Se recuerda que hasta el viernes 08 de enero se podrá solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
Los montos son aquellos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (04) meses consecutivos como mÃnimo. En el caso de los Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo será de dos (02) meses como mÃnimo.
Se deberá presentar a SUNAT la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
Cabe resaltar que comprende el saldo acumulado hasta el último dÃa del mes precedente al anterior a aquél en el cual en el cual se presente la solicitud.
Ojo tengan en cuenta que si no presentan la solicitud hasta el dÃa viernes 08 de enero ya no podrán hacerlo hasta mayo del 2010. No obstante en el caso de los Buenos Contribuyentes y Agentes de Retención del IGV si podrán solicitar esta liberación dentro de los 05 primeros dÃas hábiles del mes de marzo del 2010.
Alan Emilio Matos Barzola
Autor:
Alan Emilio
Dic
17
“Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena de fecha 05 de marzo de 1998â€.
Â
“La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artÃculo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953â€.
Autor:
Alan Emilio
Dic
17
Para efecto de la extinción de multas al amparo de lo señalado por el artÃculo 6º del Decreto Legislativo Nº 914, que aprobó el Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias -SEAP, tratándose contribuyentes que no tengan tributo pendiente de pago correspondiente a deuda materia de Sistema, se requiere que el acogimiento se realice con anterioridad a la notificación del requerimiento de fiscalización por parte de las instituciones, sea que las infracciones requieran subsanación o no, por lo que lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 6.2 del artÃculo 6º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF no excede el mencionado decreto legislativo.