Cuarta Categoría – Parámetros para aplicar suspensión de pagos a cuenta y retenciones
ene 13
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT publicada el 14 de enero del 2010, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.
Obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría 2010
SUNAT establecerá que no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.
Cabe referir que mediante Decreto Supremo Nº 215-2006-EF, vigente a partir del 01 de enero de 2007, los agentes de retención del Impuesto a la Renta no deberán realizar retenciones cuando:
a). Los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/.1,500.00.
b). El perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar con la constancia de suspensión de retenciones respectiva.
Por otra parte, para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.
Por ejemplo, si en el 2010 una persona natural proyecta generar ingresos mensuales de S/.2,700 por recibos por honorarios ¿deberá obtener la constancia de suspensión de retenciones?. En principio es pertinente indicar que el contribuyente debe proyectar lo que percibirá en el ejercicio, es decir, debe declarar a la Administración cuanto es lo que aproximadamente percibirá. Pues bien aqui es importante analizar si sus ingresos serán esporádicos o uniformes, ya que si mensualmente percibirá S/.2,700 en la proyección anual percibiría S/.32,400 que excedería el límite que asciende a S/.31,500 en el 2010, y en consecuencia al final si debería tributar:
Renta Bruta 32,400
Deducción 20% (6,480)
25,920
+ Otras rentas de cuarta ……….. 0
+ Rentas de quinta categoría….. 0
Rentas del trabajo en el país 25,920
Deducción 7 UIT (25,200)
Renta neta del trabajo 720
IR según escala (15%) ………. 108
Como se puede apreciar en el caso de la persona natural si le correspondería pagar IR por el ejercicio 2010. Sin embargo debe ponderarse que en el transcurso del ejercicio le hubiesen retenido S/.270 en cada recibo por lo cual hubiese acumulado S/.3,240 de crédito por retenciones. Este punto es importante para ponderar la conveniencia de solicitar la constancia de suspensión al inicio del ejercicio pero evaluar que no exceder el límite aual.
Recordar que los sujetos comprendidos en el CAS se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios, y en caso no cuenten con la constancia de suspensión de retenciones, la entidad empleadora le retendrá el 10%. Es una práctica usual (aunque no por ello correcta) solicitar que el prestador emita los recibos por honorarios mucho antes de pagarle la retribución por lo cual se recomienda ser prudente y coordinar con el personal encargado para efectos de subsanar omisiones oportunamente.
Alan Emilio Matos Barzola
Unapregunta si me la puede absolver .Que pasa si tengo que declarar respecto de un año anterior(2007),tendria el derecho de solicitar la suspension al no sobrepasar los 31,063 ¿.
gracias
Muy buen artículo. Gracias.
Ana Lau
Primero debes regularizar la declaraciòn del 2007, para posteriormente solicitar la suspensiòn de lo contrario estarìas poniendote de aviso ante SUNAT por esta omisiòn.
necesito informacion sobre suspension de cuarta categoria
sres mia consulta yo siempre e venido declarando mis ingresosos para obtener le formulario de usspension de cuarta categoria. ahora necesito declarar mis ingresos a la fecha, para obtener el formulario.
¿mi pregunta es como lo obtengo o ya no es necesario declarar?
agradecere su respuesta.
Hola.
Percibo Rentas de 4ta categoría (recibos por honorarios)
¿Qué sucede cuando estás en falta?
No declaro impuestos desde el 2008, osea ya van 16 meses. No estoy emitiendo Recibos, ya que mi cliente no lo exige (no es retentor).
Ingreso mensual S/.4000.
Cuál sería el cálculo que debo hacer de mi deuda (Impuesto, Intereses y Multa)
Si quiero poner en orden mi situación; ¿qué facilidades da la SUNAT?
Gracias por tu respuesta.
Gracias por el alcance brindado.
PARA LA RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA QUE MONTO TIENE QUE SUPERAR LOS 1500.00 O LOS 2589.00
Henry, para que no te retengan el Impuesto a la renta de Cuarta Categoria:
1.00 No debes superar los 2,589.00 MENSUALES (puedes tener varios recibos en un mes) o
2.00 Un solo recibo que emitas no debe superar el monto de 1500.00.
Te comento un caso, si mensualmente ganas 2,200 (monto menor a 2,589.00), entonces debes emitir 2 recibos x 1,100 para que no pagues impuestos.
Si emites uno solo si pagas (por ser mayor a 1,500)
hola.
x aqui una duda: en caso de percibir ingresos por director de empresa , tammbien la empresa esta obligada a retener el 10 % si el monto pagado fue s/4,000?
agradezco la rspta.
Que pasa cuando uno es consultor independiente y emite recibos por honorarios, hasta cuanto es lo máximo que puede emitir para que la suspensión sea válida, suponiendo que no recibe ingresos fijos sino esporádicos (hasta 1 al año)
Gracias.
tengo mi recibo por honorarios y he emitido 5 recibos
mi pregunta es que quisiera saber como declarar ante la sunat, para evitar problemas con la sunat. y saber si estoy obligado ha realizar pagos a cuenta si no paso el monto de 2589.00
si emito los dos recibos de 1100 cada uno en el mes estos no son sumas para la retención? gracias
hola tengo una duda, se acaba de realizar la suspension de impuesto a la renta el dia 01/08/2009 y esto empezaria desde el mes de julio hasta el mes de diciembre de este año con un monto de S/. 5,000 mensual, anual saldria S/. 30.000; esto se le esta haciendo a personas naturales, ahora bien, esto se esta realizando debido a que el dueño de dicha empresa no ah tenido un respaldo por parte suya para recuperar su dinero me entiende estaba pagando de su bolsillo y por su parte no venia su ingreso digame ud que beneficios tendria él y a los trabajadores porque la verdad es a primera vez que hago esto y no deseo que mas tarde haya problemas, muchas gracias espero su grata respuesta
POR FAVOR ORIENTENME GANO /1,560.00 Y TENGO LA SUSPENCIÓN DE RENTA DE 4TA PERO QUIERO SABER SI ES CADA AÑO EL TRAMITE DE SUSPENCIÓN O QUE DEBO HACER. GRACIAS
Estimada Iris el trámite de suspensión de retenciones de cuarta categoría se hace cada año, y claramente es aclrado este punto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.
Estimada Sara, si los servicios prestados tienen diferente naturaleza y no buscan eludir la obligación de retención que se supone debería tener si se emitiese por el total (S/.2,200.00) en ese caso no habría perjuicio para el fisco. Eventualmente SUNAT fiscalizará al pagador de estas rentas que demuestre que no es una misma operación, pero como te digo las situaciones aquí son variables y casuisticas.
