Por: Miguel Ángel González Yupanqui
cpcmiguelgonzalez@hotmail.com

Para el caso de los docentes se basa en la relación de dependencia con su empleador (Colegio, Instituto, Universidad, etc.) donde preste sus servicios sujeto a un horario estricto de trabajo (Entrada y salida), este subordinado a cumplir con la curricula encomendada para el curso de su competencia y por los cuales en contraprestación a sus servicios le ofrescan una remuneración.

Ahora bien, comprarándo esta labor con la de un jardinero tenemos:

El jardinero puede decidir a su criterio los días en que pueda venir a brindar sus servicios, puede llegar en el horario que él crea conveniente y de todas maneras obtendrá a cambio un sueldo.

Entonces estamos hablando de dos casos totalmente distintos; por las características de la actividad docente es considera como una actividad generadora de renta de 5ta. categoría para lo cual se debe celebrar un contrato dependiendo a la cantidad de horas, para el caso que citas le corresponde un Contrato a tiempo parcial por no superar las 4 diarias ni 20 a la semana.

Ahora bien, el jardinero genera renta de 4ta. categoría por su relación de independencia con su empleador por las características antes vistas por lo que le corresponde celebrar un contrato civil o de locación de servicios por la modalidad del trabajo.

Por: Miguel Ángel González Yupanqui
cpcmiguelgonzalez@hotmail.com