Aspectos normativos del impuesto al patrimonio vehicular (Parte final)

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Continuando con el desarrollo del impuesto al patrimonio vehicular sobre las formas de cancelar este tributo, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de tributación municipal (LTM, en adelante) establece que se puede cancelar al contado hasta el último día hábil de febrero de cada año, o de forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales como máximo.

En el caso del fraccionamiento, la primera cuota será equivalente a un cuarto (25%) del impuesto total resultante, cancelándose hasta el último día hábil del mes de febrero.

Ahora bien, en el caso de las demás cuotas serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas conforme a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Número de cuotas del impuesto 2015 Equivalencia de la cuota para el pago del Impuesto Periodo de pago 2015 Periodo de reajuste por el IPM Vencimiento de pago de las cuotas: último día hábil del mes
1.a 25% del impuesto febrero 27-02-15
2.a 25% del impuesto mayo febrero a abril 29-05-15
3.a 25% del impuesto agosto febrero a julio 31-08-15
4.a 25% del impuesto noviembre febrero a octubre 30-11-15

Cancelación en su integridad

En el caso de las transferencias de dominio regulado por el inciso b) del artículo 34 de la LTM, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, de acuerdo con el artículo 36 de la LTM.

Por ejemplo, si la transferencia de dominio de un vehículo, inscrito en el Registro de propiedad vehicular en agosto de 2014, se realiza el 15-06-15, en este caso el propietario quien vende lo es al 01-01-15, por ende es sujeto del impuesto al patrimonio vehicular de 2015.

Por ello, tendrá que efectuar la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago si eligió la modalidad del fraccionamiento para el pago del impuesto, que para la fecha de transferencia de dominio, se entiende que canceló las dos primeras cuotas de los meses de febrero y mayo de 2015.

Por lo tanto, si en el mes de la transferencia de dominio es junio de 2015, estará obligado el transferente de efectuar la cancelación del impuesto al patrimonio vehicular por la totalidad de las dos cuotas pendientes de pago: agosto y noviembre, aun cuando no hayan vencido, estarán obligados a cancelar hasta el vencimiento del último día hábil del mes de julio: 31-07-15.

¿Quiénes están inafectos al impuesto al patrimonio vehicular?

De acuerdo con el artículo 37 de la LTM, se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

  1. El Gobierno Central, las regiones y las municipalidades.
  2. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
  3. Entidades religiosas.
  4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  5. Universidades y centros educativos, conforme a lo establecido por la Constitución.
  6. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.
  7. Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

¿Cuáles son los documentos que debe presentar el propietario para declarar el vehículo?

En general, los sujetos del impuesto al patrimonio vehicular deben presentar original y copia de:

  • Documento de identidad: documento nacional de identidad, carnet de extranjería u otros.
  • Documento que acredita la titularidad del derecho de propiedad del vehículo: contrato civil de compra–venta debidamente legalizado, comprobante de pago, boleta de venta, factura etc., póliza de importación, resolución de adjudicación en un acto de remate, etc.
  • Tarjeta de propiedad emitida por Registros Públicos.
  • Documentos que acrediten el domicilio actual del sujeto del impuesto: recibo de pago de servicios públicos, servicio de suministro eléctrico, servicio de suministro de agua potable y saneamiento, servicio de telecomunicaciones, y todo documento que acredite fehacientemente el domicilio vigente del contribuyente.

En el caso de que el propietario o titular del derecho de propiedad no pudiera realizar el trámite, puede delegar mediante una carta poder para un tercero, presentando la siguiente documentación:

De ser persona natural:

– Carta poder con firmas legalizadas

– Documento nacional de identidad de quien realiza el trámite

De ser persona jurídica:

– Carta poder con firmas legalizadas

– Documento nacional de identidad de quien realiza el trámite

– Ficha literal de Registros Públicos o ficha RUC de la persona jurídica

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