De conformidad con el inciso ll) del artÃculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; asà como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.
 Los gastos recreativos serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un lÃmite de 40 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Â
Por ejemplo, durante el transcurso del ejercicio 2008 la empresa ha incurrido en gastos recreativos para su personal (dÃa de trabajo, dÃa de la madre, dÃa del padre, navidad y año nuevo) por un importe de S/.290,000.00.

Es pertinente hacer referencia a la Directiva N° 009-2000/SUNAT (25-07-2000) que precisa en qué caso gastos de agasajo a trabajadores efectuados por empresas son deducibles de la determinación de renta neta de tercera categorÃa.
Â
Dicha directiva establece que los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categorÃa, siempre que se encuentre debidamente acreditada la relación de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebración.
Â
A tal efecto, la acreditación debe encontrarse sustentada, entre otros:
Â
a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.
b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario.
c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio.
Â
En el presente caso, en aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta†el exceso sobre el lÃmite de gastos recreativos deberán ser tratadas como una diferencia permanente ya que no podrán ser deducidos en periodos posteriores.
Â
|
Descripción |
Base Contable 2008 |
Base Tributaria 2008 |
NIC 12 |
|
 Exceso en el lÃmite de gastos recreativos |
 0 |
 150,000 |
 Diferencia Permanente |
Â
Alan Emilio Matos Barzola – Asesor Tributario   alanemilio2003@hotmail.com