Estimada Iris la solicitud de suspensión de retencionesy pagos a cuenta se tramitan todos los años; tal es así que una suspensión del 2008 no vale para nada en el 2009.
hola quiero saber como hago para emitir recibos por honorarios, hace mucho que deje de ejercer y emitir recibos, como 5 años y hoy reiniciado mis labores como hago para emitir mis recibos, tengo mis recibos desde hace años pero no han tenido movimiento
disculpe quisiera consultarle estoy llevando la contabilidad de un señor es una empresa que se dedica a ala venta de computadoras y revisando sus documentos encontre que hiso pagos de S/. 5.00 por concepto de retenciones de 4ta categoria
Estimada eleli si el señor al cual aludes genera rentas de tercera categoría, no puede generar paralelamente actividades de cuarta categoría por la misma actividad. Ten en cuenta que ambos tipos de renta tienen ámbitos de aplicación muy diferenciados por lo cual debe coordinar bien la situación rala de dicha persona para evitar presunciones de SUNAT en contra de la citada persona.
Estimada jeli, la teconología facilita que puedas acogerte a utilizar recibos por honorarios electrónicos de mayor acceso y dinamismo. Ten en cuenta los parámetros indicados, y actualiza tus datos de tu ficha RUC y elimina esos recibos antiguos (que lo normal es que ya tengan hongos porque es parte del procesos de deterioro del papel) y obten unos nuevos (que lucen mejor a tus clientes) o también obten los electrónicos en el portal web de SUNAT.
Buenos dias,
Que debo hacer cuando el supuesto proyectado de ingresos supera el limite, en mi proximo recibo por honorario debo empezar a considerar el 10% de IR, en los recibos que superen los 1500 soles, y hasta que fecha es vigente la suspension. de antemano muchas gracias por la respuesta.
Efectivamente Juan Carlos lo importante es poder proyectar los importes a considerar y cuya aplicación de retenciones parciales te permitirá reducir el impuesto del periodo. Debes tener en cuenta que la suspensión es válida solamente durante el ejercicio (se debe solicitar cada año) y siempre que se cumpla con el límite anual.
en estas fechasque es diciembre ahun se puede tramitar la suspnesion de retencion del impuesto a la renta.
Estimada Nila si puedes efectuar la suspensión en diciembre, y surte efecto a partir del dia siguiente revisa la RS Nº 013-2007/SUNAT.
Por favor si tuviera la amabilidad de absolver mi consulta lo más pronto posible y con el número de alguna ley que me ampare; ya que me ha generado muchos problemas en el trabajo.
Yo laboro en una Bco. del estado por recibo por honorarios, y solo percibo comisiones pues soy supervisora de cobranzas. Este mes de Noviembre 2009 mis comisiones ascendieron a S/.1800; El día de hoy 04 de Diciembre me van a pagar y me doy con la sorpresa de que me quieren descontar el 10% es decir S/.180 pero yo saque con anticipación el 30 de noviembre de este mes la suspensión de retención, pero no me la quiieren hacer valer pues dicen que ello ya hicieron la provisión por ese gasto, lo que yo no entiendo. Por que en la ley no dice nada al respecto.
Si las personas naturales pueden generar ingresos de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría;,, la pregunta es si por cada renta a declarar se debe sacar un RUC.., o solo es un RUC Unico por todo tipo de renta que origine?????
Gracias
Es una pagina muy instructiva.
Buenos Dias, una consulta: me han pedido el favor de usar mi RUC y recibos para sustentar un pago extra por 20 personas que hacen un total de S/.5,000, ademas me piden hacer la suspensión respectiva. mi pregunta es: puedo yo hacer la suspensión 2 veces en el año? ya que hace un par de meses hice yo la suspensión con los montos que habia proyectado todo el 2009. usualmente yo percibo S/. 900 a menos. ¿como me puede afectar esto? la verdad no se si aceptar el favor… le agradezco de antemano su respuesta.
Estimada Paola. Tal como lo señalas, si cuentas con la suspensiòn de retenciones NO TE PUEDEN RETENER BAJO NINGUNA EXCUSA te cuento que no existe disposiciòn que avale lo que “supuestamente argumentan tus amigos del referido banco” por lo cual puedes hacer valer tu derecho. Ten en cuenta que muchos “inocentes a veces cometen exceso al no ser tributaristas lo cual parecer es lo que ocurre en tu caso”. Habría que llamarle la atenciòn a la citada entidad porque al parecer no los estàn asesorando bien. Insiste porque ellos no tienen norma que los avale, y de tu parte la base se encuentra en la Reoslución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT.
Estimada Susan, el RUC se denomina Registro UNICO de Contribuyentes.
Estimado Paul. La suspensión de retenciones solamente se puede efectuar una sola vez en el ejercicio, ya que recoge la proyecciòn de ingresos anuales. Ten cuidado en la operaciòn que pretendes avalar ya que no la considero correcta y podrìa tener inconvenientes con la Administraciòn al detectarse el movimiento en la cuentas corrientes, cruce de la cuenta caja y bancos, el ITF y otras acreditaciones que inducirían a que no estàs declarando la renta percibida en forma correcta. Te comento que casos similares al que comentas SUNAT viene imputando estas semanas.
Una consulta: este año en el mes de julio hice la suspencion de retenciones, a partir de ese mes he comenzado a emitir recibos por honorarios, que superaban los montos (s/.2589), pero no el monto total de lo percibido en el año (s/.31000), quiero saber que pasaria si, se me hace un pago que haga que supere el monto proyectado anualmente, y el permitido es decir los s/.31 mil ?, la empresa me descontara el 10%, pero en marzo cuando tenga que hacer mi declaracion tendre que pagar por el resto de meses que tenian exoneracion? Espero su respusta gracias
Buenas tardes, mi consulta es que yo no hice legalizar mi libro y mis honorarios no superan los 1500 pertenesco a la 4ta categoria que debo hacer, hay una multa o sancion por no llevar libro?. Gracias de antemano por tu respuesta.
Me urge hacer una consulta, yo giro recibos por honorarios y tambien facturas, los recibos por honorarios son como profesora y las facturas como ventas de suministros e impresiones, mi pregunta es si estoy en la obligacion de hacer la declaracion de los recibos por honorarios, ya que el monto no pasa los 2589 para ser mas exactos solo es de 800 al mes, si hago la declaracion con el formulario 616 del PDT me sale un monto a pagar de 80 soles, no se como hacer, tampoco las facturas son por montos altos…
Por favor contestenme que es urgente..
