Archivo para la categoría ‘ Amazonía

SUNAT acaba de publicar el Informe Nº 076-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:

1. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida en el numeral 13.1 del artículo 13° y aquella prevista en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de la Amazonía son excluyentes.

2. La venta de petróleo, gas natural y sus derivados efectuada por empresas petroleras y comercializadoras ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrará exonerada del IGV, en la medida que vendan dichos bienes dentro de los mencionados departamentos y para el consumo en los mismos; y siempre que cumplan, además, con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de la Amazonía, el Decreto Supremo N° 005-99-EF y el Reglamento para la Comercialización de Combustibles.

3. Si los sujetos aludidos en el párrafo precedente no cumplieran con los requisitos exigidos por las normas pertinentes, o no realizaran la venta de petróleo, gas natural y sus derivados dentro de los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios para su consumo en éstos, no gozarían de la exoneración del IGV prevista en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de la Amazonía, pero tampoco podrían acogerse a la exoneración prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, dado que ambos beneficios son excluyentes.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i076-2010.pdf

Alan Emilio

SUNAT acaba de publicar la Carta Nº 066-2010-SUNAT/20000 en la cual precisa:

En la medida que la operación de compra de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y demás bienes muebles a otras empresas ubicadas o no en la Amazonía se encuentre gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se tendrá derecho a utilizar ese impuesto como crédito fiscal, siempre que se cumplan con todos los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e ISC y su reglamento, entre otros.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/c066-2010.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Mediante Ley Nº 29525, publicada el día de hoy, se dispone incorporar a partir del 01 de enero del 2011 a diversos distritos del departamento de Ayacucho dentro de los alcances de la Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía: 

 Artículo 1.- Modifícase el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley núm. 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los términos siguientes:

“Artículo 3º.- Definiciones

3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende: 

(…)

b) Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho”.

Artículo 2º.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011. 

Sobre el partcular cabe indicar que el Congreso de la República el 02 de octubre del 2009 aprobó la restitución de de la plena vigencia de la Ley Nº 27037, cumpliendo con el mandato del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales los Decretos Legislativos 977 y 978. El texto aprobado es el siguiente:

Artículo 1.- Derogase los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, así como los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28932, las Leyes Nº 28575, 29175, 29310 y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, por vulnerar la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Restitúyase la plena vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas reglamentarias. En ese mismo sentido, amplíese hasta el 31 de diciembre del 2015, los beneficios tributarios contemplados en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037

 Sin embargo, a la fecha esta ley no ha sido promulgada por el Ejecutivo lo cual llama mucho la atención por los intereses que seguro esconden en forma tendenciosa.

Desde el inicio señalamos que los Decretos Legislativos Nº 977 y 978 eran absolutamente inconstitucionales y se recibió agravios de algunos filibusteros, pero el tiempo dio la razón a lo jurídico y a lo real.

Finalmente se reitera a los amigos Congresistas de la República que deben cumplir con la sentencia del supremo intérprete de la Constitución Política, norma que tiene primacía por cualquier norma con rango de ley. Cabe precisar que el propio Congreso de la República ha dejado en claro que insistirá en la aprobación de la citada ley que restituye los alcances de la Ley Nº 27037, como se puede apreciar en el siguiente enlace: http://tributacionperuamatos.blogspot.com/2009/12/ley-que-restituye-la-vigencia-de-la-ley.html.

Se tuvo la oportunidad de viajar a la zona de la Amazonía unas seis veces para debatir y exponer estos temas siendo oportuno reiterar el pedido de apoyo en cuanto al esclarecimiento y viabilización de estos temas.

Alan Emilio Matos Barzola

La ignorancia habla que “no es relevante fiscalizar” que mejor solamente se fiscalice a los Megacontribuyentes y que la informalidad y la corrupción ya es una “forma de vida arraigada” lo cual personalmente creo que es BUCÉFALO pretener inducir a la mediocridad.

Otra actividad relevante bajo esta segunda unidad es la que desarrollan los restaurantes, bares, discotecas y similares.

Los principales diarios de circulación (además del Tromercio) resaltan la materialidad de fiscalizar este tipo de negocios, por la omisión de entregar los comprobantes de pago.

Esta infracción puede cometerse con dolo (conciencia y voluntad de trasgredir el deber de emitir el comprobante) o por efecto en el sistema de facturación (se restrase la máquina o figure una hora diferente de la emisión que contrasta con la fecha que se produce la detección y que el fiscalizador tomará en cuenta en su acta probatoria).

Recordar que el acta probatoria debe reunir los requisitos de idoneidad al momento de su emisión para evitar abusos de los fiscalizadores.

