Inaplicación de multas en registros electrónicos

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registros electronicos

El 2 de setiembre de 2015 la Sunat difundió internamente la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 039-2015/Sunat, mediante la cual se propone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175 (llevar libros y registros sin observar la forma y condiciones, llevar con atraso, y no conservar los libros y registros) y el numeral 2 del artículo 176 (no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos) del Código Tributario a favor de los siguientes grupos de sujetos pasivos:

a) Contribuyentes obligados a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica.

b) Contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y registros contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE-PLE, o que hayan generado algún registro en el SLE-Portal.

c) Contribuyentes que voluntariamente lleven su libro de ingresos y gastos de manera electrónica.

Las infracciones favorecidas con esta suerte de amnistía interna son las cometidas o detectadas a partir del 1 de noviembre de 2008, siempre que sean regularizadas hasta diciembre de 2015.

Se señala que lo dispuesto será de aplicación inclusive a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución de superintendencia que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado.

Finalmente, dicha resolución de la Sunat señala que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la indicada resolución de superintendencia, efectuados hasta la vigencia de la misma.

Sería conveniente que esta resolución, dada su relevancia, fuera de aplicación también pública mediante una resolución de superintendencia publicada en el diario oficial, ya que siendo interna, su exigibilidad se circunscribe al ámbito de la administración y no obliga al contribuyente, pudiendo existir el riesgo de su derogación –también interna– hasta antes del 31 de diciembre de 2015.

Fuente: Diario El Peruano.

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