GRacias
buenas noches señor Alan mi consulta es :si mis ingresos son menores que 5000 soles a que regimen pertenceria y cuanto seria mi aporte tributario?espero su respuesta gracias
Estimada Mireya, todo depende de tus actividades. Si realizas actividad empresarial podrías acogerse al Nuevo RUS, RER o Régimen General, cuyas obligaciones varian.
Si tus actividades de ingresos no son empresariales sino de trabajo independiente (cuarta categoría) te encuentras en la cuarta categoría de personas naturales y tu impuesto anual se calculará en base al artículo 45 de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros aplicables en virtud del Decreto Legislativo 972, vigente parcialmente desde el 01 de enero del 2009.
Si tus ingresos corresponden a quinta categoría vuestro empleador te debe estar reteniendo el importe correspondiente, pero verifica los alcances del citado Decreto Legislativo 972, si es que percibes ingresos de fuente extranjera y de cuarta categoría.
Cada caso es muy diferente, or lo cual verifica los tipos de actividades que realizas.
Estimada Elizabeth. Las rentas de cuarta categoría se declaran por separado de las rentas empresariales. Las rentas de cuarta por los importes no implicarían que efectues pagos mensuales vía PDT 616. Otra cosa muy diferente son las rentas empresariales que generas al emitir facturas.
Claro Cristina, al momento que superes el límite anual de S/.31,063 AUTOMÁTICAMENTE la constancia de suspensiòn de retenciones CARECERÍA DE VALOR JURIDICO debiendo la entidad que te pague esa suma proceder a retenerte sobre la totalidad el 10%, es así de sencillo.
Estimada Vanesa, efectivamente debes de contar con el respectivo Libro de Ingresos y Gastos para incorporar el detalle de los recibos por honorarios emitidos. La obligación es antes de su uso (ver artículo 3 de la RS 234-2006/SUNAT). Ten en cuenta que la sanción aplicable se encuentra en la Tabla II del Código Tributario respecto al numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario si SUNAT constata que no cuentas con el libro respectivo, y eventualmente (dependiendo el caso particular) respecto a los numerales 2 y 5 de la referida norma.
Estimado Alan:
Quisiera saber que inconvenientes podría suscitarse si estando contratado por un Ministerio del Estado (Contrato CAS) emito recibos por honorarios y también realizo consultorías en otro Ministerio. Es correcto o estoy infringiendo alguna norma.
Saludos cordiales
Estimado Luis en vuestro caso al encontrarte laborando bajo la modalidad de CAS, no generas actividad de quinta categoría sino de cuarta, por consiguiente no habría incompatibilidad tributaria en emitir recibos por honorarios a otro Ministerio. No infringes ninguna norma.
Sr. Alan y disculpe la molestias, he visto su ejemplo y justo es mi caso, yo gano 2700 mensuales, digame al final si debo hacer mis retenciones o no?, el año pasado me descontaron el 10% durante los meses de enero y febrero, y apartir de marzo pude sacar mi suspension, este proceso me lo hizo una persona que “suspuestamente” conoce del tema, pero ahora no se leyendo este articulo, no se si esta bien o no?
y otra cosa justo como el comentario de una srta mas adelante, yo tampoco he legalizado mi libro, lo he estado llegando sin legarizarlo ante el notario, ahoa estoy preocupada, que puedo hacer para no estar en falta?
Gracias de antemano por su respuesta. mi consulta es: Habiendo ya realizado la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, puedo girar un solo recibo por honorarios por un monto de 7,000 nuevos soles teniendo en cuenta de que no pasaré del limite de 31,500 anual por unica vez, sin tener que declarar impuestos al final? (Personalmente hice la consulta respectiva a SUNAT, me dijeron que no habria problema. tengo mis dudas…).
Amigo ¿Cuál es el monto a partir del cual se tiene que pagar a Cuarta Categoría? El 2009 fue de S/ 31,063 según explicas, y no se ha difundido mucho cuánto es en el 2010. Gracias por tu ayuda.
Estimado Máximo para el 2010 ten en cuenta el límite de S/.31,500. Revisa bien el posteo que si está actualizado.
Sr Alan Emilio,
Si en un mes gire varios recibos superando los S/. 2625 pero no llego a superar los 31,500 anuales, tengo que pagar el 10% de ese mes?
Si tenia que pagarlo, que pasa si no declaro dentro del plazo determinado.
Hola quisisera saber como hacer para regularizar mi situacion
He emitido recibos por honorarios desde el año pasado por montos de 1200 mensuales, mi problema es que no he llevado libros de ingresos y gastos. ¿Cómo regularizo esto?. ¿Sólo compro el libro lo legalizo y me pongo al dia? Gracias
Buenos días, me han solicitado en el trabajo un recibo por honorarios sólo percibo S/.700 mensuales ¿Cuánto pagaria a la SUNAT?
Saludos Alan,
Durante el 2009 un amigo ganó mensualmente 3,200 soles, calculo que debe pagar un impuesto total de 828 soles, pero le retuvieron todos los meses y al final la retención fue de 3,840 soles, ¿como se debe pedir la devolución?, ¿cual es el trámite que se debe hacer?,
Además para que no ocurra nuevamente esto, le estoy diciendo que saque su suspensión este año a partir de abril, ¿estoy en lo correcto?
Muchas gracias por resolver la inquietud,
Atentamente,
Hernán
Estimada Rossana, toda vez que el importe no supera S/.1,500 (importe establecido por el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF) no se encuentra sujeto a ninguna retención por parte de SUNAT.
Estimado Hernán, la devolución la efectúa de oficio SUNAT para lo cual debes coordinar si ya salió el cheque al 3150730 (Lima) para que te indiquen el lugar donde fue emitido el cheque de devolución. Esta devolución la efectuarán después que se presente la declaración anual 2009 (vía PDT 663). Otra forma es presentar una solictud adjuntando el formulario 4949 y copia de todos los elementos probatorios pertinentes. Respecto a la suspensión ten en cuenta que es una proyección anual, por lo cual fijate si en el 2010 su proyección no superará el importe de S/.31,500.
Estimada Nataly, en vuestro caso es indispensable que a primera hora adquieras el libro, lo lleves a legalizar y regularices los importes no registrados. Solamente deberás pagar una multa que asciende al 0.3% de los IN conforme a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, con una rebaja del 90% ya que la subsanción es en forma voluntaria. Ten en cuenta que los IN se calculan en función a lo dispuesto por el artículo 180 del Código Tributario.