Una opción viable es ANTICIPAR LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO por ejemplo cobrar consumo por adelantado (por ejemplo paga S/.100 y pide determinadas bebidas en forma ilimitada toda la noche) y de esta manera descongestionar a los cajeros por consumos especiales (que solamente se emitan con posterioridad comprobantes por venta de LICORES ETIQUETA AZUL o VERDE, o bebidas exóticas):

1.     Antes de ingresar al local (discotecas, bares, entre otros) se puede establecer dos figuras:

1.1.          Que el consumo de entrada y otros generales se cancele anticipadamente como reserva o similar por tarjeta de crédito o por transacción financiera. Se imprime la constancia de pago y al ingresar al local de emite automáticamente el comprobante y se entrega al consumidor. Inclusive el comprobante de puede escanear y emitir al email del consumidor con anterioridad. (PREPAGO).

1.2.          Antes de ingresar el local hacer una pequeña “colita” y pagar el consumo anticipadamente y en ese instante emitir el comprobante por el total del consumo general que no incluiría bebidas especiales que figuren en una lista de exhibición abierta para los consumidores.

1.3. Pueden establecerse dos zonas:

1.3.1. La Zona VIP para aquellos que efectuaron la cancelación anticipada del consumo, los cuales pueden ser identificados por un brazalete simbólico, por sus datos o similares.

1.3.2. La Zona General que debe tener un área delimitada y la atención debe tener especial atención en emitir oportunamente los comprobantes de pago en cada consumo. La instrucción debe ser clara al personal de atención.

2. Instruir adecuadamente al personal de atención que “traten bien a los clientes” y que cumplan con emitir los comprobantes.

DIARIO GESTION:

El 82% de discotecas, restaurantes y peñas de Lima no entrega facturas
En los días festivos, la no entrega de comprobantes de pago se multiplica porque los dueños de los comercios creen que la Sunat no los va a intervenir. Esta entidad fortalecerá sus acciones ante la cercanía de la Navidad.

La evasión tributaria continúa, no solamente en el ámbito de las grandes empresas, sino también en el de pequeñas y medianas empresas. Es el caso de peñas, discotecas y restaurantes de Lima Metropolitana que en un 82% no entregan comprobantes de pago, según verificó la División de Operaciones Especiales contra la Informalidad de Sunat al intervenir estos locales comerciales el pasado 31 de octubre, Día de la Canción Criolla.

Diario El Comercio:

Restaurantes de la capital no cumplen con la Sunat
8:40 | El 82% de los locales supervisados en el Día de la Canción Criolla no daba comprobante. En general, el 26% de los negocios no lo hace

“No, no le podemos entregar comprobante de pago”. Ante la insistencia, la encargada de una conocida anticuchería piurana justificó con un sinsentido tributario: a quien consume licor no se le entrega ni boleta ni factura.

Diario PERU21

Del porcentaje de infractores hallados, la Sunat impuso una multa –cuyo valor varía dependiendo del nivel de incidencia– al 58% de los contribuyentes reiterativos que no entregaban comprobantes de pago.

En tanto, el 28% de los negocios intervenidos recibió de la Sunat un aviso denominado “Acta preventiva’, al ser la primera vez que se les detectó el incumplimiento de la ley.

Además, en este último grupo encontró otras irregularidades, como que su domicilio fiscal no estaba debidamente declarado e, inclusive, que el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) no correspondía a su actividad comercial.

Como se puede apreciar las actividades que desarrollan este tipo de negocios si es relevante en cuanto a la informalidad que desarrollan y a las omisiones que incurren. La mayoría de estos negocios son muy rentables pero no tributan lo que deberían y eso la Administración Tributaria tiene conocimiento desde hace años.

 

Corresponde tomar en cuenta que dichas entidades son responsables inclusive de los actos de comercio que realicen sus dependientes dentro del mismo negocio, criterio que es reconocido por el propio Tribunal Fiscal y por la Administración.

A nivel nacional de ha detectado acciones constantes de SUNAT para sancionar estas conductas principalmente en Huancayo, Madre de Dios, Huaraz, Huacho y en Lima (boulevard de Los Olivos, de Zárate, Calle de las Pizzas en Miraflores, en la zona de Retablo en Comas, entre otros).

Se sabe que muchas entidades realizan prestaciones de servicios y no emiten facturas, ni siquiera cuentan con RUC y solamente difunden sus servicios por vía de amistades aprovechando su cercanía a sus consumidores. ¿Cuáles son?

 

En esta unidad identificaremos algunas, diremos donde quedan (no la dirección exacta ni el nombre).

