UTILIDAD CONTABLE VS UTILIDAD TRIBUTARIA
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Por BRUCE (Pucallpa – Perú)
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La Utilidad contable (o financiera), es diferente de la utilidad tributaria.
Utilidad contable = NIC,
Utilidad tributaria = IMPUESTO A LA RENTA.
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Expliquemos, existen gastos que contablemente son aceptados por las NIC, sin embargo, en la legislación tributaria existen parámetros para ciertos gastos, NO TODOS LOS GASTOS SON ACEPTADOS POR EL IMPUESTO A LA RENTA, POR LOS QUE HAY QUE REPARARLOS A LA HORA DE HACER EL DDJJ ANUAL, EN LAS ADICIONES.
Ejemplo 1:
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Las compras con boletas de venta emitidas por proveedores acogidas al RG y RER = 500
CONTABLEMENTE = Son aceptados como gasto, si cumplen con los principios de causalidad, generalidad, devengado de acuerdo a la actividad de la empresa, financieramente existe desembolso de efectivo por la compra con B/V a los proveedores del RG Y RER.
TRIBUTARIAMENTE = Las B/V, no son aceptados como costo o gasto, las emitidas por proveedores acogidas al RG y RER, asà cumplan con los principios de causalidad, devengado y generalidad. Los adquirientes debieron exigir UNA FACTURA, POR LO QUE HAY QUE REPARAR EN LA DDJJ ANUAL, EN ADICIONES
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Ejemplo 2:
La empresa ABC, cuenta con los siguientes movimientos:
Ventas…………………..=10,000
Costo de ventas……=5,000, con factura 4,500 y 500 con boletas de venta, emitidas por RG y RER
*gastos administrativos.. = 1,000
*gastos de ventas………… =500
DESARROLLO CONTABLE.
VENTAS………………………10,000
COSTO DE VENTAS…… (5,000)
UTLIDAD…………………….5,000
GASTOS ADMIN……….. (1,000)
GASTOS VENTAS……… ( 500)
UTILIDAD PART E IMP……3,500 = UTILIDAD CONTABLE a distribuirse los socios
DESARROLLO TRIBUTARIO
VENTAS…………………….10,000
COSTO DE VENTAS…..(5,000)
UTLIDAD…………………………………….5,000
GASTOS ADMIN…………………………(1,000)
GASTOS VENTAS……………………….( 500)
UTILIDAD PART E IMP………………..3,500 = UTILIDAD CONTABLE
ADICIONES TRIBUT……………………..500 = No se considera como gasto
Base para la determinación del IR…4,000
IMP. RENTA 30 %…………………….(1,200)
UTILIDAD…………………………………2,800 = UTILIDAD TRIBUTARIA a distribuirse los socios
Contablemente o financieramente =3,500.
Tributariamente = 2,800.
La diferencia de 700 debe observar lo establecido en la NIC 12.
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