Saludos Alan,
Muchísimas gracias por tu respuesta, una consulta adicional sobre lo que le respondiste a Nataly, ¿el monto de la multa es de 0.3% de todos los ingresos por recibos por honorarios que has percibido?, en mi caso estuve desde que inicie (1994) hasta 2009 sin libros, ahora estoy en quinta, por ignorancia no he llevado libros y aunque si he presentado mi declaración anual y he pagado mis impuestos no tengo libros ni nada de eso…
Muchas gracias por tu tiempo
Hernán
Me urge hacer una pregunta, estoy girando recibo por honorarios a una municipalidad por un monto menor de los 1,500 nuevos soles, la entidad me pide que haga la retencion, pero no la sunat porque no supero los 31,500 nuevos soles al año ¿que puedo hacer para que no me retengan el 10% del pago mensual? agradezco por anticipado su respuesta
TE AGRDEZCO POR TODA LA INFORMACION QUE PONES , MUY IMPORTANTE Y MUCHO PROVECHO PARA NOSOTROS
Hola un saludo cordialisimo , la consulta es lo siguiente que sucede que giro un R/H por la sum de7700.00 primeramnete realizo la dclracio mensual pero si tengo la susopension de cuarta categoria .
la pregunta es la siguiente
a pesar de tener la suspension de cuarta tendre que pagar el impto resultant al declarar mensualmente?
Estare muy agradesida a la espea de su respuesta, y muchos saludos
en el caso de recibos por honorarios de la selva estan sujetos a la suspension de la renta de cuarta
Estimado Cleiton, el tratamiento de los recibos por honorarios es igual a nivel nacional.
Estimada Eliza, primero ordena vuestro enunciado y contadnos ¿desde cuando cuentas con la suspensión? ¿antes o después de emitir el referido recibo?
Estimado Emilio recibe un especial saludo, me consuta es:
mi hermano tiene ingresos fijo q esta en planilla ha eso se llama renta quinta categoria verdad? , pero ahora tiene otros ingresos q es por recibos es por recibos por honorarios que es cuarta categoria no?, dime si es asi??
ahora el a solicitado la suspencion de cuarta categoriaa, en el mes de mayo y ese mismo mes empezo a emitir recibos, pero cual es el monto maximo para emitir rr.hh cuando se solicta dicha retencion. el emite recibos semanalmente. por $ 600.00
gracias por tu respuesta.
Mary
tengo una pregunta se puede declarar el recibo por honorarios si el es de abril ,lo podria declarar en mayo ,no tiene retencion ,quiero que me ayuden
Buenos días
Trabajo con un abogado que es persona natural de cuarta categoria, conversando con el me dijo que nunca declaro a la sunat por sus ingresos ni tampoco hizo su proyeccion anual…
El Doctor ahora esta asesoranco al banco de materiales y sus ingresos no superan de 1500 por recibo. pero algunas veces emite varios recibos a la misma entidad en diferentes dias y la sumatoria de estos recibos si superan al monto.
tambien aveces dejaba recibos en blanco, deberia anular estos recibos o los puede usar de nuevo?
el doctor tambien me dijo que esta exonerado de las retenciones, es necesario hacer la exoneracion todos los años?
y si nos retenieron pero no superaste el monto maximo al año se puede solicitar la devolucion de nuestra retencion , como y cuando hacerlo?
agradeceria su pronta respuesta
Hola Alan, me gustaria que me ayudes a aclarar algunas dudas, generalmente giro mi recibo por hinorarios de 1500 mensuales sin retención, pero en el presente mes he girado uno por 280 sin retencion, acabo de girar uno por 8900 por un trabajo particular al cual estoy aplicando retencion del 10%, pero dentro de unos dias deberé girar mi recibo de honorarios de todos los meses de 1500 soles, mi duda es a mis ingresos de 1500 debo aplicar tambien el 10% de retención?, gracias.
Estimada Rossana, toda vez que el importe no supera S/.1,500 (importe establecido por el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF) no se encuentra sujeto a ninguna retención por parte de SUNAT.
hola, quisiera q me ayude esta claro que si no pasa los S/.1,500.00 no esta sujeto a retencion, pero que pasa con el libro de ingresos debo llevarlo desde q emito mi primer recibo o hay algun parametro.
gracias
ES LA PRIMERA VEZ QUE SUPERO LOS 1,500.00 NUEVOS SOLES EN MI RECIBO POR HONORAROS (1,680.00), AL PRESENTAR MI SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE 4º CATEGORÍA, QUE MONTO SE ME RETENDRÁ O CUAL SERÍA LA CONSECUENCIA DE ELLO?
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
hola alan emilio saludos una consulta yo emito recibo por honorarios pero tengo una duda q pasa si en un solo recibo emito 5000 q pasaria ya se q tengo q pagar la retencion pero seria la misma del 10% ome cobraian mas paro ya tengo constancia de rentenciones espero tu respuesta gracias
La pensión es un ingreso, remuneración o es un beneficio que se aporta por 35 años de servicio a una Caja de Pensión y que mensualmente me están devolviendo, esa pensión no supera los S/.31,500.00, estará sujeto a pagar Impuesto a la Renta?.
Además si tengo otra profesión y trabajo contratado por Servicios Personales y percibo 1,800.00 x 6 meses debo pagar impuesto a la renta de 4ta Categoría?
Mi comentario es que Ud. son muy buenos al apoyar a tantas personas que desconocemos los cambios en tributación a la SUNAT, gracias.
Alan Emilio para la suspension de 4ta categoria quien deberia de hacer los tramites en este caso el empleador o el empleado. gracias x tu ayuda.
Hola, necesito saber como hago para obtener la suspencion de retencion de cuarta categoria, emitire recibos despues de 7 meses, y no se como hacer ademas de eso, para cambiarme a los recibos electronicos.
Muchas gracias
Buenos días, agradezco por anticipado la sgte pregunta..
Si obtuve la suspension de 4 ta en el año 2009 para que no me retengan el 10%, es necesario volver a solicitar la suspensión en al año 2010? Gracias.
Estimado Alan, la siguiente consulta es que pasa si una persona de 4ta tenia la suspencion en el año 2009 y en el 2010 seguia emitiendo su recibo por honorarios por 2250.00 soles en ambos años igual pero en agosto de este año 2010 se detecto que no se hizo la renovacion de la suspension de rentas de 4ta, que pasa, aun se puede hacer la suspension y si no que multas y/o infraccion tendria. los ingresos siempre son 2250 cada mes.
Estimada Gladys, la suspensión de retenciones la debe efectuar la persona natural.