 

La primera actividad es aquella que presta servicios (gravados con el IGV) de venta de dulces, golosinas, empanadas (de pollo, carne, aji de gallina y de pollo), cheesecakes, bruselinas, entre otros. Muchas de estas entidades se encuentran en las cercanías de CORPAC en SAN ISIDRO (Lima) de los grandes centros urbanos como PETROPER..; FONAF..; TELEFONI…; NEXT…; CLAR….; METR…, COFI… y ofrecen estos productos por vía telefónica.

 

El servicio consiste en contactarlos telefónicamente y realizar el pedido (por lo general en las oficinas se solicitan cerca de veinte pedidos de S/.5 c/u). Se apersona una señorita, señora o joven y entregan los bienes (se supone que deberían emitir el comprobante de pago respectivo de acuerdo a lo señalado por el artículo 5 del reglamento de Comprobantes de Pago) y entrega solamente a cambio de la retribución y de los bienes una simple hojita a la que denominan “nota de venta” o con la frase “comprobante de pago” o que solamente tiene una numeración en papel “bulky”.

 

1. Infracción al numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario. Ojo la venta no solamente es de unas simples unidades sino de cientos a diferentes oficinas, estudios de abogados, contadores, ingenieros o empresas.

 

2. Infracción al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Omitir ingresos, entre otros.

 

3. Estas entidades por lo general son familiares y solamente invierten en los insumos y materia prima (costo) generando renta con impuesto cero.

 

Se ha detectado cientos de estas entidades que aparentemente causaría remordimientos fiscalizarlas, sin embargo los dueños manejan buenos automóviles y perciben por lo menos ingresos por S/.7,000.00 mensuales (datos obtenidos de información confidencial).

 

A diferencia de otras entidades que tienen que pagar impuesto predial, licencias municipales, renta, IGV, etc., etc., las otras entidades como se dice en el argot “la hacen linda” y su única preocupación es que sus productos sean exquisitos para el deleite (en un 80%) de sus consumidores femeninas.

 

¿Cómo fiscalizarlas? Sencillo, bastaría con darse una vuelta por el corazón de San Isidro y solicitar datos a los trabajadores de las citadas entidades aludidas.

 

La segunda actividad que genera ingresos de manera sencilla es el servicio de transporte público.

 

Muchas personas suelen confundir la naturaleza del servicio de transporte público con el privado que SI SE ENCUENTRA AFECTO AL SPOT CONFORME AL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT “SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS”.

 

Ojo no confundir con el servicio de transporte de BIENES por vía terrestre cuyo alcance se encuentra afecto al SPOT bajo lineamiento de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT (considerando el valor referencial).

 

Muchas entidades prestan servicios PARTICULARES a diversas empresas o agencias de viaje para transportar turistas por el Centro Histórico de Lima (ya empezó la semana de Lima por si acaso), por Larco Mar u otras zonas de la capital, emiten facturas a las empresas pero no gravan el IGV aludiendo que se encuentran exonerados por alcance del Apéndice II del TUO de la Ley dle IGV. Este tema da para debate, el Estudio Caballero Bustamente emitió un informe sobre una RTF que no es de observancia obligatoria y estableció una posición, sin embargo existen otras aristas que no contemplo este informe y será materia de debate en esta unidad.

 

Las unidades de transporte realizan (no todas ojo) la siguiente figura:

 

Se constituyen como una asociación gremial y solicitan la exoneración del IR conforme a los alcances del inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta. Existen socios y no cuentan con activos fijos (excepto mobiliario) y la prestación la efectúan taxistas con sus unidades que pagan una cuota para ingresar a esta asociación.

 

Prestan el servicio los taxistas y no emiten comprobantes de pago, por consiguiente no se sabe cuando recaudan. Los gastos de combustibles los pasan a cuenta de la asociación que les paga bajo el concepto de “reembolso de gastos administrativos” y conceptos similares.

La asociación incurre en gastos inclusive por adquisición de combustibles y repuestos que adquieren por cantidad y luego venden ( aun precio menor al valor de mercado) a los taxistas afiliados.

Incurren en gastos de representación, en gastos de atención médica, seguros de SOAT, entre otras atenciones y como se encuentran exonerados de Renta el efecto es neutro, ya que aluden que su actividad no es empresarial sino para facilitar la inscripción de los taxistas y como ente gremial en defensa de dichas personas que sufren abusos de parte de la Policia Nacional.

 

Existen decenas de aristas particulares pero para poder delimitar estos alcances corresponde que la Administración pueda aclarar el defecto normativo existente y se delimite en forma más adecuado QUE COSA SE ENTIENE POR TRANSPORTE PUBLICO, ya que la RTF citada como referencia Caballero Bustamante NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA y varios vocales del Tribunal Fiscal tienen una opinión distinta al sentido indicado. Próximamente se publicarán nuevos alcances pero por el momento queda este punto para el debate de los interesados.

 

La tercera actividad son los servicios prestados por los ABOGADOS (ojo no es mi caso por si acaso).

