Facturas comerciales y deudas

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Las deudas comerciales no prescriben. Solo lo hacen las deudas con la administración tributaria, dependiendo las condiciones (04 años, Aquellos que hallan presentado declaración, 06 años para los que no presentaron declaración y 10 años en caso no se ha pagado el tributo retenido o percibido).

Por otro lado hay que considerar el hecho que debiste haber hecho la respectiva provisión por cobranza dudosa y poder dicho gasto ser deducible en la determinación de la renta neta de tercera categoría.

 

Una deuda de cobranza dudosa es aquella respecto de la cual no existe certeza o seguridad en su posible recuperación. Ley del Impuesto a la Renta, en el literal i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que estas deudas pueden ser deducibles del impuesto a la renta siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el literal f) del mismo artículo en mención. Asimismo la misma ley no considera incobrable a las siguientes deudas:

 

– Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.

– Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.

– Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

 

Asimismo, la RTF Nº 2492-3-2002 establece como condición fundamental para la deducibilidad como gasto el castigo de una cuenta de cobranza dudosa lo siguiente:

 

«Que se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor de la obligación impaga, determinando la provisión en el momento en el cual ocurre el hecho generador de la provisión, en este supuesto el legislador ha optado por considerar una serie de supuestos en los cuales el contribuyente que efectúe la provisión debe por lo menos cumplir algunos de ellos».

 

Por otro lado La RTF Nº 9882-1-2001 señala una serie de acciones previas a la provisión:

 

– Se efectúe el protesto de documentos, esto puede presentarse en el caso de documentos que califiquen como títulos valores que no fueron cancelados en su momento y el contribuyente hizo uso del derecho que le corresponde para poder así efectuar el protesto de los documentos ante el Notario o Juez de Paz.

 

– Se dé el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, lo antes señalado implica presentar una demanda de cancelación a través de un proceso que se lleva ante los Juzgados estableciendo una exigencia que a través de la sentencia el Juez ordene al deudor a cancelar.

 

– Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha, en este último punto observamos que si solo se cumple el transcurso del tiempo ya se podrá provisionar la deuda de cobranza dudosa.

 

Adicionalmente que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada, caso contrario dichas provisiones deberán ser reparadas.

 

Ahora para realizar el castigo es necesario haber agotado las acciones judiciales pertinentes para poder establecer la imposibilidad de la cobranza.

 

En conclusión ninguna de tus deudas atrasadas prescribe, en caso hallas realizado la provisión y castigo de una deuda y posteriormente hecha efectiva la cobranza de alguna de ellas tendrás que considerarla como un ingreso excepcional dentro del período en el cual se realizó la cobranza.

 

Carlos Rivero – R&M ASESORES Y CONSULTORES

carlos_riverov@hotmail.com 
Fijo: 044 222020 Celular: 044 949092619 – Trujillo -Perú.

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Oskar Macedo
Oskar Macedo
13 años atras

necesito informacion en cuanto a la provision y castigo de cuentas incobrables segun instructivo 3 en gestion gubernamental
cuales erian los procedimientos a seguir