Hola Alan, ayúdame en un tema por favor. Yo estoy en planilla de una empresa privada constructora, y también emito recibo para municipios en contratos no personales, hasta el mes de julio sumando ambos ya percibí S/. 31,876.65, y seguiré en planilla hasta fin de año con lo que llegaría a un aproximado de S/. 46,758.30. ¿Qué debo hacer?, la empresa me debe retener, o simplemente espero a marzo para pagar el impuesto, o también me dijeron que por estar en planilla de empresa privada no me corresponde este impuesto, acláreme el panorama. Gracias.
Estimada Giovanna, al superar el límite anual de S/.31,500 (sumas de rentas de cuarta y quinta categoría) generará obligación de presentar declaración anual, para lo cual también debes contemplar la presentación del PDT 616 Trabajadores Independientes para efectos de declarar y pagar el pago a cuenta de cuarta categoría, excepto en el caso que te hayan retenido el 10% en todos los recibos por honorarios emitidos a los referidos municipios.
Estimada Liz, la constancia de suspensión de retenciones tramitada en el ejercicio 2009 solamente tuve efectos hasta el 31 de diciembre dle 2009, por lo que en el 2010 se debió tramitar una nueva. En caso la entidad no haya retenido la sanción es 50% del importe no retenido. Ten en cuenta que de conformidad con la Resolucón de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT la constancia de suspensión que se tramita por ejemplo el 17 de agosto del 2010, recién surte efectos a partir del día siguiente (18 de agosto 2010) por lo cual no tiene efectos retroactivos.
Estimada Yuli, la constancia de suspensión de retenciones tramitada en el ejercicio 2009 solamente tuve efectos hasta el 31 de diciembre dle 2009, por lo que en el 2010 se debió tramitar una nueva.
Estimada Ivone, tramita vuestra suspensión en el siguiente link de SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itsusprenta/srS01Alias
En cuanto a los recibos electrónicos, ingresa a: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/reciboHonorario-Electronico/index.html
Estimado Raúl, de conformidad con el segundo párrafo, inciso d), del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen ingresos inafectos al impuesto las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Por tal sentido, el ingreso por la pensión no paga Impuesto a la Renta. En cuanto al importe percibido en cuarta categoría, al emitir recibos por honorarios superiores a S/.1,500 te deberían efectuar la retención del 10%, salvo que solicites la constancia de suspensión de retenciones, ya que no superas el límite de S/.31,500.
Estimada Melisa. Mediante Resolución de Superintendencia Nº 006-2010/SUNAT publicada el día de hoy, SUNAT establece los importes que deben considerar los contribuyentes para efectos de contemplar la obligatoriedad de aplicar las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría en el ejercicio 2010.
1. No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el importe de S/.2,625.00 mensuales.
2. Para efectos de contemplar la suspensión de de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta las personas naturales procederá la suspensión para las personas naturales cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2010 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/.31,500.00 anuales.
Ten en cuenta que si la persona emite varios recibos a una misma entidad SUNAT podría interpretar que se trata de un mismo recibo que ha sido partido en varios para “eludir impuestos”. Ten en cuenta que para la entidad que pagó estos importes se haría acreedor a una sanción del 50% del importe no retenido, por graciosos.
Estimado Edgar en el caso que indicas puedes solicitar la constancia de suspensión de retenciones para evitar estas contingencias ya que en la proyección anual no superas el importe de S/31,500.00
Estimada María Luisa. El Libro de Ingresos y Gastos es obligatorio de ley, aún si los ingresos percibidos hayan sido un nuevo sol, de todas maneras debes adquirilo y enviarlo a legalizar.
Estimada Edith, si cuentas con la constancia de suspensión de retenciones no te deben retener en la medida que no superes el importe total de S/.31,500 en el ejercicio 2010.
Estimada Mary, tal como lo indicas en tu enunciado los ingresos de planilla se denominan “quinta categoría” y los ingresos de recibos por honorarios se consideran cuarta categoría. De otra parte, al solicitar la suspensión de retenciones entiendo en el ejercicio 2010 vuestro hermano no superaría S/.31,500 de sumas de cuarta más quinta, por lo cual debes calcular no exceder el referido importe en el ejercicio 2010, puesto que al momento de superar dicho importe automáticamente la constancia de suspensión de retenciones deja de tener efectos, debiéndose reiniciar las retenciones.
Estimada Cynthia, si el recibo corresponde al mes de abril, será en dicho periodo en el cual debe ser declarado (en la planilla electrónica) no lo puedes declarar en mayo. No interesa si tiene o no retención, igual debe sertificarse el mes de abril.
hola buenas tardes si ya supere los 2589 y tengo la suspension del impuesto a la renta de cuarta categoria tengo q pagar impuesto.
Massiel, si vos cuentas con la constancia de suspensión de retenciones “olvidate de que te retengan o de efectuar pagos a cuenta siempre y cuando no lleges a superar en el acumulado del ejercicio 2010 el importe de S/.31,500″. Si por ejemplo en setiembre emites recibos por S/.4,000 no debes pagar nada si en el acumulado del año aún no has superado S/.31,500. En el mismo supuesto si llegado octubre si llegas a superar dicho importe (S/.31,500) automáticamente se deben de reiniciar tanto los pagos a cuenta (de ser el caso via PDT 616) o pedir que te retengan el 10%, puesto que al momento que se supere los S/.31,500 ya la constancia carece de efectos tributarios. En caso contrario SUNAT aplicará las sanciones correspondientes según el Código Tributario.
la onpe por ser coordinador local en un mes me paga s/. 1200 tengo que pedir la exonaracion del pago a la sunat ?
No Raúl, no superas S/.1,500
muy interesante todos los casos que se dan sobre las rentas de cuarta, yo quisiera saber si soy una PN y no he solicitado la sus pension de retenciones y emito un recibo por S/ 1000.00 a empresa que esta en regimen general me va ha realizar la retencion? segun ellos son agentes retenedores
gracias.
Estimado Daniel. Ten en cuenta que si vuestro recibo por honorarios no supera el importe de S/.1,500 (en tu caso manifiestas que solamente asciende a S/.1,000.00) no interesa si cuentas o no con la constancia de suspensión, ya que no existe obligación de retenerte. Revisad el Decreto Supremo Nº 215-2006-EF aplicable a vuestro caso.
