Medidas tributarias LEY N° 30264

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Mediante la Ley N° 30264 publicada el 16 de noviembre de 2014 en el diario oficial, se aprueba norma que contiene diversas medidas para promover el crecimiento económico del país.

Se eleva la tasa de depreciación de los edificios y construcciones adquiridos o construidos durante el 2014, 2015 o el 2016 al 20% anual, beneficio que recae en los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta, dedicados a estas actividades.

Se establece inafectación del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) a diversas entidades y empresas, la que no alcanza a las instituciones educativas particulares y un pago equivalente al 1% de la UIT para liquidar el ITAN pendiente de los ejercicios fiscales 2013 y 2014 monto que incluye moras e intereses a cargo de las entidades que estuvieron anteriormente exoneradas de este impuesto hasta el año 2012.

Se introduce mejoras en el procedimiento de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario del IGV regulado por la Ley N° 28754 que es la ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

En el Impuesto General a las Ventas (IGV), la norma desgrava la utilización de servicios en el país, cuando la retribución forma parte del valor en aduana de bienes corporales gravados en la importación. De igual forma, no se gravará la importación de los bienes cuando su ingreso al país se realice en virtud de un contrato de obra, se celebre bajo la modalidad de llave en mano y a suma alzada, por el cual el sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país.

En lo referido al TUO del Código Tributario, en cuanto a la deuda exigible de la SUNAT se eliminan las costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva, en la adopción de medidas cautelares o en la aplicación de las sanciones no pecuniarias por internamiento temporal de vehículos y comiso de bienes. Asimismo se amplía el procedimiento para notificar a no hallados y no habidos.

En comprobantes de pago, la SUNAT llevará un Registro de empresas que provea de soluciones informáticas para la emisión electrónica y tendrá efectos tributarios la representación impresa de documentos relacionados con los comprobantes de pago.

En el mecanismo de obras por impuestos, el Gobierno Nacional participará también en la ejecución y contratación de obras al igual que los gobiernos locales y regionales.

La ley está vigente desde el 17 de noviembre de 2014, excepto las modificaciones y disposiciones vinculadas al IGV, que entrarán en vigencia el 01 de diciembre del 2014 y las que tienen un plazo específico.

Fuente: Sunat.

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