Gastos deducibles: Boletas de venta y tickets

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Gastos sustentados con Boleta de venta y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
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(Base legal: penúltimo párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso ñ) del artículo 21º del Reglamento).
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El artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que se considerarán a las boletas de venta y los tickets o cintas de emitidas por máquinas registradoras como comprobantes de pago.

Boleta de venta

Se emitirán cuando:
– Sea operaciones con consumidores finales.
– En operaciones realizadas por sujetos Nuevo Régimen Único Simplificado(I).

Según el numeral 3.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (sustituido por la R.S Nº 233-2008/SUNAT del 31.12.2008 con vigencia el 01.03.2009) exige que para la aceptación del costo o gasto (sustentado con boleta de venta), se debe identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC, así como también con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.

 

Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

Solo podrán ser emitidas en moneda nacional y según los siguientes casos:

a) No permitan ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efectos tributarios, salvo en los casos que la ley lo permita

                – En operaciones con consumidores finales.
– En operaciones realizadas con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado.

b) Sustentarán gasto o costo para efectos tributarios o crédito deducible siempre y cuando:

                 – Se identifique al comprador con su número de RUC.
– Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta de testigo.
Permitirán el derecho al crédito fiscal si aparte de lo demás mencionado, se discrimina el monto del impuesto.

 

Importe máximo deducible

El límite para sustentar gasto con boletas o tickets equivale al 6% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorguen el derecho a deducir gasto y/o costo que se encuentren anotados en el Registro de Compras, además que el limite no podrá superar las 200 UIT.
El inciso ñ) del artículo 21º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se considerará el importe total de los comprobantes de pago incluyendo impuestos, que sustentan costo o gasto para efectos tributarios y que cumplan con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Es importante señalar que las boletas de venta o tickets que van a ser considerados para el computo del límite son solo aquellos que hayan sido emitidos por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Teniendo en cuenta esto, aquellas gastos sustentados con boletas de venta respecto a contribuyentes del Régimen General o Especial tendrán que ser reparados en su totalidad.

¿Cómo hacer la reparación de las boletas de venta del R.G o R.E?

En caso se hayan considerado las boletas de ventas del Régimen General o Especial, en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta se tendrá que hacer lo siguiente:

1.- Ingresar en la pestaña de «Impuesto a la Renta».
2.- Luego dar «enter» en la casilla #103 que corresponde a las «Adiciones para determinar la renta imponible».

a

 3.- Una vez allí aparecerá una lista de todos los gastos que son reparables, entre ellas esta la opción de «Exceso de gastos sustentados con Boleta de Venta». Aqui se pondrá el monto de la boletas que sean del Regimen General o Especial, asi como también el exceso en el limite del 6%.

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(I) Aprobado por D.S Nº 937 del 14.11.2003 (modificado por D.S Nº 967 del 24.12.2006).
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