Estimado Alan, trabajo para la contraloria contratado(planilla) en el mes de set/10, he emitido mi primer recibo por honorarios al municipio de lima por asesoria me hicieron la retencion del 10%, mi consulta es? debo eclarar en mi pdt 616 en octubre o no, en que momento lo declaro y si debo declarar tenco que considerar mis dos ingresos(4ta y quinta), debo mecionarle qe no tengo libros y menos el permiso de suspension se puede este tramites ahora para la suspencion?
gracias
Hola Alan tengo una consulta leyendo tu blog me entere q es necesario llevar un libro de Ingresos y Gastos mi consulta es la sgte yo recibo un sueldo de S/ 1,200 al mes saque mi recibo en setiembre del año pasado pero no he llevado un registro desde entonces ya paso un año cuales son los pasos a seguir para regularizar mi situacion y si tengo q pagar alguna multa a la sunat o q debo hacer lo mas detallado posible x favor gracias x la ayuda de antemano !
Estimado Edgar la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos es inclusive así se haya percibido S/.0.10 (diez céntimos) o menos inclusve, tal como la establece el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para subsanar vuestra omisión adquiere el libro en cualquier librería (costo S/.10) y envíalo a legalizar (entre S/.10 a S/.15) al notario. Luego regularizas el pago de la multa en función al numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, el cual establece una sanción del 0.3% de los IN, con una rebaja del 90% por subsanación voluntaria. En tu caso aprecio que debes regularizar el mínimo que asciende a S/.360 (10% de la UIT) y con la rebaja del 90% asciende a S/.36. El código es 6035.
Estimado Pedro, de hecho tienes que adquirir el libro de ingresos y gastos y regularizar si legalización. Ten en cuenta la sanción establecida en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, además al no contar con la constancia de suspensión de retenciones la entidad te debe retener de todas maneras el 10% siempre que el recibo supere S/.1,500. Dicho importe retenido lo aplicarás como crédito con derecho a devolución en vuestra declaración anual de persona natural en tus rentas del trabajo.
Estimado Alan, de mi consulta de 09/10, la retencion que me hicieron, debo declararlo en le pdt 616 o ya no es necesario o en que momento debo hacerlo.
muy agradecido por la respuesta
Tengo una consulta, tengo un negocio cuyos ingresos son de S/. 5000 mensuales estoy en el RUS, tengo que pagar algun impuesto? porque yo solo pago S/. 20 mensuales.
Agradeciendo la atencion a la presente, me despido
UNA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO PUEDE HACER RETENCIONES DE 4TA CATEGORIA
Efectivamente Renee. Ten en cuenta que el el inciso b) del artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta considera como agentes de retención a las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a los dos primeros párrafos del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría. El citado artículo 65 aborda a los perceptores de rentas de tercera categoría, y las asociacines sin fines de lucro si generan este tipo de rentas, pero se encuentran exoneradas situación que no los excluye de la obligación.
quiero saber si yo emito dos recibos al mes por 1,300 soles cada uno, no me corresponde pagar a la SUNAT? y a fin de año, aunque no exceda los 31,500, me corresponde pagar algo ? y si no que trámite debo hacer para que quede regularizado que no pague nada. pero si quisiera declarar, los recibos por honorarios para que tengan mayor credibilidad en las entidades bancarias.
Buenas tardes una consulta, tengo recibo por honorarios de cuarta categoria, normalmente el monto recibido no superaba el limite para que ejercieran el derecho de retencion, y yo deje de emitir recibos por honorarios desde Julio del 2009 ya que la empresa me paso a planilla (y empece a emitir recibo por honorarios en el mes de marzo del 2009), pero ahora ultimo realice una consultoria y el monto que me toca recibir supera el limite (es decir la empresa me tendria que descontar el 10%), pero me dijeron que presente la constancia de suspension de la retencion de cuarta categoria,que haria al respecto, puedo realizar ese tramite por internet y en cuanto tiempo saldria?, espero me puedan ayudar, con esta dudad que tengo, ya que desearia me no me descontaran, graciaas por su tiempo.
Estimada Sheila, al emitir dos recibos por honorarios de S/.1,300.00 cada uno debes demostrar que corresponden a empresas diferentes, puesto que de lo contrario SUNAT podría intepretar que en realidad debiste haber emitiido un solo recibo por S/.2,600.00 sobre el cual dicha empresa te debió retener. Ahora aperentemente no superarías los S/.31,500 (2,600 x 12 = 31,200.00) pero ten en cuenta la realidad económica respecto a si los recibos son a una misma entidad en un mismo mes. Ten en cuenta que la liquidación de rentas del trabajo se produce de la siguiente manera:
1. Total rentas de cuarta
2. (Deducción del 20%)
3. (Deducción de 7 UIT)
4. Sobre dicho saldo le aplicas el impuesto según escala.
5. Sobre el impuesto le descuentas las retenciones y pagos a cuenta, que según vuestro enunciado serian cero.
Ojo voluntariamente si puedes presentar la declaración anual.
Estimada Desiree si te encuentras en el Nuevo RUS, el pago de tu cuota simplifica el pago del IGV, la renta y el IPM.
Estimado Antonio, si revisas los posteos anteriores puedes identificar vuestra respuesta que es obvia, o en todo caso aclara vuestro enunciado porque no te entendemos nada.
Hola la consulta es la siguiente:
los 31500 que no debo exceder al año son contando el monto bruto percibido o del monto neto, en mi caso la empresa para la que trabajo me retiene el 10% de mi sueldo y lo tributa a la sunat, quisiera saber para no tratar de no pasarme y poder pedir la devolucion de mis retenciones.
Saludos.
Roberto QL.
Estimado Roberto, la proyección es en función al importe bruto. Ojo si la entidad te retiene el 10% está todo saneado.
Hola. No he llevado libro de ingresos, si anulo ahora mis RRHH , q los he tenido por 2 años pero lo he usado sin pasar los montos topes. si los anulo ya no sera necesario hacer ninguna declaracion. gracias
Doctor. Trabajo en le ministerio publico,recien he obetnido mi clave sol, recien me he dado cuenta que en el año 2006 tengo renta de 5ta en exceso que a la fecha no me devolvieron a quien debo solicitar la devolucion, o ya paso el tiempo de devolucion. Gracias
Estimado Rolando, La conclusión 2 del Informe 335-2002-SUNAT/K0000 precisa que “Tratándose de contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría, no deberán solicitar la devolución del Impuesto retenido en exceso a la SUNAT. Dicha devolución corresponde efectuarla de oficio al agente de retención del que percibieron rentas de quinta categoría, aun cuando a la fecha de la solicitud no exista vínculo laboral o contractual con dicho agente”. Así lo redunda el Informe 197-2008-SUNAT. No obtante el Tribunal Fiscal mediante RTF 210-5-2000 y 773-1-2000 permite que el trabajador solicite directamente la restitución del exceso a SUNAT.
