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	<title>Comentarios en: Nueva Ley Procesal del Trabajo</title>
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	<description>TRIBUTACION EN EL PERU</description>
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		<title>Por: LORENA LEYVA LORE_GIRLS15@HOTMAIL.COM</title>
		<link>http://www.perucontable.com/tributaria/nueva-ley-procesal-del-trabajo/comment-page-1/#comment-513</link>
		<dc:creator>LORENA LEYVA LORE_GIRLS15@HOTMAIL.COM</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 23:04:10 +0000</pubDate>
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		<description>HMM HACE MAS DE DOS MES QUE ME ESPIDIERON FUI ASISTENTA DE RECURSOS HUMANOS EN REALIDAD YO TRANAJABA EN LA EMPRESA MAS DE 3 MESES SOLO Q EL PRIMER MES NO ESTUBE EN PLANILLA POR LO TANTO CREO Q NO ES DESPIDO ARBITRARIO EL ASUNTO ES QUE COMO ELLOS SABIAN QUE ERA UN DESPIDO QUE NO MERECIA ME DIJERON QUE MI LIQUIDACION SE ME VA A PAGAR FINES DE MES SIN EMBARGO HASTA HOY NADA LLAMO Y ME DICEN QUE NO SABEN AUN LA FECHA Y QUE SOLO SE LES PAGO A UN GEUPO PORQ EN REALIDAD FUERON VARIOS LOS DESPEDIDOS POR UNA REINGENIERIA Q HACIA LA EMPRESA QUE PROCEDIMIENTOS LEGALES TENGO QUE4 SEGUIR O QUE HACER FRNTE A ESTE CASO . TAL VEZ ELLOS PIENSEN QUE POR QUE SOY MUY JOVEN NO ARE NADA AL RESPECTO O POR QUE NO ERA MUY PROBLEMATICA EN LA EMPRESA. QUE AGOO..</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HMM HACE MAS DE DOS MES QUE ME ESPIDIERON FUI ASISTENTA DE RECURSOS HUMANOS EN REALIDAD YO TRANAJABA EN LA EMPRESA MAS DE 3 MESES SOLO Q EL PRIMER MES NO ESTUBE EN PLANILLA POR LO TANTO CREO Q NO ES DESPIDO ARBITRARIO EL ASUNTO ES QUE COMO ELLOS SABIAN QUE ERA UN DESPIDO QUE NO MERECIA ME DIJERON QUE MI LIQUIDACION SE ME VA A PAGAR FINES DE MES SIN EMBARGO HASTA HOY NADA LLAMO Y ME DICEN QUE NO SABEN AUN LA FECHA Y QUE SOLO SE LES PAGO A UN GEUPO PORQ EN REALIDAD FUERON VARIOS LOS DESPEDIDOS POR UNA REINGENIERIA Q HACIA LA EMPRESA QUE PROCEDIMIENTOS LEGALES TENGO QUE4 SEGUIR O QUE HACER FRNTE A ESTE CASO . TAL VEZ ELLOS PIENSEN QUE POR QUE SOY MUY JOVEN NO ARE NADA AL RESPECTO O POR QUE NO ERA MUY PROBLEMATICA EN LA EMPRESA. QUE AGOO..</p>
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		<title>Por: Luis</title>
		<link>http://www.perucontable.com/tributaria/nueva-ley-procesal-del-trabajo/comment-page-1/#comment-369</link>
		<dc:creator>Luis</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Apr 2010 18:06:56 +0000</pubDate>
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		<description>Buenas, Trabajé por 3 años en una empresa gráfica HERALMOL, renuncie por imcumplimiento de pago sea de gratificacion cts utilidades afp etc. Me dijeron la única manera de pagar mi Liquidacion seria un pago Fraccinario, luego de firmado el convenio por el Empleador desde el mes de Enero no lo cumplen hasta la fecha de hoy.
