SUMILLA:Â
1. Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociablesâ€, “intransferiblesâ€, “no a la orden†u otra equivalente; y,Â
a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.Â
b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último. Â
Dicho criterio se encuentra plasmado en el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000.Â
2. De acuerdo a la Ley N.° 28194 y su Reglamento, constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perúâ€
“Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externaâ€Â
CARTA N.° 095-2009-SUNAT/200000 Â
Lima, 25 de setiembre de 2009Â
Señor
José Rosas Bernedo
Gerente General Cámara de Comercio de Lima
Presente Â
Ref. : Carta GG/022-09/GLÂ
De mi consideración:Â
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, en relación con la obligación de utilizar los Medios de Pago establecidos por la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economÃa([1][1]), formula las siguientes consultas:Â
1. ¿El depósito en cuenta podrá verificarse mediante la acreditación del dinero en cuenta, ya sea por depósito en efectivo, con depósito de cheque, por transferencia interbancaria, entre otros; siempre que exista un ingreso en la cuenta bancaria?Â
2. En el supuesto que el depósito se realice a través de un cheque, ¿se requiere adicionalmente que éste contenga la cláusula no negociable, pese a que se trata de un pago a través de depósito y no mediante cheque?Â
3. ¿Se cumple con la obligación de utilizar medios de pago cuando la cancelación a un proveedor se efectúa a través de depósito en cuenta, mediante el depósito de un cheque o el cobro e inmediato depósito del importe?Â
Sobre el particular, cabe indicar que mediante el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000([2][2]), esta Administración Tributaria ha emitido pronunciamiento concluyendo que se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociablesâ€, “intransferiblesâ€, “no a la orden†u otra equivalente; y,Â
a)  Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último. Â
Sin embargo, no se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociablesâ€, “intransferiblesâ€, “no a la orden†u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medios de Pago, a que se refiere la Ley N.° 28194.
Finalmente, es del caso señalar que de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 5° del TUO de la Ley N.° 28194 en concordancia con el inciso h) del artÃculo 1° de su Reglamento([3][3]), constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.Â
Es propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial estima.Â
Atentamente,
ÃNGEL E. SÃNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos InternosÂ
[1][1]         Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF, publicado el 23.9.2007, y normas modificatorias. En adelante, TUO de la Ley N.° 28194.
[2][2] Â Â Â Â Â Â Â Â Cuya copia se adjunta a la presente.
[3][3]         Aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, publicado el 8.4.2004, y normas modificatorias.