No estimada Janeth. La obligación subsiste así anules vuestros recibos, además no tiene lógica lo que planteas puesto que los recibos anulados debes anotarlos para efectos de control fiscal. Al menos en SUNAT y menos nadie del Tribunal Fiscal avalarían tu planteamiento.
Alan buenas, en el mes de octubre emiti Recibos Honorarios menos de S/. 1500, pero sumando todos mis ingresos del mes he superado los S/. 2625, la consulta es, debo hacer la retencion y delararlo en el PDT 616?.
gracias
Estimado Pedro, entiendo que no cuentas con la constancia de suspensión de retenciones de cuarta categoría por lo cual de todas maneras debes efectuar el pago a cuenta del 10% sobre el importe percibido.
ALAN, BUENAS TARDES QUISIERA SABER CUANTO TENGO Q PAGAR A SUNAT POR RENTA DE CUARTA SI HASTA EL 31/12/2010 CALCULO Q DEBO LLEGAR AL MONTO DE 40,000.00 Y TENGO SUSPENSION DE RETENCIONES 2010.
POR FAVOR AGRADESCO DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA Y SI ME PUDIERAN ENVIAR EL CALCULO EN BUENA HORA. GRACIAS.
MUY BUENA STA PAGINA
renta de cuarta categoria,porque las personas que tienen mayor salarioo ingresos pagan menos impuestos y porque las que tienen menor salario o ingreso pagan mas impuestos
Buenas tardes, una consulta:
Todo el año 2010 estuve en 5ta con un sueldo de 3400 bruto, hasta el 11/11 en que renuncie. Ahora estoy trabajando en 4ta a partir del 12/11 por un sueldo de 4200 bruto.
Cuando estuve en quinta me retenian el impuesto.
Quiero saber, si puedo pedir suspension de retencion o tengo que pagar el 10% del impuesto?
Hola Doctor, me impresiona la paciencia que usted tiene para contestar las consultas, que muchas veces son repetidas, realmente se ve que tiene vocación de servicio y sin ningun interes. Yo también iba a realizar una consulta pero con todo lo que he leido ya no es necesario. Muchas gracias por su incansable empeño en absolver todas las dudas. Indudablemente hay mas satisfacción en dar que en recibir y eso hay que reconocerlo.
Gracias Manuel R., buena voz cualquier cosa estamos para coordinar estos temas tributarios, contables y empresariales que a nivel nacional tienen muchas aristas que deben ser detalladas. Saludos
Estimada Catalina, apenas superes el límite anual (S/.31,500.00) automáticamente se deben reiniciar tanto los pagos a cuenta como las retenciones (ver rs 013-2007-SUNAT). Ten en cuenta la aplicación del artículo 45 de la Ley del IR para tu proyección en la regularización anual.
No entiendo tu pregunta estimado David
Estimado Mario Cornejo, de ley te deben retener el 10% puesto que vuelas en la proyección anual de S/.31,500.00
Estimado Alan.
En primer lugar felicitarlo por la enorme ayuda que nos brinda por nuestras dudas.
En este caso quisiera que me ayude en lo siguiente:
1. Estuve emitiendo recibos mensual por 2400 desde enero hasta inclusive el presente mes de diciembre 2010 al cual se le retuvo el 10%
2. No tengo otros ingresos, solo lo que acabo de mencionar
Quisiera saber cuanto debe ser el monto que me devolverá SUNAT. debido a que no supero los 31,500.
Lamentablemente por un mal cálculo no llegué a presentar una solicitud de suspención por 4ta. categoría.
Grcias por su atención.
Estimado Marco. Vuestro enunciado refiere que de enero a diciembre percibes 28,800 y te han retenido 2,880. Considera que sobre los 28,800 debes descontar el 20%, lo cual te queda 23,040 y sobre dicho monto debes restar las 7 UIT (S/.25,200.00) con lo cual se aprecia que válidamente puedes solicitar la devolución de las retenciones que te hayan efectuado.
Estimado Alan.
Considerando el cálculo que me acabas de alcanzar en tu respuesta debo de interpretar que restando los 23,040 con los 25,200 tengo un resultado de S/.2,160 el cual será devuelto por la SUNAT, me queda solo reflexionar que debí haber presentado desde el comienzo mi constancia de suspensión de retención por 4ta. para no tener la pérdida de S/.720.00.
Gracias por tus comentarios.
Sr. Alan, muy buenas una consulta. Cuando los ingresos son menores de 1.500.- y no esta afecto a pago o retencion . En el caso que los ingresos sean de 2.600 mas o menos esta en la obligacion de declarar y solicitar la exoneracion de las retencion, no siendo siendo un ingreso fijo y tampoco esta hecha la proyeccion si cuento con libro de ingresos y gastos
Efectivamente Augusto, el límite individualizado por recibo es de S/.1,500.00 y no sujeto a retención alguna (salvo que voluntariamente la persona si desee que le retengan). El parámetro mensual es S/.2,625 por varios recibos que se emitan en el mes. Considera que la proyección anual es S/.31,500 por lo que aparentemente no superarías dicho importe.
Sr. Alan lo felicito , todas sus respuestas son acertadas, gracias por su apoyo.
Gracias Luz María, un abrazo a la distancia
unprofesor contratado y esta en planilla en una institucion pedagogica publica que percibe una remuneracion de 1200 nuevos soles mensuales es contratado por la misma institucion para el programa del PRONAFCAP (dicha institucion a convocado a concurso para cubrir las plazas para dicho programa porque esta institucion a firmado un convenio con dicho programa); mi pregunta es : ¿puede percibir dos remuneraciones de la misma institucion?,¿son remuneraciones de cuarta o quinta?, ¿estan afectas a retenciones ?,la remuneracion a percibir por pronafcap mensual puede ser de 2500 a mas. asimismo felicitarlo por todas las consultas que le hacemos y agradeceles por sus respuestas.
Alan Emilio primeramente para felicitarte por tu página y agradecerte de antemano tus respuestas que son muy importantes. Mi pregunta es la siguiente: Si emito recibos por honorarios para CAS con un sueldo de s/.3000 y me descuentan el 13% de ONP recibiendo neto s/.2610 puedo solicitar la exoneración ya que 2610 x 12 = 31320.
Para este año sigue siendo el tope anual de 31500 o ha variado.