Fui al Ministerio por PRIMERA ves y ahora entiendo porq las Empresas hacen lo q quieren con sus trabajadores, pues desde las 7:00 am a 4:00pm para q me digan q necesitan una Declaracion Policial, luego de 7:00 am a 4:00pm para q el Abogado me derive a otra oficina q tenia q ser al siguiente dia pr la hora 4:00pm , otr dia mas 7:00 am a 4:00pm para q me reciban ven mis papeles y me digan solo q necesitan una Carta Notarial pidiendo el pago de mis beneficios a la Empresa, solo es o de 7:00 am a 4:00pm, saben cuantos dias llevo perdiendo ahi en el Ministerio porq no son mas especificos saben cuanta gente hay ahi porq lo único q dan son vueltas, creo q se deberian explicar mejor. Ahora tengo q solicitar la Carta a un Notario uno para la Empresa y una al Ministerio ahora si no cumplen cuanto tiempo MASSSSS tengo que perder para q una Empresa me tenga q pagar mi tiempo de servicios. Una ves más una Empresa con Antecedentes en el Ministerio las Leyes deberían de ser RIGIDAS. Aconsejenme Por favor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, Trabajé por 3 años en una empresa gráfica HERALMOL, renuncie por imcumplimiento de pago sea de gratificacion cts utilidades afp etc. Me dijeron la única manera de pagar mi Liquidacion seria un pago Fraccinario, luego de firmado el convenio por el Empleador desde el mes de Enero no lo cumplen hasta la fecha de hoy.<br />
Fui al Ministerio por PRIMERA ves y ahora entiendo porq las Empresas hacen lo q quieren con sus trabajadores, pues desde las 7:00 am a 4:00pm para q me digan q necesitan una Declaracion Policial, luego de 7:00 am a 4:00pm para q el Abogado me derive a otra oficina q tenia q ser al siguiente dia pr la hora 4:00pm , otr dia mas 7:00 am a 4:00pm para q me reciban ven mis papeles y me digan solo q necesitan una Carta Notarial pidiendo el pago de mis beneficios a la Empresa, solo es o de 7:00 am a 4:00pm, saben cuantos dias llevo perdiendo ahi en el Ministerio porq no son mas especificos saben cuanta gente hay ahi porq lo único q dan son vueltas, creo q se deberian explicar mejor. Ahora tengo q solicitar la Carta a un Notario uno para la Empresa y una al Ministerio ahora si no cumplen cuanto tiempo MASSSSS tengo que perder para q una Empresa me tenga q pagar mi tiempo de servicios. Una ves más una Empresa con Antecedentes en el Ministerio las Leyes deberían de ser RIGIDAS. Aconsejenme Por favor.</p>
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		<title>Por: Alan Emilio</title>
		<link>http://www.perucontable.com/tributaria/nueva-ley-procesal-del-trabajo/comment-page-1/#comment-364</link>
		<dc:creator>Alan Emilio</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Mar 2010 23:53:47 +0000</pubDate>
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		<description>Estimado Jaime, si la persona natural emite recibos por honorarios asume que su labor era sin relación de subordinación. La única forma que puedas alegar que se trató de una afectación a tus derechos que legalmente te correspondían es mediante la acción judicial respectiva, y paralelamente con vuestra denuncia &quot;OBJETIVA&quot; (NO CON SIMPLES PALABRAS SINO CON DOCUMENTOS CONTRASTABLES) ante el Ministerio de Trabajo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Jaime, si la persona natural emite recibos por honorarios asume que su labor era sin relación de subordinación. La única forma que puedas alegar que se trató de una afectación a tus derechos que legalmente te correspondían es mediante la acción judicial respectiva, y paralelamente con vuestra denuncia &#8220;OBJETIVA&#8221; (NO CON SIMPLES PALABRAS SINO CON DOCUMENTOS CONTRASTABLES) ante el Ministerio de Trabajo.</p>
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		<title>Por: Jaime Mayorga</title>
		<link>http://www.perucontable.com/tributaria/nueva-ley-procesal-del-trabajo/comment-page-1/#comment-361</link>
		<dc:creator>Jaime Mayorga</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Mar 2010 16:08:50 +0000</pubDate>
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		<description>Si una persona trabaja es decir, realiza actividades  subordinadas, aun cuando emita recibos si le corresponde todos los derecho y beneficios que la ley le otorga,sustentàndose en el principio de la realidad.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si una persona trabaja es decir, realiza actividades  subordinadas, aun cuando emita recibos si le corresponde todos los derecho y beneficios que la ley le otorga,sustentàndose en el principio de la realidad.</p>
