Exoneración del Impuesto General a las Ventas IGV corresponde únicamente al folclore nacional

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1938

La Corte Suprema de Justicia de la República mediante sentencia casatoria Nº 2640-2008, expedida por la sala de Derecho Constitucional y Social Permanente estableció en pronunciamiento último y definitivo que la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) corresponde únicamente al folclore nacional.

El punto controvertido era establecer si la exoneración de citado impuesto establecido en el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC podía ser aplicable al espectáculo brindado por un artista mexicano en nuestro país.

Para tal efecto se delimita que debe satisfacerse necesariamente los siguientes presupuestos legales:

1.- Que sea expresión del folclore nacional.

2.- Que sea calificado como espectáculo público cultural por el Instituto Nacional de Cultura.

El punto de quiebre se aprecia cuando se advierte que el artista méxicano (Juan Gabriel) es exponente del folclore mexicano, con lo cual no se cumple el primer presupuesto normativo.

El antecedente administrativo fue la resolución del Tribunal Fiscal N° 2515-5-2005.

Según la Real Academia Española «folclore». (Del ingl. folklore).

1. m. Conjunto de creencias, costumbres, artesanías, etc., tradicionales de un pueblo.

2. m. Ciencia que estudia estas materias.

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