Nueva Ley Procesal del Trabajo
Ene 16
El 15 de enero del 2010 se publicó la Ley Nº 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo norma de gran relevancia y muy esperada para efectos de canalizar en forma apropiada los procedimientos relacionados con esta temática.
Esta nueva ley entrará en vigencia a los 6 meses de publicada, es decir, el 15 de junio de 2010. No obstante, a partir del 16 de enero de 2010 entran en vigencia las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.
La aplicación de la presente ley se hará en forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los distritos judiciales, en tanto no se disponga la aplicación de la presente Ley, seguirá rigiendo la Ley Nº 26636, obviamente hasta el 15 de junio del 2010.Un aspecto importante que establece el artÃculo 5 de la presente ley es respecto a la determinación de la cuantÃa, la cual será determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantÃa.
Por su parte, el artÃculo 16 de la ley dispondrá que los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00). Cuando supere este lÃmite y hasta las 70 URP ( S/.25,200.00) es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia co abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda apropado por el Poder Judicial.
Además el artÃculo 23 de la Ley dispondrá que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quién los contradice alegando nuevos hechos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGENTES: A continuación señalamos los alcances vigentes
PRIMERA: Se dispone la implementación por parte del Poder Judicial de una red electrónica que permita la notificación de las resoluciones por correo electrónico, y su publicación simultánea en el portal web del Poder Judicial. Asimismo se implementará un soporte informático para el manejo de los expedientes electrónicos.
SEGUNDA. Ministerio de Trabajo, con la colaboración del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional implementará una base de datos pública, actualizada permanentemente, que permita a los jueces y usuarios el acceso a la jurisprudencia y precedentes vinculantes y que ofrezca estadÃstica sobre los procesos laborales en curso.
TERCERA: El Ministerio de Trabajo con la colaboración del Poder Judicial implementará un sistema informático, de acceso público, que permita el cálculo de los derechos o beneficios sociales.
CUARTA: El Ministerio de Trabajo implementará un sistema de remisión electrónica de información de las planillas electrónicas. El requerimiento de información es enviado por el juzgado al correo electrónico habilitado para tal fin por el Ministerio de Trabajo.
QUINTA: El Poder Judicial dispone la creación progresiva de nuevos juzgados y salas laborales en los distritos judiciales de la República que lo requieran para fortalecer la especialidad laboral.
SEXTA: De otra parte se hace referencia al desdoblamiento ordenado por el Poder Judicial de las salas laborales en tribunales unipersonales que resuelvan en segunda y última instancia las causas con una cuantÃa de la sentencia recurrida no supere las 70 URP ( S/.25,200.00)
SÉPTIMA: Una medida (para los flojos) innovativa es la aprobación por el Poder Judicial de los formatos de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto no supere las 70 URP (S/.25,200.00).
OCTAVA: Esta disposición establece que todas las acciones se harán con cargo a los presupuestos propios de las entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cabe destacar que esta ley también modifica algunos artÃculos de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto a la competencia de los Juzgados de Paz Letrados en materia laboral.
Respecto, a lo dispuesto en el Art. 16º de la Ley, que faculta a los prestadores de servicios a comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las 10 URP (S/.3,600.00), a mi entender, no es comprensible, toda vez, que muchas de estas personas tienen los recursos económicos para solventar los servicios de un abogado; los que no puedan, deben acudir a los abogados gratuitos del Ministerio de trabajo; peor aún otorgar al Juez, la facultad de decidir en los casos que no superen las 70 URP ( S/.25,200.00). Esto es un engaña muchacho, luego los jueces declaran inadmisible la demanda y el actor necesariamente requiere de un abogado. Si se quiere apoyar a los más necesitados, porque no nos dejamos de modificaciones innecesarias y se deja sin efecto el pago tasas de notificación, de ofrecimiento de pruebas, etc.
Respecto a la vigencia de la norma, debemos precisar lo siguiente:
Esta nueva ley (Ley N° 28497) entrará en vigencia a los 6 meses de publicada, es decir, el 15 de junio de 2010. No obstante, a partir del 16 de enero de 2010 entran en vigencia las Disposiciones Transitorias de la presente Ley.
