Gastos Recreativos
nov 27
De conformidad con el inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Por ejemplo, durante el transcurso del ejercicio 2008 la empresa ha incurrido en gastos recreativos para su personal (día de trabajo, día de la madre, día del padre, navidad y año nuevo) por un importe de S/.290,000.00.

Es pertinente hacer referencia a la Directiva N° 009-2000/SUNAT (25-07-2000) que precisa en qué caso gastos de agasajo a trabajadores efectuados por empresas son deducibles de la determinación de renta neta de tercera categoría.
Dicha directiva establece que los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración.
A tal efecto, la acreditación debe encontrarse sustentada, entre otros:
a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario.
c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio.
En el presente caso, en aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta” el exceso sobre el límite de gastos recreativos deberán ser tratadas como una diferencia permanente ya que no podrán ser deducidos en periodos posteriores.
|
Descripción |
Base Contable 2008 |
Base Tributaria 2008 |
NIC 12 |
|
Exceso en el límite de gastos recreativos |
0 |
150,000 |
Diferencia Permanente |
Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Tributario alanemilio2003@hotmail.com
POR QUE EL IGV DE LAS COMPRAS ( DE LOS ARTICULOS QUE SE COMPRARON PARA REGALAR A LOS TRABAJADORES )SE ENVIAN A UNA 66, SI SE EMITE UNA BOLETA DE VENTA PARA EXTORNAR EL IGV DE LAS COMPRAS ¿ ENTONCES PORQUE SE REPARA EL IGV ????
el gasto incurrido en el ejerccio 2008,(solo se reconoce el valor de venta y no el IGv. ) ya que se realizo festejos al trabajor) , a que cuenta se debera contabilizar.
Ten en cuenta que la afectación es en función a los alcances de la NIC 8.
No se manda el igv de las compras a la cta. 66, sino que se hace el registro normal y se devuelve el igv con la boleta de venta, luego para cancelar esa boleta de venta se hace con una cuenta de gasto pero sin el igv.