¿Cómo los exportadores deben solicitar el Drawback?

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Dentro de la nueva Ley General de Aduanas, la Sunat realizó cambios para el registro que permite a los exportadores inscribirse para pedir la restitución del pago de aranceles, conocido como Drawback.

Este es un sistema de restitución total o parcial de derechos arancelarios e impuestos pagados al momento de importar insumos para la elaboración o fabricación de productos peruanos cuyo destino final es la exportación.

Pasos para solicitar el Drawback

El fin de este mecanismo es evitar la exportación de impuestos, de modo tal que los productos tengan un valor competitivo en mercados internacionales. Y sobre el procedimiento de devolución, los pasos que los exportadores-productores deberán seguir son los siguientes:

– El beneficiario (exportador-productor) debe expresar su voluntad de acogerse a la restitución (Drawback) en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación, indicando el código asignado por la Sunat para cada tipo de régimen de exportación.

– Luego, el beneficiario debe ingresar a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la Sunat y con su clave SOL debe registrar la solicitud utilizando los formatos electrónicos.

– El sistema valida los datos de la información ingresada y genera el número de la solicitud, determinando la selección a “revisión documentaria” o “aprobación automática”, lo cual es informado a través del Buzón SOL del beneficiario. Si la solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas tributarias y emisión del cheque dentro del plazo de cinco días hábiles.

Sin embargo, si la solicitud es seleccionada a “revisión documentaria”, el beneficiario debe presentar dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la numeración de la solicitud, los siguientes documentos:

  • Solicitud impresa del sistema.
  • Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados
  • Declaración jurada del proveedor local.
  • Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta.
  • Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.

La Sunat verifica la validez de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos, dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción de la documentación sustentatoria para el Drawback.

Hay que destascar que el uso de esta nueva herramienta electrónica permite disminuir el tiempo de atención de las solicitudes, ya que con el sistema anterior la emisión y entrega del cheque podría demorar incluso hasta 15 días hábiles. Actualmente, la emisión y entrega del cheque podría demorar máximo 7 días hábiles.

Fuente: Diario
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