 

Muchas personas recurren al auxilio de estos profesionales cuando ya caen en la desesperación de no poder solucionar un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica. El ámbito de aplicación del derecho es vasto (extenso) tanto en materia civil, penal, tributaria, aduanera, comercial, notarial, internacional de derechos humanos, procesal, entre otros.

Muchos abogados (muy criticados por la mayoría) tergiversan la formación profesional con el mercachiflismo y ofrecen sus servicios de firmas de escritos por S/.20, S/.50, S/.100 o por tramitar escritos en el Poder Judicial. Esta actividad es casi insignificante y no la abordaremos en este anidad.

 

Sin embargo la labor de profesionales más especializados en materia penal, tributaria, de propiedad intelectual o con alguna llegada al Congreso de la República y otros estamentos estatales es la que nos interesa. Se les conoce como LOBBYSTAS y son aquellos intermediarios o “testaferros” de entidades transnacionales (figuran como representantes legales de empresas cascarón) o buscan facilitar alguna “GESTION” con las autoridades de turno.

Otros sin tener este nivel, solamente son secretarios judiciales o similares que por mover un expediente, paralizar una medida cautelar o retener una actuación suelen cobrar entre S/.2,000 a S/.10,000 por litigante , y OBVIO no emiten comprobantes de pago.

Otros profesionales especializados realizan informes elusivos que buscan crear conceptos que SUPUESTAMENTE ESCAPAN DEL ALCANCE DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. Por ejemplo muchos estudios de abogados tratan de disfrazar las actividades de ingeniería o de asesoramiento empresarial por nombres RIMBOMBANTES Y CON MUCHA PARAFERNALIA tratando de aludir que tienen otra forma legal, desconociendo que bajo el alcance del párrafo 35 del Marco Conceptual de la Preparación y Presentación de los Estados Financieros se considera lo siguiente:

 

35. Si la información sirve para representar fielmente las transacciones y demás sucesos que se pretenden reflejar, es necesario que éstos se contabilicen y presenten de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal. La esencia de las transacciones y demás sucesos no siempre es consistente con lo que aparenta su forma legal o trama externa. Por ejemplo, una entidad puede vender un activo a un tercero de tal manera que la documentación aportada de a entender que la propiedad ha pasado a este tercero. Sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos que aseguren a la entidad que puede continuar disfrutando de los beneficios económicos incorporados al activo en cuestión. En tales circunstancias, presentar información sobre la existencia de una venta, podría no representar fielmente la transacción efectuada (en el caso de que verdaderamente haya habido tal transacción).

 

Legalmente se puede aducir muchos términos pero CONTABLEMENTE SE DEBE CONSIDERAR LA ESENCIA Y REALIDAD ECONOMICA.

En las siguientes sesiones desarrollaremos los puntos vertidos por los doctores César Luna Victoria, Fernando Zuzunaga y Hugo Santa María ABORDADOS EN LA UNIDAD I. disponibles en el siguiente enlace Web:

 

http://www.comexperu.org.pe/archivos%%20…%200Sistema%20Tributario.pdf

 

Reiteramos: La invitación al curso está abierta a todos, porque este portal lo construyes tú y todos nosotros.

 

Continuamos en unas horas…

 

En adelante, procede la suspensión de la cobranza coactiva de tributos municipales, cuando se constata que los predios están en zonas donde existe conflicto entre municipalidades, aun cuando no se acredite que los tributos han sido pagados a la municipalidad, según la inscripción del predio en los registros públicos.

Así lo determinó el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 09531-5-2009, la cual tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos los contribuyentes y municipalidades donde se presenten casos similares.

Al respecto,  la Cámara de Comercio de Lima explicó que este caso se trata del embargo efectuado por el ejecutor coactivo de la Municipalidad de Surco al propietario de un inmueble, alegando que no ha pagado el impuesto predial y arbitrios desde el año 1996 hasta 2008.

El propietario embargado, al plantear su queja ante el Tribunal Fiscal, argumenta que su predio está en la jurisdicción de la municipalidad de San Juan de Miraflores, y no en la de Santiago de Surco como esta última alega.

En relación con el cobro ejecutivo de tributos, es decir, los embargos por adeudos de predial y arbitrios, en las zonas de conflicto de competencias entre municipalidades, en el Tribunal Fiscal.

La norma municipal (Ley Nº 27972) dispone que, tratándose de predios sobre los cuales dos o más jurisdicciones reclaman para sí tributos municipales, se reputarán como válidos los pagos efectuados a la comuna de la jurisdicción a la que corresponda el predio, según la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

En consecuencia, a partir del reciente fallo del Tribunal Fiscal, el propietario afectado tiene derecho de exigir al ejecutor coactivo municipal que se levante la medida de embargo ordenada, sin tener que acreditar que los tributos municipales ya han sido pagados a la otra jurisdicción municipal donde está el predio, según su inscripción en los Registros Públicos.

