Archivo para el mes de Mayo, 2009

La Ley Nº 29351, vigente desde el 02-05-2009 hasta el 31-12-2010 establece beneficios a favor de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

 

Pero ojo, tengan en cuenta que estos beneficios si se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría al no haberse establecido expresamente su exoneración a este tributo, en virtud del principio de legalidad. Por consiguiente habrá que esperar si en algunas semanas el Congreso emite una norma complementaria sobre el particular.

 

BENEFICIOS:

- El monto que abonen los empleadores por concepto de contribución al Essalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de “bonificación extraordinaria†de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.

 

- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad reguladas por la Ley 27735 no se encontrarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

 

En el caso de un trabajador que percibe mensualmente S/.3,000.00 en julio del 2009 percibirá este importe (sujeto a aportaciones y contribuciones sociales), más S/.3,000.00 por concepto de gratificaciones por fiestas patrias más S/.270 por bonificación extraordinaria (que es el 9% que se debiera pagar por Essalud en situaciones normales).

 

 

AFP PRIMA emitió un boletín legal que aclara diversos puntos:

 

1.  

Se precisa que la inafectación a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad será aplicable a partir de la entrada en vigencia de la Ley; esto es, 2 de mayo de 2009. En ese sentido, las gratificaciones truncas que se paguen con motivo de cese a partir de dicha fecha también estarán comprendidas en la inafectación.

2.  

Las gratificaciones estarán afectas al impuesto a la renta de quinta categoría, a los descuentos autorizados por el trabajador y a los descuentos dispuestos por mandato judicial.

3.  

Tratándose de trabajadores con convenios de remuneración integral, la inafectación será aplicable a la parte proporcional que corresponda a las gratificaciones; para estos efectos, en la planilla deberá estar desagregado el monto que corresponde a dicho concepto.

4.  

La bonificación extraordinaria que se debe otorgar al trabajador equivale al monto del aporte a EsSalud que corresponde al empleador (9%). Sin embargo, en el caso de trabajadores afiliados a una entidad prestadora de salud (EPS), esta bonificación sólo será de 6.75%, pues el 2.25% la empresa lo destina al pago de la EPS.
Esta bonificación debe pagarse en la misma oportunidad en que corresponde abonar la gratificación correspondiente. La referida bonificación sólo se encuentra afecta al impuesto a la renta de quinta categoría.

5.  

Las gratificaciones adelantadas que hubieran sido pagadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 29351 (es decir, antes del 2 de mayo de 2009), no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación.

6.  

La inafectación también será de aplicación para las gratificaciones a otorgarse en los regímenes laborales especiales, ya sean de origen legal o colectivo.

 

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad.

Ley 29352 establece la libre disponibilidad temporal de la CTS

Fuente: Diario Oficial El Peruano

 La puesta en vigencia de la reciente Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal de la CTS, instaura no solo un nuevo cronograma para el retiro de estos recursos sino que también crea hasta 12 nuevas situaciones que las empresas deberán atender antes de cumplir con dicho depósito, cuyo plazo legal para realizarlo vence el próximo viernes 15.

Según la Cámara de Comercio de Lima, para conocer si el empleador está o no obligado a efectuar el próximo depósito de la CTS, se deberá considerar cuatro aspectos. Primero, el tipo de empresa: si es micro, pequeña, mediana y gran empresa; luego, si los trabajadores son nuevos o antiguos; tercero, si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE); y, finalmente, si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 30 de abril de 2009.

Respecto a la mediana y gran empresa, las reglas para efectuar el abono de CTS correspondiente al periodo semestral noviembre 2008 – abril 2009 no han variado. “Los empleadores tomarán en cuenta la remuneración del trabajador al 30/04/2009, a la cual debe añadirse un sexto de la gratificación que percibió en diciembre del 2008″.

Así, el depósito será equivalente a un dozavo de la suma del sueldo más 1/6 de la gratificación recibida, por cada mes laborado entre noviembre 2008 – abril del 2009.

Por su parte, los trabajadores que al 30 de abril tuvieran menos de un mes de servicios, no tienen derecho al próximo depósito de la CTS; los días que hayan laborado se acumularán al semestre siguiente, que se deposita en noviembre de 2009.

Regímenes especiales

 - Pequeña empresa
Para la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT) se presentará tres situaciones. Primero, si aún no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores inclusive los contratados a partir del 1 de octubre de 2008 tendrán derecho a CTS, conforme a las reglas generales.

Luego, si está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su inscripción, igualmente tendrán derecho a CTS, según las normas generales; y los trabajadores nuevos, contratados luego del citado registro, tendrán derecho al 50% de la CTS que les corresponde a los trabajadores del régimen general.

En efecto, los nuevos trabajadores de la pyme, a partir del 01/10/2008 -TUO de la Ley Nº 28015 y el DS Nº 007-2008-TR- tienen derecho a la mitad de la CTS, cuyo beneficio se extingue luego que el empleador deposite el equivalente a 90 días de remuneración (3 sueldos), manifiesta el informe legal de la CCL.

 - Microempresa
Para la microempresa (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT = S/.532,500) se debe atender lo siguiente:

 Primero, si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
Luego, si la mype se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro, igualmente tienen derecho a CTS bajo el régimen general.

Tercero, sin embargo, los nuevos trabajadores de la microempresa, contratados con posterioridad a su registro en el REMYPE no tienen derecho a CTS.

 Embargos
En caso de embargos judiciales por alimentos, las empresas podrán retener hasta el 50% de la CTS a pagar en la liquidación por cese del trabajador.

 El juez asimismo podrá ordenar a la entidad financiera el embargo de los montos depositados por CTS y sólo hasta el 50%.

 La Cámara de Comercio de Lima, además, precisa que a partir de mayo del año 2011, los trabajadores podrán retirar hasta el 70% del total de su cuenta CTS, pero solo respecto de los montos que excedan a seis veces el sueldo que perciba el trabajador, los cuales se convierten en intangibles, es decir, solo se podrá retirar al cese definitivo del trabajador.

Cabe indicar que a partir de la tercera semana de mayo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) iniciará una intensiva campaña de fiscalización para verificar el depósito oportuno de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo plazo legal vence el próximo viernes 15.

Dicho portafolio remarca a los empleadores obligados que los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero elegidas por el trabajador, sean bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.

“Cerca de 2,200 empresas a escala nacional serán inspeccionadas para verificar el cumplimiento de depósitos de la CTSâ€, manifestó el MTPE. Esta labor será realizada en coordinación con las direcciones regionales de Trabajo, las cuales están a cargo de los gobiernos regionales.

Recuerden que las multas por incumplimiento de empleadores podrían ascender hasta S/. 35,500 

Fuente: Diario Oficial El Peruano