SI UN TRABAJADOR EMPLEADO CON 1 MES DE TRABAJO POR RECIBO POR HONORARIOS Y LO SACARON EN FORMA VERBAL TIENE DERECHO A SU LIQUIDACION POR FAVOR CONTESTAR
Estimada Lina si la persona trabajó emitiendo un recibo por honorario es claro que no tendrÃa derecho a ninguna liquidación o beneficio social.
Si una persona trabaja es decir, realiza actividades subordinadas, aun cuando emita recibos si le corresponde todos los derecho y beneficios que la ley le otorga,sustentà ndose en el principio de la realidad.
Estimado Jaime, si la persona natural emite recibos por honorarios asume que su labor era sin relación de subordinación. La única forma que puedas alegar que se trató de una afectación a tus derechos que legalmente te correspondÃan es mediante la acción judicial respectiva, y paralelamente con vuestra denuncia “OBJETIVA” (NO CON SIMPLES PALABRAS SINO CON DOCUMENTOS CONTRASTABLES) ante el Ministerio de Trabajo.
Buenas, Trabajé por 3 años en una empresa gráfica HERALMOL, renuncie por imcumplimiento de pago sea de gratificacion cts utilidades afp etc. Me dijeron la única manera de pagar mi Liquidacion seria un pago Fraccinario, luego de firmado el convenio por el Empleador desde el mes de Enero no lo cumplen hasta la fecha de hoy.
Fui al Ministerio por PRIMERA ves y ahora entiendo porq las Empresas hacen lo q quieren con sus trabajadores, pues desde las 7:00 am a 4:00pm para q me digan q necesitan una Declaracion Policial, luego de 7:00 am a 4:00pm para q el Abogado me derive a otra oficina q tenia q ser al siguiente dia pr la hora 4:00pm , otr dia mas 7:00 am a 4:00pm para q me reciban ven mis papeles y me digan solo q necesitan una Carta Notarial pidiendo el pago de mis beneficios a la Empresa, solo es o de 7:00 am a 4:00pm, saben cuantos dias llevo perdiendo ahi en el Ministerio porq no son mas especificos saben cuanta gente hay ahi porq lo único q dan son vueltas, creo q se deberian explicar mejor. Ahora tengo q solicitar la Carta a un Notario uno para la Empresa y una al Ministerio ahora si no cumplen cuanto tiempo MASSSSS tengo que perder para q una Empresa me tenga q pagar mi tiempo de servicios. Una ves más una Empresa con Antecedentes en el Ministerio las Leyes deberÃan de ser RIGIDAS. Aconsejenme Por favor.
HMM HACE MAS DE DOS MES QUE ME ESPIDIERON FUI ASISTENTA DE RECURSOS HUMANOS EN REALIDAD YO TRANAJABA EN LA EMPRESA MAS DE 3 MESES SOLO Q EL PRIMER MES NO ESTUBE EN PLANILLA POR LO TANTO CREO Q NO ES DESPIDO ARBITRARIO EL ASUNTO ES QUE COMO ELLOS SABIAN QUE ERA UN DESPIDO QUE NO MERECIA ME DIJERON QUE MI LIQUIDACION SE ME VA A PAGAR FINES DE MES SIN EMBARGO HASTA HOY NADA LLAMO Y ME DICEN QUE NO SABEN AUN LA FECHA Y QUE SOLO SE LES PAGO A UN GEUPO PORQ EN REALIDAD FUERON VARIOS LOS DESPEDIDOS POR UNA REINGENIERIA Q HACIA LA EMPRESA QUE PROCEDIMIENTOS LEGALES TENGO QUE4 SEGUIR O QUE HACER FRNTE A ESTE CASO . TAL VEZ ELLOS PIENSEN QUE POR QUE SOY MUY JOVEN NO ARE NADA AL RESPECTO O POR QUE NO ERA MUY PROBLEMATICA EN LA EMPRESA. QUE AGOO..