Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor. Descargar texto completo en el siguiente enlace:

http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/020910T.pdf

Alan Emilio

Oficializan la versión 2009 de las NIC, NIIF, CINIFF y SIC, así como sus Modificaciones a mayo de 2010

Alan Emilio Matos Barzola NIC oficiales

RESOLUCION Nº 044-2010-EF-94 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Lima, 23 de agosto de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de

Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa contable del sector privado;

Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) ha aprobado las modificaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC, de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF; las Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF, las Interpretaciones NIC -SIC;

Que, con la finalidad de actualizar las prácticas contables en el país mediante la utilización de las normas internacionales de información financiera, resulta pertinente oficializar las últimas versiones para su aplicación;

Que, en la Sexagésima Quinta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad se acordó oficializar la versión del año 2009 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC y sus modificaciones a mayo de 2010;

Que, en el Perú las decisiones que los accionistas, partícipes u otros gestores acuerden en su condición de tales, se basan en información contable individual por cada entidad, por lo que es conveniente que los efectos medidos en términos financieros, de los cambios patrimoniales en entidades en las que mantienen inversiones, se reflejen en los estados financieros;

Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la versión del año 2009 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC cuyo anexo es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Oficializar las Modificaciones a mayo de 2010 de las NIC, NIIF y CINIIF cuyo anexo es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- En todo lo que sea aplicable, el método de la participación (antes método de participación patrimonial), es aceptado como método adicional a lo establecido en las NICS 27 y 28, para medir inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Artículo 4.- Las normas antes mencionadas regirán a partir del 1 de enero del año 2011, recomendando su aplicación anticipada.

Artículo 5.- Publicar las normas señaladas en los artículos 1 y 2, en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe.

Artículo 6.- Dejar sin efecto las normas contables que se opongan a las normas indicadas en los artículos 1 y 2.

Artículo 7.- Encargar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÃREZ

Presidente Consejo Normativo de Contabilidad

JORGE L. DE VELAZCO BORDA

Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

GREGORIO M. RAMÃREZ ROJAS

Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

MARÃA E. HERNÃNDEZ PASTOR

Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas

VÃCTOR H. CÃCERES ASCENCIO

Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País

EUGENIO ARAUJO APACLLA

Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática

MARÃA L. RÃOS DIESTRO

Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CARMEN GREEN ZEVALLOS

Representante del Banco Central de Reserva del Perú

ANEXO

RESOLUCIÓN Nº 044-2010-EF/93.01 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

Normas Internacionales de Contabilidad – NIC

1 Presentación de Estados Financieros

2 Inventarios

7 Estado de flujos de efectivo

8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa

11 Contratos de construcción

12 Impuesto a las ganancias

16 Propiedad, planta y equipo

17 Arrendamientos

18 Ingresos de actividades ordinarias

19 Beneficios a los empleados

20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales

21 Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

23 Costos por préstamos

24 Información a revelar sobre partes relacionados

26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro

27 Estados financieros consolidados y separados

28 Inversiones en asociadas

29 Información financiera en economías hiperinflacionarias

31 Participaciones en negocios conjuntos

32 Instrumentos Financieros: presentación

33 Ganancias por Acción

34 Informe Financiero Intermedio

36 Deterioro del valor de los activos

37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes

38 Activos Intangibles

39 Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición

40 Propiedades de inversión

41 Agricultura

Interpretaciones NIC – SIC

7 Introducción al Euro

10 Ayudas gubernamentales – Sin relación específica con las actividades de operaciones

12 Consolidación – Entidades de cometido específico.

13 Entidades controladas conjuntamente – Aportaciones no monetarias de los participantes

15 Arrendamientos operativos – incentivos

21 Impuesto a las ganancias – recuperación de activos no depreciables revaluados

25 Impuesto a las Ganancias – cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas

27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento

29 Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar

31 Ingresos – permuta de servicios de publicidad

32 Activos Intangibles – costos de sitios web

Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF

1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

2 Pagos basados en acciones

3 Combinaciones de negocios

4 Contratos de seguro

5 Activos No Corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

6 Exploración y evaluación de recursos minerales

7 Instrumentos financieros: información a revelar

8 Segmentos de operación

Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF

1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares

2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares

4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento

5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental

6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos – residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 información financiera en economías hiperinflacionarias

8 Alcance de la NIIF 2

9 Nueva evaluación de derivados implícitos

10 Información financiera intermedia y deterioro del valor

11 NIIF 2 – Transacciones con acciones propias y del grupo

12 Acuerdos de concesión de servicios

13 Programas de fidelización de clientes

14 NIC 19 – El límite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mínimo de financiación y su interacción

15 Acuerdos para la construcción de inmuebles

16 Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero

17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo

19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio

Modificaciones a las NIIF - Mayo 2010

1. Modificaciones a la NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de

Información Financiera

Modificación al Apéndice D de la NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

2. Modificaciones a la NIIF 3 – Combinaciones de Negocios

Apéndice a las modificaciones a la NIIF 3 – Modificaciones a otras NIIF

3. Modificaciones a la NIIF 7 – Instrumentos Financieros: información a revelar

4. Modificaciones a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros

5. Requerimientos de transición para las modificaciones que surjan como resultado de la NIC 27 -Estados Financieros Consolidados y Separados

6. Modificaciones a la NIC 34 – Información Financiera Intermedia

7. Modificación a la CINIIF 13 – Programas de fidelización de clientes.

 Alan Emilio

Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del equivalente a un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el artículo 1° de la Ley Nº 29518.