Observancia es obligatoria
En el caso de procedimientos de cobranza coactiva de obligaciones tributarias seguidos respecto de predios ubicados en zonas en las cuales existe conflicto de competencia entre municipalidades, procede ordenar su suspensión en la vía de queja en aplicación del inciso b) del numera 31.1 del artículo 31º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, si según la inscripción en el registro de propiedad inmueble los predios corresponden a la jurisdicción de una municipalidad distinta a aquella que inició la cobranza, aun cuando el quejoso no acredite el pago de las obligaciones puestas a cobro ante la primera de ellas.” (Tribunal Fiscal Nº 09531-5-2009).

Efecto social
1 La decisión del Tribunal Fiscal pretende dar solución a un caso muy recurrente en el país, como las discordias territoriales. En efecto, el crecimiento acelerado y desordenado de las poblaciones trajo como consecuencia cambios continuos de la demarcación, delimitación y división del territorio.

2 Así, el territorio está dividido en 1,829 distritos, 194 provincias, de los cuales el 79.8% de los distritos y el 92% de las provincias no están debidamente delimitados, ocasionando conflictos que involucran a centros poblados, urbanizaciones, lugares arqueológicos, etcétera.

3 Sólo la provincia de Lima acumula 40 conflictos por imprecisiones limítrofes, que se han ido multiplicando desde hace seis décadas al crearse más distritos. Esta deficiencia constituye el principal problema demarcatorio, lo cual trae como resultado que, en muchas zonas del país, no se brinden los servicios públicos, se tribute en dos municipalidades, y, en el peor de los casos, no se tribute a ninguna.

Fuente: Diario oficial El Peruano

UNIDAD I. El rol del Estado de facilitar la tributación de los agentes económicos

Todo Estado delimita el marco normativo que le facilite el cumplimiento de sus fines y propósitos emanados de su Carta Magna Fundamental, en nuestro caso la Constitución Política Vigente de 1993.

 

Cualquier sujeto que detente cualquier cargo ante la Administración no puede ni debe extralimitar su conducta por encima de los preceptos y normas emanadas de la propia Constitución, lo cual involucra un grado de responsabilidad superlativo al aplicar cargas y gravámenes sobre las personas y otros entes que realicen sus actividades tendientes a satisfacer sus necesidades. Queda claro que las necesidades son diferentes entre cada individuo, así como respecto al propio Estado y cualquier organización que tenga un objetivo específico.

 

Para nadie es novedad que las entidades lucrativas tienen por objeto incrementar el valor de las acciones que la conforman así como maximizar los beneficios empresariales sobre los cuales desarrollen una amplia gama de actividades. Inclusive esto es abordado desde la instrucción escolar. Sin embargo el panorama vigente establece que las entidades muchas veces se crear con otros propósitos dependiendo de su ciclo económico de desarrollo y cadena de valor.

 

En igual sentido una entidad que no realice exclusivamente actividades empresariales tiene interacción con otros entes, lo cual genera a su vez diversos tipos de obligaciones de observancia relevante.

 

Inclusive cada individuo no solamente habita en la tierra para relacionarse con otros individuos, sino realiza acciones, asume obligaciones, celebra contratos (nominados e innominados), modifica condiciones y acuerdos entre diversas partes involucradas, así como genera derechos a su favor tales como el derecho a la propiedad.

 

El marco no es simple, y corresponde al Estado velar por respetar los derechos fundamentales de la persona en toda circunstancia. Por ejemplo si el Estado requiere satisfacer las demandas de la población de Lima de agilizar el tráfico urbano, no podría ordenar que se demuela toda una avenida principal para efectos de construir una carretera de rápido acceso, ya que se verían afectadas derechos reconocidos tanto a personas naturales como a otra entidades, salvo que exista interés legítimo, necesidad pública y a la vez se pueda acreditar en forma fehaciente la viabilidad del proyecto y el beneficio que traerá a la población (costo beneficio y justificación de las acciones).

 

Y es claro que el Estado debe ser responsable en cumplir con resguardar no solamente sus pretensiones sino también velar por el erario público, que no es caja chica suya o saldo disponible sino patrimonio de toda la población. En ese contexto sería “ilógico” que bajo excusa de combatir la informalidad un ente contrate a 700,000 personas para que realicen labores de fiscalización día y noche ya que la carga de la retribución excederá en gran medida los resultados de tales labores de control, e inclusive podrían derivar en acciones coercitivas desmesuradas contra los contribuyentes.