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		<title>Por: Alan Emilio</title>
		<link>http://www.perucontable.com/tributaria/nueva-ley-procesal-del-trabajo/comment-page-1/#comment-326</link>
		<dc:creator>Alan Emilio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 23:26:01 +0000</pubDate>
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		<description>Estimada Lina si la persona trabajó emitiendo un recibo por honorario es claro que no tendría derecho a ninguna liquidación o beneficio social.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estimada Lina si la persona trabajó emitiendo un recibo por honorario es claro que no tendría derecho a ninguna liquidación o beneficio social.</p>
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		<title>Por: LINA</title>
		<link>http://www.perucontable.com/tributaria/nueva-ley-procesal-del-trabajo/comment-page-1/#comment-314</link>
		<dc:creator>LINA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Mar 2010 01:42:10 +0000</pubDate>
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		<description>SI UN TRABAJADOR EMPLEADO CON 1 MES DE TRABAJO POR RECIBO POR HONORARIOS Y LO SACARON EN FORMA VERBAL TIENE DERECHO A SU LIQUIDACION POR FAVOR CONTESTAR</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SI UN TRABAJADOR EMPLEADO CON 1 MES DE TRABAJO POR RECIBO POR HONORARIOS Y LO SACARON EN FORMA VERBAL TIENE DERECHO A SU LIQUIDACION POR FAVOR CONTESTAR</p>
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		<title>Por: SANDRA MALÚC CHAVARRI ROSADIO</title>
		<link>http://www.perucontable.com/tributaria/nueva-ley-procesal-del-trabajo/comment-page-1/#comment-247</link>
		<dc:creator>SANDRA MALÚC CHAVARRI ROSADIO</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 21:45:43 +0000</pubDate>
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		<description>Respecto a la vigencia de la norma, debemos precisar lo siguiente:

Esta nueva ley (Ley N° 28497) entrará en vigencia a los 6 meses de publicada, es decir, el 15 de junio de 2010. No obstante, a partir del 16 de enero de 2010 entran en vigencia las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto a la vigencia de la norma, debemos precisar lo siguiente:</p>
<p>Esta nueva ley (Ley N° 28497) entrará en vigencia a los 6 meses de publicada, es decir, el 15 de junio de 2010. No obstante, a partir del 16 de enero de 2010 entran en vigencia las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.</p>
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		<title>Por: HERNAN AMPUERO</title>
		<link>http://www.perucontable.com/tributaria/nueva-ley-procesal-del-trabajo/comment-page-1/#comment-230</link>
		<dc:creator>HERNAN AMPUERO</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jan 2010 20:42:46 +0000</pubDate>
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		<description>Respecto, a lo dispuesto en el Art. 16º  de la Ley, que faculta a los prestadores de servicios a comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00), a mi entender, no es  comprensible, toda vez, que muchas de estas personas tienen los recursos económicos para solventar los servicios de un abogado; los que no puedan, deben acudir a los abogados gratuitos del Ministerio de trabajo; peor aún otorgar al Juez, la facultad de decidir en los casos que no superen las 70 URP ( S/.25,200.00). Esto es un engaña muchacho, luego los jueces declaran inadmisible la demanda y el actor necesariamente requiere de un abogado. Si se quiere apoyar a los más necesitados, porque no nos dejamos de modificaciones innecesarias y se  deja sin efecto el pago tasas de notificación, de ofrecimiento de pruebas, etc.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Respecto, a lo dispuesto en el Art. 16º  de la Ley, que faculta a los prestadores de servicios a comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00), a mi entender, no es  comprensible, toda vez, que muchas de estas personas tienen los recursos económicos para solventar los servicios de un abogado; los que no puedan, deben acudir a los abogados gratuitos del Ministerio de trabajo; peor aún otorgar al Juez, la facultad de decidir en los casos que no superen las 70 URP ( S/.25,200.00). Esto es un engaña muchacho, luego los jueces declaran inadmisible la demanda y el actor necesariamente requiere de un abogado. Si se quiere apoyar a los más necesitados, porque no nos dejamos de modificaciones innecesarias y se  deja sin efecto el pago tasas de notificación, de ofrecimiento de pruebas, etc.</p>
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