Los sujetos del RMT que, en cualquier mes del ejercicio gravable, superen el límite de 1700 UIT de ingresos netos o incurran en algunos de los siguientes supuestos:
(i) Tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales o jurídicas y cuyos ingresos netos anuales en conjuntos superen 1 700 UIT.
(ii) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
Determinarán el impuesto a la renta conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable, sin incluir los meses del ejercicio en el que estuvo acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial.
Inclusión de Oficio al RMT por parte de SUNAT
Si se detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentran inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentran afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, se procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT siempre que:
(i) Su inclusión no corresponda al Nuevo RUS, y,
(ii) Se determine que no tengan vinculación directa o indirecta en función al capital con otras personas naturales y jurídicas y que no tengan ingresos netos anuales en conjunto que superen 1 700 UIT, y
(iii) No sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas constituidas en el exterior.
(iv) Sus ingresos no superen el límite de 1700 UIT
La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.
En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General
Declaración y Pago de Impuestos.
La declaración y pago de los impuestos se realizará mensualmente de acuerdo con el plazo establecido en los cronogramas mensuales que cada año la SUNAT aprueba, a través de los siguientes medios:
a. Formulario Virtual N° 621 – IGV – Renta Mensual;
b. Formulario Virtual Simplificado N° 621 IGV – Renta Mensual;
c. Declara Fácil
d. PDT. 621.
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.
Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.
Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.
Frecuencia: Cada Sábado
Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.