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA NACIONAL

Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Artículo 2°.- TASA DE INTERÉS MORATORIO – MONEDA EXTRANJERA

Fíjese en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Artículo 3°.- APLICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO

Las tasas establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución rigen a partir del día 01 de marzo del 2010

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
SEDES DE LIMA
Y CALLAO
 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, está interesada en cubrir futuros requerimientos de personal para labores temporales de asistente administrativo, para las distintas unidades organizacionales de Lima y Callao.

REQUISITOS:

ESPECÃFICOS

  • Estudiante del último año, egresado o titulado de la carrera técnica de Secretariado Ejecutivo o afines a dicha carrera técnica.
  • Tener un (01) año de experiencia en funciones secretariales.
  • Conocimientos de Microsoft Office (hoja de cálculo y procesador de datos).
  • Manejo de Internet.
  • GENERALES

  • No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales.
  • Disponibilidad inmediata y a tiempo completo.
  • No tener impedimentos para laborar en entidad del Estado Peruano.
  • No estar laborando en la SUNAT.
  • COMPETENCIAS

    • Comportamiento ético
    • Comunicación
    • Orientación al servicio

    INSCRIPCIONES

    Los postulantes que reúnan los requisitos anteriormente mencionados, podrán inscribirse (

    Adicionalmente a la inscripción en SUNAT Virtual, los postulantes deberán imprimir la ficha de postulación y las declaraciones juradas (

    PUBLICACION:

    La relación de personas aptas para participar del proceso de selección será publicada el día 09 de Febrero de 2010, en SUNAT Virtual (
    Lima, 01 de Febrero de 2,010


    INTENDENCIA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS

    Click AQUÃ) del 02 al 05 de Febrero de 2010.Click AQUÃ), llenarlas, firmarlas y presentarlas en la Sede Central de la SUNAT (Caseta de Informes), ubicada en Av. Garcilazo de la Vega N° 1472, del 02 al 05 de Febrero de 2010, entre las 9:00 y 16:00 horas.www.sunat.gob.pe) / Oportunidades Laborales / Convocatorias Vigentes a partir de las 18:00 horas.

    PERUCONTABLE siempre contigo

    Elaborado por: Pablo Arias   ”pablito23″      Estudiante

    • Primero hay que tener en cuenta lo siguiente:

      Las diferencias temporales y permanentes se originan por las diferencias que se dan entre la Normativa Contable y la Normativa Tributaria,ello genera que el Resultado Contable no sea el mismo que el Resultado Tributario.

      Sabemos que la Normativa Contable esta dado por:

    • Normas Internacionales de Contabilidad (NICs)
    • Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs)
    • Principios Contables.

      Y que el tratamiento fiscal esta dado por:

      La ley del Impuesto a la Renta (LIR) D.S 179-2004-EF y su respectivo Reglamento.

      Ya definido como se originan dichas diferencias veamos cada una de ellas.

      DIFERENCIA PERMANENTE:

      Basicamente son los ingresos inafectos y exonerados y las deducciones prohibidas mencionadas basicamente en el artículo 44º de la LIR,asi como los gastos que no cumplen con el principio de causalidad.

      DIFERENCIA TEMPORAL:

      Es la diferencia entre el monto de un activo o un pasivo en el balance general y su base imponible o tributaria.

      De las 2 diferencias la mas resaltante es la D.Temporal ya que esta es la diferencia entre la base contabley la base tributaria que origina los activos y pasivos por Impuestos Diferidos.

      Revisemos este ejemplo:

      El requisito del pago previo a la Declaracion Jurada de cualquier retribucion en favor de los trabajadores,sin el cual no es deducible el gasto en ese ejercicio,sino en el que se efectue el pago de la retribución.
      Este hecho genera una diferencia temporal que según registros contables ya se provisiono el gasto, pero para efectos de realizar la Declaración Jurada tendrá que adicionarse dicho monto provisionado.

      Luego en el periodo que se cancele la remuneración se deducirá en la DJ anual es decir la diferencia ya se revirtio en un periodo posterior.

      Hay varios casos sobre las difencias pero siempre es originado por diferencias de ambos tratamientos ( Contable y Tributario).