 

Se debe tener en cuenta que no todos los contribuyentes son iguales, lo cual es un aspecto relevante al momento de identificar partes vinculadas o relacionadas, en virtud de lo cual un ente administrativo no puede dejar de lado el tipo de mercado en el cual se desarrolla una determinada entidad, el tipo de clientes, contratos involucrados, su periodo de crecimiento o posicionamiento, así como diversas externalidades y coyunturas que alteran el precio de los bienes y servicios intercambiados.

 

Inclusive las inversiones responden a intereses de diversos grupos económicos cuyo propósito es obtener beneficios aprovechando las ventajas que les otorga una nación respecto a determinado sector, y que a su vez relacionan entre otras líneas de negocios residentes en otros países. Por ejemplo, un grupo de inversionistas de nacionalidad estadounidenses desean invertir en el giro de negocios en envasado en el Perú siendo la parte productiva principal en la República Argentina y el asesoramiento financiero en Chile, el cual canaliza sus operaciones a través de entidades financieras residentes en el Perú pero de capitales y accionariado chileno en su mayoría. Al existir en este caso operaciones entre partes vinculadas se debe contemplar estos alcances para evitar imponer reparos tributarios fuera de lugar, que inclusive podría afectar la buena imagen y reputación de los principales directivos involucrados.

 

Conforme a lo indicado en los párrafos anteriores queda claro que al establecer el ámbito de aplicación de un tributo se debe considerar que éstos deben gravar igual a quienes tienen la misma capacidad contributiva. Una persona natural que realiza actividades de oficio tendrá mayor tendencia a dedicar menor tiempo a sus labores de declaración tributaria esperando muchas veces hasta el último momento para poder declarar, a diferencia de una Principal Contribuyente que tendrá obligaciones mayores por el propio dinamismo que reviste su ciclo empresarial. Frente a este panorama ¿la fiscalización tributaria debe centrarse solamente en los grandes contribuyentes y dejar de lado a las personas que “aparentemente” generan pocas rentas? Existe el criterio de “la equidad vertical” referido a que se debe gravar más a quienes tienen una capacidad contributiva mayor, criterio que se aprecia en el Impuesto a la Renta que establece alícuotas del impuesto escalonadas y diferenciadas.

 

Sin embargo los impuestos indirectos, por excelencia el IGV, gravan por igual a los de altos y bajos ingresos. Un empresario que presta servicios turísticos en las maravillosas zonas que posee el Perú debe soportar la misma carga tributaria que una entidad perteneciente a un grupo empresarial periodístico que tiene un mercado cautivo desde hace décadas, o que una entidad que presta servicios de telefonía fija. Entre las diferentes entidades citadas el importe de las contraprestaciones pactadas, así como de los descuentos, rebajas, bonificaciones y entregas promocionales si van a diferir en forma sustancial.

 

Crear un sistema tributario unitario es un trabajo infructuoso, ya que los sectores económicos son diversos, las realidades varían de periodo en periodo, y corresponde al Estado permitir que estos sectores puedan encontrar los mecanismos y herramientas que faciliten su crecimiento y la satisfacción de sus necesidades.

 

La existencia de miles de normas principales, normas complementarias, normas sustitutorias, acuerdos de observancia obligatoria, reglamentaciones involucran que en cada caso se deben articular en forma responsable y objetiva dichas disposiciones facilitando la aplicación de la norma, aplicación que si o si se encontrará supeditada a respetar la esfera constitucional esencial que tiene a su favor toda persona.

 

Bajo ese contexto el Estado debe establecer políticas conjuntas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Una muy simple es facilitar que las declaraciones tributarias puedan ser presentadas a través de memorias USB (como por ejemplo lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 169-2009/SUNAT respecto a la declaración anual informativa sobre Precios de Transferencia) dejando de lado la utilización de discos flexibles de capacidad de 1.44 MB, que inclusive cualquier niño de colegio considera como arcaico y obsoleto.

 

De otra parte, es indispensable que la labor del Estado no es simplemente esperar que la Administración cumpla con recaudar sino facilitar principalmente las operaciones empresariales de los contribuyentes.

 

Continuando con el desarrollo del presente curso virtual tomaremos como base de análisis las principales conclusiones del foro: “Sistema Tributario en el Perú” que se llevó a cabo el 03 de junio del 2009 organizado por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú COMEXPERÚ.

 

Considerar principalmente los alcances vertidos por Manuel Velarde, Superintendente Nacional de SUNAT: “Hacía dónde va la SUNAT”:

 

La SUNAT busca fortalecer el equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario. Su rol se fundamenta en dos pilares: 1) Financiar el proceso de desarrollo de recaudación de fondos para el Estado, en beneficio de la población, a partir de asegurar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ampliar la base de contribuyentes, recaudar los tributos de manera efectiva y eficiente y combatir y sancionar la evasión y el contrabando. 2) La promoción de la competitividad, a partir de la facilitación del comercio exterior, la reducción de tiempos y costos de las operaciones de comercio exterior y la simplificación de los procedimientos.

