El ingreso que obtiene un trabajador del sector público por concepto de indemnización por daños y perjuicios por despido injustificado

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INFORME N.° 113-2016-SUNAT/5D0000

Se consulta si el ingreso que obtiene un trabajador del sector público comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276, por concepto de indemnización por daños y perjuicios por despido injustificado, cuyo pago es ordenado mediante mandato judicial, se encuentra inafecto al impuesto a la renta.

ANÁLISIS:

Conforme señala el inciso c) del artículo 1° de la LIR, el impuesto a la renta grava los ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha ley.

Al respecto, el inciso a) del artículo 3° de la LIR dispone que entre los ingresos provenientes de terceros que están gravados con el impuesto a la renta, se encuentran, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago, las indemnizaciones en favor de empresas por seguros de su personal y aquéllas que no impliquen la reparación de un daño(1 ), así como las sumas a que se refiere el inciso g) de su artículo 24°.

Sobre el particular, esta Administración Tributaria ya ha indicado(2 ) que las indemnizaciones que están gravadas con el impuesto a la renta son las que constituyen beneficio empresarial, considerando que el criterio de flujo de riqueza, que incluye a las indemnizaciones, se aplica de modo general a las empresas y, solo por excepción (cuando la norma expresamente lo señala), a los demás sujetos que no tienen ese carácter; no estando gravadas las indemnizaciones que se otorguen por daños emergentes.

Dicho criterio se sustenta en lo afirmado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)(3 ), en el sentido que el inciso a) del artículo 3° de la LIR “comprende a las indemnizaciones pero en lo que concierne a las obtenidas por las empresas”, y que, siendo ello así, “las indemnizaciones otorgadas a personas distintas a las empresas no estarían afectas al impuesto”.

Fluye de lo anteriormente expuesto que, en general, las indemnizaciones percibidas por personas naturales que no constituyen beneficio empresarial, no se encuentran gravadas con el impuesto a la renta.

En ese sentido, toda vez que el ingreso al que se refiere el supuesto de la consulta es una indemnización (por daños y perjuicios por despido injustificado) percibida por una persona natural (trabajador del sector publico comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 2 76), que no constituye beneficio empresarial, aquel se encuentra inafecto al impuesto a la renta.

CONCLUSIÓN:

El ingreso que obtiene un trabajador del sector público comprendido en régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 276, po r concepto de indemnización por daños y perjuicios por despido injustificado, cuyo pago es ordenado mediante mandato judicial, se encuentra inafecto al impuesto a la renta.

MÁS INFORMACIÓN:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i113-2016.pdf

Vía: SUNAT.
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