    Elaborado por: Pablo Arias   ”pablito23″      Estudiante

    La Ley Nº 29498, publicada el 19 de enero del 2010, modifica los alcances del inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 01 de enero del 2011.

    Se precisa los alcances del criterio de generalidad  en cuanto a los gastos de capacitación,  dicha norma establece un límite del 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

    Alan Emilio Matos Barzola

    Por: Alan Emilio Matos Barzola

    El 15 de enero del 2010  se  publicó la Ley Nº 29497  Nueva Ley Procesal del Trabajo norma de gran relevancia y muy esperada para efectos de canalizar en forma apropiada los procedimientos relacionados con esta temática.

    Esta nueva ley entrará en vigencia a los 6 meses de publicada, es decir, el 15 de junio de 2010. No obstante, a partir del 16 de enero de 2010 entran en vigencia las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.

    La aplicación de la presente ley se hará en forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, obviamente hasta el 15 de junio del 2010.Un aspecto importante que establece el artículo 5 de la presente ley es respecto a la determinación de la cuantía, la cual será determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

    Por su parte, el artículo 16 de la ley dispondrá que los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00). Cuando supere este límite y hasta las 70 URP ( S/.25,200.00) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia co abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda apropado por el Poder Judicial.

    Además el artículo 23 de la Ley dispondrá que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quién los contradice alegando nuevos hechos. LEER COMPLETO

     

    Por: Miguel Ãngel González Yupanqui
    cpcmiguelgonzalez@hotmail.com

    Para el caso de los docentes se basa en la relación de dependencia con su empleador (Colegio, Instituto, Universidad, etc.) donde preste sus servicios sujeto a un horario estricto de trabajo (Entrada y salida), este subordinado a cumplir con la curricula encomendada para el curso de su competencia y por los cuales en contraprestación a sus servicios le ofrescan una remuneración.

    Ahora bien, comprarándo esta labor con la de un jardinero tenemos:

    El jardinero puede decidir a su criterio los días en que pueda venir a brindar sus servicios, puede llegar en el horario que él crea conveniente y de todas maneras obtendrá a cambio un sueldo.

    Entonces estamos hablando de dos casos totalmente distintos; por las características de la actividad docente es considera como una actividad generadora de renta de 5ta. categoría para lo cual se debe celebrar un contrato dependiendo a la cantidad de horas, para el caso que citas le corresponde un Contrato a tiempo parcial por no superar las 4 diarias ni 20 a la semana.

    Ahora bien, el jardinero genera renta de 4ta. categoría por su relación de independencia con su empleador por las características antes vistas por lo que le corresponde celebrar un contrato civil o de locación de servicios por la modalidad del trabajo.

    Por: Miguel Ãngel González Yupanqui
    cpcmiguelgonzalez@hotmail.com

     

    Por: Miguel Ãngel González Yupanqui
    cpcmiguelgonzalez@hotmail.com

    Una vez acogido al Régimen General puedes modificar el sistema de pagos a cuenta de porcentaje (2%) a coeficiente, esto siempre y cuando hubieras obtenido hasta la culminación del primer semestre (Junio) utilidades.

    Para efectuar dicha modificación tendrás que presentar a la SUNAT una declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio.

    La modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio.

    El coeficiente para dichos periodos resultará de dividir el impuesto calculado que resulte de la renta imponible obtenida entre los ingresos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea considerando cuatro (4) decimales.

    Base Legal: Inc. b) del Art. 54º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Por: Miguel Ãngel González Yupanqui
    cpcmiguelgonzalez@hotmail.com

    Miembro de PERUCONTABLE

    La enajenación se imputa como renta de capital siendo aplicable sobre la ganancia:

    Ingreso…………..
    - Menos Costo Computable x Indice de Corrección Monetaria
    =GANANCIA DE CAPITAL

    La tasa efectiva del impuesto es 5% pero la ley del IR la desarrolla de la siguiente manera:

    LEER COMPLETO

    POST ACTUALIZADO PARA EL EJERCICIO 2010:  

    Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.

    Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2010

    SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.  LEER COMPLETO