cálculo del IR de quinta categoría cuando se perciben utilidades

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La determinación de los resultados del ejercicio económico 2015, las empresas deben calcular el importe a distribuir por concepto de utilidades a sus trabajadores, de corresponder. En dicho contexto, el presente informe abordará los efectos en el Impuesto a la Renta de quinta categoría que se producirán por la entrega al trabajador de las utilidades correspondientes al mencionado ejercicio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 892, tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en empresas generadoras de rentas de tercera categoría.

Los trabajadores participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

Dicho porcentaje se distribuye:

  • 50 % será distribuido en función de los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal a los días real y efectivamente trabajados.
  • 50 % se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.

Cabe precisar que la participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

Las rentas de quinta categoría son las obtenidas por concepto del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

En el artículo 75, que aquellas personas naturales o jurídicas que paguen rentas de quinta categoría deberán retener un dozavo del impuesto que tocaría pagar al trabajador a lo largo del ejercicio gravable.

La retención mensual efectuada deberá abonarse a la Sunat en el mismo plazo del cumplimiento de las obligaciones de periodicidad mensual.

Caso práctico

El Sra. Pilar Faustino Florentino, quien trabaja en la empresa ANGELITO S.A.C. desea saber cuánto será el impuesto que dicha empresa deberá retenerla en el periodo de marzo de 2016, puesto que tiene conocimiento de que recibirá utilidades correspondientes al ejercicio 2015.

Datos:

Remuneración ordinaria mensual: S/. 8,600

Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre): S/. 17,200

Utilidades: S/ 9,200

Deducción de retenciones efectuadas (enero y febrero): S/ 2,035

Solución:

Se considera a la participación en las utilidades como un ingreso adicional. 

Se aplica el inciso e) del artículo 40 del Reglamento de la LIR, donde se precisa que en los meses en que se ponga a disposición del trabajador cualquier monto distinto a la remuneración y gratificación ordinaria, tal como la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, el empleador calculará el monto a retener de la siguiente manera:

1.Se determina el impuesto a retener en el mes sobre las remuneraciones ordinarias.

a) La remuneración ordinaria mensual puesta a disposición del trabajador en el mes se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponda la retención.

Al resultado se le sumarán las gratificaciones ordinarias que correspondan al ejercicio y las remuneraciones ordinarias y demás conceptos que hubieran sido puestos a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio, tales como participaciones, reintegros y cualquier otra suma extraordinaria.

Remuneración S/ 8,600

Remuneración x meses faltantes para culminar el ejercicio

8,600 x 10 S/ 86, 000

Gratificaciones de julio y diciembre

8,600 x 2 S/ 17,200

Remuneración percibida en enero y febrero

8,600 x 2 S/ 17, 200

      Renta Bruta anual proyectada S/ 120, 400

b)Al resultado obtenido se le restará el monto equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. Si el trabajador solo percibe rentas de la quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones solo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual.

Renta Bruta anual proyectada S/ 120, 400

(-) Deducción 7 UIT

      S/ 3,950 x 7 (27,650)

      Renta Neta anual proyectada S/ 92,750

c) Al resultado obtenido se le aplicarán las tasas previstas en el artículo 53 de la LIR, determinándose así el impuesto anual.

Impuesto a la Renta anual proyectado (12,212.50)

S/. 19,750 x 8 % (1,580.00)

      (S/. 79,000 – 19,750) x 14 % (8,295.00)

(S/. 92,750 – S/. 79,000) x 17 % (2,337.50) 

d) El impuesto anual se dividirá entre doce (12)

 Impuesto a la Renta anual 12,212.50 /12 = 1,017.70

2. Al monto determinado en el numeral anterior, se sumará el monto que se obtenga del siguiente procedimiento:

a) Al resultado de aplicar lo establecido en el numeral 1, se suman el monto adicional por bonificación extraordinaria, percibido en el periodo (marzo).

Renta Neta anual proyectada 92,750.00

Utilidades recibidas 9,200.00

Total 101,950.00

bA la suma obtenida se le aplica las tasas previstas en el artículo 53 del TUO de la LIR.

Aplicación de tasas del impuesto S/. 19,750 x 8% 1,580.00

(S/. 79,000 – S/. 19,750) x 14 % 8,295.00

(S/. 101,950 – S/. 79,000) x 17 % 3,901.50

Total impuesto 13,776.50

c) Del resultado obtenido en el inciso b) se deducirá el monto calculado en el numeral 1.

Impuesto calculado 13,776.50

Menos (12,212.50)

Retención 1,564.00 

En cuanto al cálculo de la retención por la participación en las utilidades, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 10, del Decreto Supremo N° 136-2011-EF que modificó el artículo 40 del Reglamento de la LIR relacionado con el procedimiento a efectuar la retención de las gratificaciones o bonificaciones extraordinarias en el mes que se paguen y no en forma prorrateada en los meses siguientes, modificación que rige a partir de este año.

d) Al impuesto a retener por el mes de marzo de 2016, por efectos de la remuneración y gratificación ordinaria, se suma el monto determinado en el inciso c).

Retención (numeral 1) 1,017.71

Retención (inciso c) 1,564.00

Retención marzo 2016 2,581.71

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