Alan Emilio

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 245-2010-SUNAT

Lima, 25 de agosto de 2010
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29518 dispone que se otorgue a los
transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del petróleo diesel. Agrega el numeral 1.4 de dicho artículo, que el transportista debe solicitar a la SUNAT, en la forma y plazos que ésta establezca la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, y que tal devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables;
Que el artículo 2 de la ley antes mencionada, señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerán el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, entre otros;
Que el artículo 5 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, establece que el transportista deberá presentar ante la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta señale, la solicitud de devolución en la que se consignará el monto a devolver y la información que se indica en el literal b) del numeral 5.1 del citado artículo, y contempla que se podrá modificar el monto consignado en la solicitud de devolución en la forma y condiciones que dicha entidad establezca;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 29518 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 145 -2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEFINICIONES

1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Beneficio : A la devolución a que se refiere el artículo 1 de la Ley.
b) Información : A la información a que se refiere el inciso b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento.
c) Ley : A la Ley Nº 29518 que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.
d) Reglamento : Al Decreto Supremo Nº 145-2010- EF que aprobó el Reglamento de la Ley.
e) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.
f) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es
http://www.sunat.gob.pe .
g) Transportista (s) : Al (los) contribuyente(s) a quien(es) alcanza el beneficio.
1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2.- ÃMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución tiene por finalidad dictar las medidas necesarias para que el transportista pueda solicitar el beneficio.

Artículo 3.- FORMA y CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO
Para solicitar el beneficio el transportista deberá:
a) Presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución†en el plazo previsto en el artículo 6 del Reglamento.
b) En forma previa a la presentación del Formulario Nº 4949 haber presentado la información de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.

Artículo 4.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
4.1 El transportista deberá presentar la información utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB.
4.2 A efecto de presentar la información, se deberá utilizar el aplicativo informático – PVS:
Programa Validador de SUNAT – Ley Nº 29518, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición de los transportistas en SUNAT Virtual a partir del 26 de agosto de 2010, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada.

4.3 Cuando el transportista o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación, se identificará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 6 entregará al transportista o a su representante legal la constancia de presentación que se señala en el artículo 7, la cual deberá ser firmada por éste.

4.4 Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del transportista o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la información mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artículo 6 entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 7, la cual deberá ser firmada por éste. LEER COMPLETO

1.    La entrega de vales, que en su contenido no especifican los bienes que podrían ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa emisora de aquellos a la empresa adquirente que cancela el monto que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV. 

2.    El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando se realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados. 

3.    Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales. 

4. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos.

INFORME N° 097-2010-SUNAT/2B0000

Alan Emilio Matos Barzola

Tratándose de rentas de primera categoría por concepto del arrendamiento de un bien por los años 2009, 2010 y 2011, respecto de las cuales el contribuyente abonó, en el mes que las percibió del año 2008, el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los períodos de enero de 2009 a diciembre de 2011; habiendo solicitado, en el año 2009, la devolución del monto correspondiente a la diferencia que resulta de calcular dichos pagos a cuenta aplicando la tasa vigente en el 2008 y la tasa vigente a partir del 01 de enero del 2009 por cada uno de los períodos antes mencionados:

1.     Procederá la devolución del exceso que resulta de aplicar la norma vigente a la fecha del devengo de dichos pagos a cuenta, sin que sea necesaria la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio respectivo.

2.     De igual forma, procederá la devolución del exceso en el cálculo de los pagos a cuenta por rentas de primera categoría correspondientes a aquellos períodos que aún no se han devengado.

INFORME N.° 106-2010-SUNAT/2B0000

Alan Emilio Matos Barzola

La inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, la baja de inscripción en el RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, constituyen circunstancias incluidas en el inciso g) del numeral 1 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, mediante el procedimiento previsto en dicha norma, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado previamente por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a períodos tributarios respecto de los cuales, de acuerdo con la información modificada, no existía la obligación de su presentación.

INFORME N.° 107-2010-SUNAT/2B0000

Alan Emilio Matos Barzola

La falta de presentación dentro de los plazos establecidos del Formulario Virtual N° 1648 no constituye un impedimento para que se realice la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contra las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN.

INFORME N.° 108-2010-SUNAT/2B0000

Alan Emilio Matos Barzola

Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 01 de enero del 2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.

INFORME N° 112-2010-SUNAT/2B0000

Alan Emilio Matos Barzola

La Carta 092-2010-SUNAT las limitaciones establecidas en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artículo 21 de su Reglamento, se aplicarán, únicamente, a los vehículos automotores y sus derivados, incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas, comprendidos en las categorías A2, A3 y A4 conforme a las aludidas normas especiales.

Es preciso señalar que de acuerdo con las mencionadas normas, las camionetas tipo pick up de tracción doble 4 x 4 no se encuentran comprendidas en las categorías A2, A3 y A4; por lo que a las mismas no les resulta de aplicación las citadas disposiciones.

Finalmente, en que atañe a la tercera consulta, en el Informe Nº 007-2003-SUNAT/2B0000 cuyo criterio se mantiene a la fecha, se ha concluido que “los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificados en categorías diferentes a las que se refiere el literal w) del artículo 37 del Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos  con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuenteâ€.

CARTA N.° 092-2010-SUNAT/200000

Alan Emilio Matos Barzola

El Ministerio de Trabajo pone a disposición los siguientes enlaces de acceso al publico, que permite el cálculo de los derechos o beneficios sociales.(Tercera Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo):

Cálculo de Beneficios Sociales (Descargar aquí)

Asimismo se transmito el instructivo para el cálculo del Interés Legal Laboral:

Cálculo de Interés Legal Laboral (En línea)

Alan Emilio