Incidencia tributaria en el retiro de bienes entrega de canastas navideñas

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La empresa Los Mariños SA decide en diciembre entregar a sus trabajadores canastas navideñas. La empresa cuenta solo con 10 trabajadores.

Para ello, adquiere 10 canastas navideñas, las cuales están valorizadas en S/. 200.00 más IGV.

Solución

A. Comprobante de pago

Por dicho retiro de bienes, se debe emitir un comprobante de pago a cada uno de los trabajadores. Como se trata de personas naturales sin negocio, se debe emitir una boleta de venta por cada uno de ellos, la misma que estará gravada con el impuesto general a las ventas.

Base legal

Artículo 2, numeral 3 del Reglamento de la Ley del IGV

Asimismo, se debe tener en cuenta que dichos comprobantes de pago deben incluir la leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA”.

Base legal

Artículo 8 del Reglamento de comprobantes de pago

Para efectos del caso práctico, solo adjuntaremos una boleta de venta como referencia, teniendo en cuenta que deben emitirse por cada trabajador.

B. Base imponible para la emisión del comprobante de pago

Tratándose del retiro de bienes, la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros, en su defecto se aplicará el valor de mercado.

Base legal

Artículo 15 de la Ley del IGV

Asimismo, en los casos en que no sea posible aplicar el valor de mercado en el retiro de bienes previsto en el primer párrafo del artículo 15 de la ley, la base imponible será el costo de producción o adquisición del bien según corresponda.

Base legal

Artículo 5, numeral 6 del Reglamento de la Ley del IGV

C. Registro de ventas

En el registro de ventas, se considera una venta regular, a efectos del IGV.

Formato 14.1: registro de ventas e ingresos

Periodo: diciembre 2014

RUC: 20765206783

Apellidos y nombres, denominación o razón social: Los Mariños SA

D. Registro y declaración en el PDT 621

En el PDT 621 tendremos una diferencia al registrar la base imponible para el pago del IGV como para el pago a cuenta del impuesto a la renta, pues el retiro de bienes si bien es cierto está gravado con el IGV, en la determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 85 de la Ley del impuesto a la renta, lo cual implica la identificación de los ingresos gravables devengados en el mes de diciembre. Es por ello que el retiro de bienes (transferencia a título gratuito) no grava impuesto a la renta, pues no hay reconocimiento del ingreso correspondiente.

Para dicho registro es conveniente tomar en cuenta lo siguiente:

Para efectos del impuesto general a las ventas

E. Otras consideraciones a tener en cuenta

  • La adquisición de las canastas en nuestro caso se hace con factura a nombre de la empresa.
  • El monto de la canasta se considera renta de quinta categoría y se encuentra gravada con el impuesto a la renta de quinta categoría, al considerarse remuneración computable según el inciso a) del artículo 34 de la Ley del impuesto a la renta D. S. 054-99-EF.
  • Para efecto de aportes y contribuciones sociales, no se encuentra gravada puesto que no califica como remuneración computable, como se señala en el inciso d) del artículo 19 de la Ley de CTS – D. S. 001-97-TR- Decreto Legislativo N.º 650 y en el artículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral –Decreto Legislativo N.º 728 – D. S. 003-97-TR.
  • A efectos de las remuneraciones tanto en la boleta de pago como en la planilla correspondiente se debe considerar el valor de la canasta navideña, haciendo referencia al concepto, afectándola solo para el cálculo de las retenciones de quinta categoría del impuesto a la renta.
  • Con respecto al IGV es deducible el crédito fiscal por la compra de los productos a ser obsequiados que consten en las facturas de adquisición, puesto que esta entrega al ser considerada como retiro de bienes es una operación gravada con el IGV, de acuerdo con los artículos 3 y 18 de la Ley del IGV (D. S. N.º 055-99-EF), artículo 2 del Reglamento del IGV (D. S. 136-96-EF) y RTF N.º 672-4-99.
  • Asimismo, para sustentar la fehaciencia de la operación, es conveniente que la empresa cuente con un listado de los 10 trabajadores beneficiados con dichas canastas navideñas. En dicho listado (que cada trabajador debe firmar como conformidad de la recepción de su canasta) se debe consignar los nombres, apellidos y DNI de cada trabajador.
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