¿Qué es el Impuesto General a las Ventas o IGV?

0
16617

igv

El IGV es el Impuesto General a las Ventas que grava varias actividades siempre y cuando se realicen en el Perú.

Es decir, es el tributo que se paga por las ventas o servicios que se realiza en el país. Este impuesto grava también las importaciones, la prestación o utilización de servicios prestados en el país,o los contratos de construcción.

En el Perú la tasa correspondiente actualmente del IGV es el 18% aplicado al total de las ventas que incluye el 2% correspondiente al Impuesto de promoción municipal.

Entonces, el IGV a pagar se determina cada mes aplicando 18% (incluye el 2% del impuesto de promoción municipal) sobre el total de las ventas; se resta a este importe el crédito fiscal que se origina por el IGV consignado en las facturas de todas las compras realizadas y anotadas en el mismo mes en el registro de compras, vinculadas a las actividades de la empresa.

Solamente grava el valor agregado en cada periodo del proceso de producción y circulación de servicios y bienes, de esta forma se permite la deducción del impuesto que se ha pagado en el anterior periodo, cosa que se denomina crédito fiscal.

¿Qué no está gravado por el IGV?

El IGV no grava el alquiler ni cualquier otra forma de cesión para el usufructo de bienes muebles o inmuebles, siempre y cuando el ingreso sea una renta de primera o segunda categoría de las gravadas por el Impuesto de Rentas.

Tampoco se gravará el traspaso de bienes ya usados que hagan efectivo las personas naturales o jurídicas que no realicen ninguna actividad empresarial, a excepción de que sean habituales estas operaciones.

En caso de reorganización de empresas, el IGV no gravará la transferencias que se realicen. Además tampoco gravará la importación de:

  • Bienes donados a entidades religiosas
  • Bienes de uso personal y utillaje del hogar que se importen liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales.
  • Bienes con financiación de donaciones del exterior

El IGV tampoco grava la compraventa de metales preciosos monetarios (oro y plata) realizados con el Banco Central de Reserva de Perú, ni la adquisición o importación de monedas, billetes, cospeles y cuños en relación a éste.

Las transferencias o importaciones de bienes y las prestaciones de servicios que realicen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares y que sean exclusivamente para fines propios tampoco estarán gravados por el IGV.

Otras actividades que tampoco están gravadas por el IGV son los servicios que prestan las Administradoras de Fondos de Pensiones Privadas, los intereses y ganancias de capital generados por CeDes del Banco Central de Reserva de Perú y por los Bonos que emite éste y los juegos de azar entre otros.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO


0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments