Opción de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría

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En la presente edición se desarrolla el tema de la modificación del coeficiente o la tasa de 1.5% para los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, de agosto a diciembre tanto para los que suspendieron dichos pagos a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo y para los que suspendieron o modificaron con el balance acumulado al 30 de abril.

Modificación o suspensión de pagos a cuenta a partir del periodo agosto

Los sujetos del Régimen general del impuesto a la renta que realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera a partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de los resultados que obtenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio, podrán aplicar a los ingresos netos del mes el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero.

De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta.

Para la aplicación de la mencionada modificación o suspensión el contribuyente deberá haber presentado la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior, de corresponder.

Contribuyentes que suspendieron pagos a cuenta de febrero a julio

Para continuar con la suspensión o modificar dicha situación para los meses de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran suspendido los pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo deberán presentar a la Sunat la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio en el PDT 625.

Para el cálculo del coeficiente según el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se determina el monto del impuesto sobre dicho estado de ganancias y pérdidas, el impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio y el coeficiente resultante se redondea hasta cuatro decimales.

Los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta de no existir impuesto calculado al 31 de julio o, de existir impuesto calculado, el coeficiente obtenido de dicho estado financiero no exceda el límite de la siguiente tabla correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión, sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones mensuales.

Suspensión a partir de Coeficiente
Febrero Hasta 0.0013
Marzo Hasta 0.0025
Abril Hasta 0.0038
Mayo Hasta 0.0050

Los contribuyentes modificarán su coeficiente, cuando el coeficiente que resulte del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio exceda el límite previsto en la tabla anterior correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. El nuevo coeficiente se aplicará a partir de los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada (PDT 625) que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.

De no presentar la mencionada declaración jurada, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta comparando el coeficiente con la tasa de 1.5% y tomar el importe mayor, hasta su presentación. Efectuada la presentación, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.

Contribuyentes que modificaron o suspendieron pagos a cuenta a partir de mayo

Para continuar con la suspensión o determinar los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar a partir del mes de mayo el coeficiente según estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o que hubieran suspendido sus pagos a cuenta con base en dicho estado deberán presentar a la Sunat la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio (PDT 625).

Para el cálculo del coeficiente según el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se determina el monto del impuesto sobre dicho estado de ganancias y pérdidas, el impuesto determinado se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio y el coeficiente resultante se redondea hasta cuatro decimales.

La aplicación del referido coeficiente se efectuará a partir de los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.

Los contribuyentes suspenderán los pagos a cuenta mensuales de no existir impuesto calculado al 31 de julio, sin perjuicio de su obligación de presentar las declaraciones mensuales.

De no presentar la mencionada declaración jurada, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta comparando el coeficiente con la tasa de 1.5% y tomar el importe mayor. Efectuada la regularización, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido.

Contribuyentes que no suspendieron a partir de febrero, ni modificaron o suspendieron a partir de mayo

Los contribuyentes que no hubieran suspendido los pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo, ni modificaron ni suspendieron estos a partir de mayo, procederán conforme con lo señalado en el punto 2 anterior.

Compensación de pérdidas

Los sujetos que tuvieran pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores y decidan modificar o suspender los pagos a cuenta deben tener en cuenta lo siguiente:

  1. Podrán deducir de la renta neta resultante siete dozavos (7/12) de dichas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema a) establecido en el artículo 50 del TUO de la Ley del impuesto a la renta.
  2. Podrán deducir de la renta neta resultante siete dozavos (7/12) de dichas pérdidas, pero solo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulta del balance acumulado al 31 de julio, si hubieran optado por la compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50 del TUO de la Ley del impuesto a la renta.

Presentación del PDT 625

La suspensión o modificación se realiza con la presentación del PDT Formulario virtual N.º 625 versión 1.4 a través de Sunat virtual, para lo cual los contribuyentes deberán contar con su código de usuario y clave SOL.

Los contribuyentes podrán presentar la declaración hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplique el coeficiente que resulte de los estados de ganancias y pérdidas al 31 de julio, considerando como fecha máxima de presentación la correspondiente al vencimiento al pago a cuenta de diciembre.

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PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO


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