¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico?

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En relación a la anotación el numeral 18.4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat, indica lo siguiente:

El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro.

Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no será necesario anotar el número y la fecha de emisión de la constancia de depósito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlacese mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

Asimismo, en el formato 8.1 (Registro de Compras en su nota3) de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat indica que la constancia de depósito de detracción, será optativo cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto a los cuales se efectuó el depósito.

Como se puede apreciar, la norma citada exceptúa de poner esta información en el Registro de Compras, en la medida que el contribuyente cuente con un sistema que permita validar esta información, vale decir que se pueda identificar los comprobantes de pago respecto a los cuales se efectuó el depósito de detracción.

Anotación en el registro de Compras electrónico.

Versión Completa: Formato 8.1:

–     Campo 31 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)

–     Campo 32 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)

Versión Simplificada: Formato 8.3:

–     Campo 23 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción)

–     Campo 24 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción)

Cabe señalar que la anotación será optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.

IMPORTANTE:

Registro de constancia de detracción y derecho al crédito fiscal

las únicas normas que pueden exigir requisitos para el ejercicio del derecho al crédito fiscal son la Ley del IGV y su reglamento, los que como ya hemos visto no incluyen ninguna referencia a la constancia de detracciones. Y en todo caso, la indicación de la anotación de las constancias de detracciones está contenida en una resolución de superintendencia, que es una norma de menor jerarquía todavía que el reglamento del IGV, por lo que no puede entenderse que tal decreto supremo haya sido modificado tácitamente por esta norma de menor jerarquía.

En todo caso, la obligación de la anotación de las constancias de detracciones tiene una finalidad exclusivamente ligada a la facilitación de la fiscalización, por parte de SUNAT, de las obligaciones referidas a las detracciones.

En consecuencia, no se pierde el derecho al crédito fiscal por la no anotación del número de la constancia de detracciones  en el registro de compras.

Por otro lado la no anotación del numero y fecha de constancia de detraccion o no contar con un sistema de enlace conforme a los señalado en el numeral 18.4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat ,al tener la finalidad exclusivamente ligada a la facilitación de la fiscalización, por parte de SUNAT si configuraría la infracción tipificada en el numeral 2 del Art 175 del código tributario.

Vía: SUNAT.
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