Derogación de los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, así como los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28932

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Mediante Proyecto de Ley Nº 3214-2008-CR se presentó en el Congreso de la República la derogatoria de las diversas normas tributarias relacionadas con el tema de la Amazonía. En la coyuntura actual no debe quedar de lado, por la relevancia financiera que significa para las empresas que desarrollan actividades en dicha zona de nuestro país. Actualmente este proyecto se encuentra en DICTAMEN a la espera de su viabilización.

 

Ley que restituye el marco de promoción de la inversión en la Amazonía

 

Artículo 1.- Derogase los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, así como los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28932, las Leyes Nº 28575, 29175, 29310 y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, por vulnerar la Constitución Política del Estado.

 

Artículo 2.- Restitúyase la plena vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas reglamentarias. En ese mismo sentido, amplíese hasta el 31 de diciembre del 2015, los beneficios tributarios contemplados en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037

 

 

Cabe indicar que el día de ayer el Congreso derogó los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064 que aprobaban normas forestales y de fauna silvestre estableciendo un nuevo régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, entre otros.

 

Por consiguiente, desde este espacio web se hace extensiva la invitación a todos nuestros amigos congresistas que a diario nos leen a cumplir con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N.º 0016-2007-PI/TC.

 

Desde el inicio señalamos que los Decretos Legislativos Nº 977 y 978 eran absolutamente inconstitucionales y se recibió agravios de algunos filibusteros, pero el tiempo dio la razón a lo jurídico y a lo real. Finalmente se reitera a los amigos Congresistas de la República que deben cumplir con la sentencia del supremo intérprete de la Constitución Política, norma que tiene primacía por cualquier norma con rango de ley.

 

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA

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