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Mar 18
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Mar 9
Cumplimos con reproducir los enlaces puestos a disposición de los contribuyentes en el portal Web de la Administración Tributaria, a fin de inducir a todos nuestros amigos a cumplir con sus obligaciones en forma oportuna, ya que de esta manera contribuimos con el desarrollo del paÃs.
OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION DE RENTA ANUAL 2009
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/obligados.htmÂ
Mar 4
Alan Emilio Matos Barzola
Mar 2
Por: Shirley Silva – Contadora    SHIDLEY
RTF: 2890-3-2009
INSPECCION POR EL AUDITOR FISCAL SIN ACOMPAÑAMIENTO
Siendo que únicamente en el caso que los locales estuvieren cerrados o se tratara de domicilios particulares, será necesario solicitar autorización judicial, situación que no se verifica en el caso de autos, por lo que no resulta relevante lo alegado por la recurrente.
RTF: 1616-3-2009
INFRACCION CONSISTENTE EN LLEVAR CON ATRASO LOS LIBROS
La comisión de la infracción consistente en llevar con atraso los libros y registros exigidos, se configura cuando la Administración la detecta al revisarlos. Leer el resto de esta entrada…
Mar 2
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 114-2010/SUNAT, publicada el 15 de abril del 2010, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2009.
-   Para efecto de la presentación de la DAOT, se mantiene el monto referencial mÃnimo de las ventas internas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, el cual debe ser superior a S/. 240,000.00. Se consigna por primera vez las casillas a tener en cuenta para dicho cálculo, tratándose del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado – IGV Renta Mensual
SE RESUELVE:
ArtÃculo 1°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO
Apruébase el cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros o la “Constancia de no tener información a declararâ€, correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:
| Último dÃgito del número del Registro Único de Contribuyentes |   Vencimiento |
| 3 | 27.04.2010 |
| 4 | 28.04.2010 |
| 5 | 29.04.2010 |
| 6 | 30.04.2010 |
| 7 | 03.05.2010 |
| 8 | 04.05.2010 |
| 9 | 05.05.2010 |
| 0 | 06.05.2010 |
| 1 | 07.05.2010 |
| 2 | 10.05.2010 |
| Buenos Contribuyentes | Â 11.05.2010 |
ArtÃculo 2°.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009
Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artÃculo 3° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, están obligados a presentar la DAOT correspondiente al ejercicio 2009 siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 100 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 100 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 100 y 105 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N.os 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N.° 621, en la casilla N.° 107 del Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N.° 107 del Formulario N.° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N.os 107 y 111 del Formulario N.° 118 – Régimen Especial de Renta.
Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros†– Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3.
ArtÃculo 3°.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN
Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación de la Declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2009, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros†– Formulario Virtual N.° 3500 – versión 3.3, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artÃculo 10° del Reglamento.
Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
 La presente resolución entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
Alan Emilio Matos Barzola
Nuevamente lo dijimos primero en PERUCONTABLE