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SUNAT acaba de publicar el día de hoy en su portal Web, el Informe Nº 109-2010-SUNAT/2B0000 (de fecha 03 de agosto del 2010) en el cual puntualiza: 

  1. Si un contribuyente generador de rentas de tercera categoría aún no se ha inscrito en el RUC y es detectado por la Administración Tributaria realizando actividades, debe entenderse comprendido dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta y, por ende, le será aplicable la Tabla I de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario.
  2. Sin embargo, si el contribuyente efectúa su inscripción en el RUC y procede a acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER o al Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS declarando en el RUC la fecha de inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, deberá considerársele legalmente acogido a dichos regímenes desde tal fecha, incluso cuando esta sea anterior a la fecha de su inscripción. 

En este supuesto, para dicho sujeto resultará de aplicación la Tabla II o la Tabla III de Infracciones y Sanciones del TUO del Código Tributario, según se acoja al RER o al Nuevo RUS, respectivamente, desde la fecha declarada como inicio de sus actividades generadoras de rentas de tercera categoría, a pesar que su inscripción en el RUC fue efectuada luego del inicio de sus actividades.

 No obstante, en el caso del acogimiento al RER, si la declaración y el pago de la cuota correspondiente al periodo de inicio de actividades declarado en el RUC no se hubiera efectuado dentro de la fecha de vencimiento, se entenderá que el contribuyente se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta por los periodos anteriores al acogimiento y será aplicable la Tabla I de Infracciones y Sanciones.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i109-2010.pdf

Alan Emilio

SUNAT acaba de emitir el Informe 095-2010-SUNAT:

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 26° del TUO de la Ley del IGV, los tickets de anulación emitidos por máquinas registradoras permiten sustentar la anulación de ventas realizadas a consumidores finales con tickets o cintas de máquinas registradoras, siempre que cumplan con las exigencias dispuestas en el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, entre ellas, contener los mismos requisitos y características del ticket o cinta de máquina registradora que contiene la operación por anular.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i095-2010.pdf

Precísase que los días de cierre establecidos en la Nota (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario son aplicables tanto a la infracción porm no comparecer ante la Administración Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ello.

Alan Emilio

SUNAT emite el Informe Nº 064-2010-SUNAT/2B0000 sobre sanciones:

Tratándose del Impuesto a la Renta, el importe de las pérdidas compensadas provenientes de ejercicios anteriores no debía ser tomado en cuenta para el cálculo de la sanción de multa aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario durante la vigencia de las Tablas de Infracciones y Sanciones aprobadas por la Decreto Legislativo N.° 953.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i064-2010.pdf

Alan Emilio Matos Barzola