Atentamente
César.
hola mi pregunta es la siguente puedo dar 2 recibos a 2 empresas diferentes x un monto de 800 soles y si pago algo
Estimado Alan, gracias el apoyo brindado a todos, trabajo para un entidad estatal emitiendo Recibos por Honorarios, retienen y solo brinda la constancia de retencion anualmente ,percibo 4800 mensuales,de esto tengo algunas dudas tributarias:
1. Desde Enero 2010 hasta Junio 2010 utilice mi Constancia de Retencion 4ta,desde Julio a Diciembre 2010, me retienen el 10% (480 soles),como debo hacer mi declaracion anual?, cuanto debere pagar a la sunat o sera posible que esas retenciones de Jul-Dic me sean devueltas.
2. Estando ya en Enero 2011, puedo solicitar nuevamente una suspencion de retencion 4ta ?, para realizar lo mismo del año anterior, o debo tramitarlo aun en Julio para poder consignar la suma de rentencion 2011 tal como dice en http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/ayudas/i-f1609.html?
muchas gracias
REALICE MI SOLICITUD DECUARTA CATEGORIA Y POR EQUIVOCACION INGRESE DATO ERRONEOS Y ME SALIO NO AUTORIZADA LA SUSPENSION, COMO HAGO PARA ANULAR DICHA SOLICITUD O HAGO OTRA CON LOS DATOS CORRECTOS?
buenas noches Alan Emilio, muy util tu pagina, excelente te felicito.
Tengo una consulta, cuento con la suspension de retenciones de 4ta categoria en lo cual he superado el limite que es de 31,200 soles algo asi, pero este año he recibido mas de 39,000 mil soles en lo cual no se cuanto pagaria, en ese tema no estoy al dia. te agradecere mucho tu respuesta.
gracias
andrea
HOLA QUIERA SABER SI POR EJEMPLO HE EMITIDO DOS RECIBOS EN DICIEMBRE DEL 2010 Y EN SUMA NO SUPERAN EL IMPORTE DE S/.2,625.00 ,PERO TAMBIEN TENGO RENTAS DE QUINTA CATEGORIA DE S/.1,000.00. OSEA SI SUMAMOS TODOS CLARO QUE SE PASARIA DEL LIMITE. MI PREGUNTA ES ESTARIA OBLIGADA A DECLARAR DICIEMBRE?……POR AGRADECERIA SU RESPUESTA LO MAS PRONTO POSOBLE …GRACIAS
Efectivamente Leidy
Estimada Andrea, ten en cuenta que la constancia de suspensión de retenciones solamente surte efecto hasta el “instante” en que se supera el importe de S/.31,500, debiéndose reiniciar los pagos a cuenta (vía PDT 616) y retenciones (pedir a los pagadores de la renta que nos retengan el 10%) a partir de dicho momento.
Estimada Nery, vuelve a presentar la citada solicitud, o en todo caso presenta un escrito por mesa de partes de SUNAT solicitando que corrijan internamente estos datos.
Estimado Rafael,
Respecto a vuestra primera interrogante te recomiendo revisar los cálculos elaborados en el siguiente enlace: http://alanemiliomatosbarzola.wordpress.com/2010/12/12/cuarta-categoria-2011/#more-2299
En cuanto a vuestra segunda interrogante, no hay problema alguno en cuanto a solicitar nuevamente la constancia de suspensión.
No Jaime no excedes el límite individual ni tampoco el mensual
Efectivamente César no hay problema alguno
HOLA CONSULTE A LA SUNAT SOBRE SI TENGO OBLIGACION DE DECLARAR DICIEMBRE PORQUE SOBREPASO EL LIMITE MENSUAL….Y ME DIJERON QUE NO ESTOY OBLIGADA POR QUE NO SOBREPASE EL LIMITE ANUAL Y POR ELLO ASI HAYA SOBREPASADO EL MIMITE MENSUAL NO ME CORRESPONDE LA DECLARACION——-ME PODRIA SOLUCIONAR ESTA DUDA POR FAVOR…………..
Doctor: Si soy CAS emito recibos honorarios por 4,000 mensual menos dctos AFP y ESSALUD VIDA recibo neto 3,472.60. La pregunta es sobre q monto calculo los 31,200 sobre lo emitido en RH o sobre lo q recibo neto segun Boleta de Pago. Gracias y siempre reconociendo su desinteresada labor.
Buenas tardes:
Una consulta, la semana pasada hize mi declaracion jurada y al momento de cargar el archivo con los montos de las empresas me di cuenta que en el mes de julio era de 11000 nuevos soles, cuando en mi boleta solo tengo 7000.
Corregi el monto y termine mi declaracion con un saldo a favor de 492 nuevos soles.
Me quedo la duda, del monto y creo que la empresa esta agregando el monto de la liquidacion, porque yo renuncie en julio y me liquidaron.
El monto de la liquidacion esta afecto al impuesto? si es asi, como hago para corregirlo, tomando en consideracion que presente una solicitud para la devolucion del exceso el dia de hoy?
Gracias por la respuesta.
HOLA, GRACIAS DE TODO CORAZON
SABE? PERCIBO MENOS DE S/.1500 MENSUALES ENTONCES DEBERIA PAGAR IMPUESTOS SIENDO DE CUARTA CATEGORIA? O QUE TENDRIA QUE HACER ?
necesito salir de dudas yo gire nis recibos de honorarios por s/ 1.500 n/s
y otro por s/3.500 n/s pero no llegare al lime anual de 30.000, necesito si estoy obligado a pedir suspencion para que no me retengan o que debo hacer
orden
xq te quieren retener si estas en la cuarta categoria
quiero saber cuanto es el monto limite que debo llegar este año 2011 para a partir de alli aplicar la retencion, urgente gracias
hola quisiera preguntar en que caso debo realizar el descuento de las 5 UIT de segunda categoria
hola quisiera saber que pasa si eventualmente utilizo mi recibo por honorario y tengo montos distintos y en una de ellas hice un cobro por 3640 soles y no me hicieron retencion del 10%; aclaro que no tengo suspencion de cuarta categoria que debo hacer ?agradezco de antemano su Rpta..
Estimado Alan se puede ir pagando mensualmente a cuenta el Impuesto de cuarta categoría sabiendo que yo mensualmente voy a ganar S/ 3,000.00 puedo aplicar y deducir mi impuesto anual y dividirlo entre los doce meses, y ya no emitiré mas recibos. O antes tengo que solicitar la exoneración del pago hasta el mes que toque hacer la retención pasando los S/ 31,500.00. Podrías enviarme a mi correo cuanto debo pagar y a partir de que mes si es que no es posible hacerlo mensualmente.
Muchas gracias