 

La SUNAT está en línea con las tendencias internacionales de las Administraciones Tributarias y ha generado un cambio en la relación con el contribuyente. Brinda un buen servicio y fomenta el cumplimiento voluntario del contribuyente, quien es un cliente con derechos y socio estratégico de la institución.

 

En el Perú enfrentamos un problema estructural. La SUNAT lucha contra la corrupción pero, según diversos sondeos de opinión, existe una elevada tolerancia a la evasión –evadir Impuestos si se sabe que no lo descubrirán o no pedir factura para evitar el IGV-, aun cuando se le considera un acto de corrupción.

 

La crisis financiera internacional ha deteriorado los ingresos tributarios. Si el año pasado la presión tributaria fue de 15.6%, este año podría caer a 14.1%. Esto ha motivado una mayor presión sobre la SUNAT para la realización de acciones que contribuyan al incremento de la recaudación.

 

En un contexto que se mueve entre una realidad visible (economía formal) y una realidad invisible (economía informal), la SUNAT se enrumba hacia la consolidación del equilibrio entre el control fiscal y la facilitación del cumplimiento tributario, a través de la virtualización y simplificación de los trámites tributarios (Gobierno Electrónico); una mayor eficacia en el control tributario para consolidar la fusión de los procesos y la eficacia de las acciones; el uso eficiente de los recursos humanos y materiales; la consolidación de la fusión con Aduanas; y el fortalecimiento institucional y de los valores éticos del personal.

 

La SUNAT viene mejorando sus procesos de fiscalización selectiva, sectorial y masiva. En cuanto a recaudación y cobranza, se está implementando la cobranza coactiva vía aliados y en carreteras. Estamos haciendo un refuerzo de la cobranza en la Intendencia Regional Lima y agilizando la resolución de reclamos y de apelaciones.

 

En cuanto al servicio al contribuyente, se cuenta con nueva infraestructura para el canal presencial y nuevos centros de servicios móviles, así como la opción de la declaración simplificada, el portal para segmentos específicos y los recibos y libros electrónicos.

 

La generación de conciencia tributaria es vital. Estamos trabajando con herramientas que nos ayudarán a lograr el objetivo, por ejemplo, la difusión de los sorteos de comprobantes de pago, el portal educativo, charlas en colegios y universidades, así como capacitación a docentes.

 

Los acuerdos comerciales vigentes y las negociaciones en marcha, están contribuyendo a eliminar las barreras entre países. Por este motivo, el plan de competitividad aduanera considera varios proyectos relacionados no sólo con las concesiones de algunos puertos sino también con la mejora en procesos y modelos de despacho.

 

La fusión con Aduanas se va consolidando y ello se refleja en los avances en la reducción del contrabando, gracias a los centros binacionales, los puestos intermedios fusionados, el equipamiento especializado en puertos y aeropuertos internacionales, así como el aseguramiento de la cadena logística.

 

Los participantes de este curso deberán proponer una crítica constructiva respecto al texto en recuadro del Superintendente de SUNAT y remitirla hasta el 16 de setiembre a los siguientes correos electrónicos:

 

perucontable@hotmail.com

alanemilio2003@hotmail.com

 

En las siguientes sesiones desarrollaremos los puntos vertidos por los doctores César Luna Victoria, Fernando Zuzunaga y Hugo Santa María disponibles en el siguiente enlace Web:

 

http://www.comexperu.org.pe/archivos%5Cforo%5Cforo_03062009/Conclusiones%20-%20Sistema%20Tributario.pdf

 

Reiteramos: La invitación al curso está abierta a todos, porque este portal lo construyes tú y todos nosotros.

Estimados amigos

 

Siendo necesario contribuir con el desarrollo nacional y como parte del proceso que viene desarrollando PERUCONTABLE a favor de los contribuyentes a nivel nacional se invita a todos a participar el I Curso Gratuito denominado ¿Como combatir la elusión, evasión e informalidad tributaria en el Perú?

 

Objetivos: Facilitar a los miembros de la Administración las herramientas necesarias para prudencial y discrecionalmente orientar sus recursos hacia los sectores que deben ser fiscalizados con mayor énfasis y sancionar a sus responsables.

 

Además permitirá a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) prepararse para corregir conductas antijurídicas y para tomar las acciones correctivas necesarias.

 

Dirigido: A toda aquella persona que desarrolle actividades empresariales y no empresariales y que realice actividades de diversa índole en nuestro país.

