Cobranza coactiva debe detenerse al prescribir deuda tributaria

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El Tribunal Fiscal emitió una resolución que obliga a los organismos de administración tributaria (Sunat, municipalidades, etc.) a dejar de realizar cobranzas coactivas una vez que la deuda tributaria del contribuyente a preescrito.

La doctora Lourdes Chau, socia de Impuestos y Servicios Legales de PwC, explica en seis puntos de qué trata esta nueva norma.

¿Cuándo deben dejar de cobrar una deuda los organos recaudadores?
La ley establece que la cobranza de una deuda tributaria debe hacerse dentro de un plazo establecido que, por lo general, es de cuatro años. Luego de ese plazo, el contribuyente puede oponerse al cobro coactivo alegando que la facultad de cobranza del acreedor tributario ya ha prescrito por haber mantenido una actitud pasiva por parte del ejecutivo.

¿Porqué era necesaria una norma al respecto?
Lo que la resolución busca, es otorgar seguridad jurídica al contribuyente ante la negligencia del acreedor tributario; y que cuando la cobranza esté en una etapa de procedimiento coactivo, el deudor puede alegar la prescripción de su deuda, lo cual es reconocido por el Tribunal Fiscal. Se dan casos en que los contribuyentes informan al ejecutor sobre la prescripción de la deuda tributaria y este prosige con la cobranza coactiva. Lo que menciona esta resolución, es que el ejecutor se pronuncie sobre lo que el contribuyente está solicitando; en caso contrario, el contribuyente puede acercarse al Tribunal Fiscal, y vía una queja, manifestar lo que está haciendo el ejecutor coactivo.

¿Qué beneficio implica para el contribuyente?
Principalmente, le permite defenderse de la cobranza coactiva mediante la prescripción de su deuda, siendo respaldado por el Tribunal Fiscal. Este órgano evaluará la situación planteada por el contribuyente, e inclusive, corregirá la decisión que pudo haber tomado el ejecutor coactivo, pudiendo ordenar la finalización de la cobranza.

¿Cuáles son las condiciones que se deben cumplir para que el Tribunal Fiscal se pronuncie a favor del contribuyente?
Para que el Tribunal Fiscal pueda pronunciarse sobre la queja que el contribuyente ha presentado, es fundamental que primero se manifieste la prescripción al ejecutor coactivo. En caso que el ejecutor coactivo la rechace, ya sea porque no ha transcurrido el plazo de tiempo señalado en la ley, el Tribunal verificará si lo que ha dicho el ejecutor es correcto.
Puede que el contribuyente solicite al ejecutor coactivo revisar la prescripción de la deuda tributaria, y este manifieste que no es responsabilidad suya, sino de otra área de la administración, por lo que finalmente termine derivándola a dicha área. Es en este caso que el Tribunal Fiscal ya no podrá intervenir en el asunto. En mi opinión, este punto debería solucionarse, señalando tal vez que ante una oposición vía una solicitud de prescripción dirigida ante el ejecutor coactivo, este esté obligado a pronunciarse sobre dicha solicitud.

¿En qué otras circunstancias esta normativa no puede proceder?
Continuando con lo anterior, en caso que la solicitud de prescripción logre derivarse a otra área administrativa y la misma haya analizado su procedencia, emitiendo una resolución que la rechace, y frente ello el contribuyente haya presentado una apelación contra esa resolución. Al derivar en otro trámite, el Tribunal Fiscal ya no podrá intervenir.
Puede suceder también que el contribuyente solicite al ejecutor que declare prescrita la acción del cobro de la deuda, sin haber cobranza coactiva de por medio, iniciando un procedimiento no contencioso de solicitud de prescripción. Ante este caso, el Tribunal Fiscal señala que iniciado ya un procedimiento no contencioso de solicitud de prescripción, el contribuyente deberá esperar que se resuelva esta solicitud, para posteriormente poder prescribir la deuda.
Puede ser que la administración demore en resolver la solicitud y que el ejecutor empiece con el cobro coactivo de la deuda tributaria; es ahí que hasta que finalice este procedimiento, el contribuyente puede verse afectado ya sea por embargo, u otras formas de pago forzoso. Es por ello que debería verse una solución para que frente a estas situaciones, se dé prioridad a la evaluación inmediata de la solicitud, a fin de no generar desventajas en el contribuyente.

¿Cuáles son los pasos y documentación a presentar por el contribuyente?
En primer lugar, el contribuyente tiene que demostrar que hay una cobranza coactiva iniciada en su contra, con la copia de la resolución de ejecución coactiva o cualquier otro documento emitido en un procedimiento de cobranza coactiva. Segundo, necesita acreditar que solicitó al ejecutor coactivo que evalúe la prescripción que habría operado respecto de su deuda; lo cual puede acreditarlo con el cargo del escrito presentado ante el ejecutor. Posteriormente, con estos documentos, el contribuyente debe presentar un escrito de queja ante el Tribunal Fiscal.

Fuente: Diario Comercio.

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