 

Inicio: 02 de setiembre del 2009 finaliza 30 de noviembre del 2009

 

Acceso: Gratuito a través del portal http://www.perucontable.com/tributaria/

 

Metodología: Se desarrollarán diversos temas controversiales, definiciones y aplicaciones prácticas. Se plantearán cuestionamientos directos y se inducirá a determinar los responsables en cada caso. No está destinado a resolver las preguntas particulares de ninguno de los participantes ya que éstas deben ser dirigidas al foro de http://www.perucontable.com/modules/newbb/ tal como siempre se ha desarrollado.

 

Tampoco es un curso dirigido exclusivamente a Contadores, ni mucho menos en el cual los miembros exigirán respuestas a sus consultas personales (serán eliminadas automáticamente). Se busca discernir y debatir sobre temas de interés nacional y no sobre casos particulares. Se plantearán soluciones las cuales pueden ser aportadas por todos los participantes y en su oportunidad canalizadas a los medios y estamentos involucrados para su aplicación y consideraciones.

 

Los participantes pueden plantear que se aborde un tema de interés nacional para debate y planteamiento de problemas y soluciones.

RESPONSABILIDAD DE OPINIONES: El presente curso no busca enseñar a eludir ni tampoco a evadir impuestos y mucho menos a contribuir al informalismo y a la mediocridad sino por el contrario a facilitar la labor de los funcionarios de la Administración Tributaria y de órganos de control y de resolución y judicatura.

Como verán amigos siempre nos adelantamos a los demás medios, porque este portal lo construyes tú y todos nosotros.

Precios de Transferencia 2009

Para efectos de la Declaración de Precios de Transferencia correspondiente a las operaciones realizadas entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2008, SUNAT acaba de emitir la Resolución Nº 169-2009-SUNAT.

Se precisa que la presentación del PDT 3560 versión 1.2 se efectuaría conforme al calendario de obligaciones mensuales del mes de setiembre respecto a los sujetos señalados en el artículo 3º de la R.S 167-2006-SUNAT y norma modificatoria.

Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes, en las dependendencias de la SUNAT en las que les corresponda efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

Tratándose de los sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia regional u Oficina Zonal de su jurisdicción.

Plazo para presentar la Declaración:

Último dígito RUC ………….Fechas de vencimiento

…………0 ………………………9 de octubre 2009

…………1 ……………………..12 de octubre 2009

…………2 ……………………..13 de octubre 2009

…………3 ……………………..14 de octubre 2009

…………4 ……………………..15 de octubre 2009

…………5 ……………………..16 de octubre 2009

…………6 ……………………..19 de octubre 2009

…………7 ……………………..20 de octubre 2009

…………8 ……………………..21 de octubre 2009

…………9 ……………………..22 de octubre 2009

Alan Emilio Matos Barzola
Especialista y expositor en temas de precios de transferencia.

Mediante Proyecto de Ley Nº 3214-2008-CR se presentó en el Congreso de la República la derogatoria de las diversas normas tributarias relacionadas con el tema de la Amazonía. En la coyuntura actual no debe quedar de lado, por la relevancia financiera que significa para las empresas que desarrollan actividades en dicha zona de nuestro país. Actualmente este proyecto se encuentra en DICTAMEN a la espera de su viabilización.

 

Ley que restituye el marco de promoción de la inversión en la Amazonía

 

Artículo 1.- Derogase los Decretos Legislativos Nº 977 y 978, así como los incisos 1 y 5 del artículo 2 de la Ley Nº 28932, las Leyes Nº 28575, 29175, 29310 y demás normas modificatorias, complementarias y conexas, por vulnerar la Constitución Política del Estado.

 

Artículo 2.- Restitúyase la plena vigencia de los incentivos, exoneraciones y beneficios tributarios regulados mediante Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus normas reglamentarias. En ese mismo sentido, amplíese hasta el 31 de diciembre del 2015, los beneficios tributarios contemplados en la Tercera y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037

 

 

Cabe indicar que el día de ayer el Congreso derogó los Decretos Legislativos Nº 1090 y 1064 que aprobaban normas forestales y de fauna silvestre estableciendo un nuevo régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario, entre otros.

 

Por consiguiente, desde este espacio web se hace extensiva la invitación a todos nuestros amigos congresistas que a diario nos leen a cumplir con lo establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N.º 0016-2007-PI/TC.

 

Desde el inicio señalamos que los Decretos Legislativos Nº 977 y 978 eran absolutamente inconstitucionales y se recibió agravios de algunos filibusteros, pero el tiempo dio la razón a lo jurídico y a lo real. Finalmente se reitera a los amigos Congresistas de la República que deben cumplir con la sentencia del supremo intérprete de la Constitución Política, norma que tiene primacía por cualquier norma con rango de ley.

 

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA