Alan Emilio
Resolución Nº 044-2010-EF/94 Oficial la versión 2009 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC
Ago 31
Oficializan la versión 2009 de las NIC, NIIF, CINIFF y SIC, asà como sus Modificaciones a mayo de 2010
Alan Emilio Matos Barzola NIC oficiales
RESOLUCION Nº 044-2010-EF-94 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Lima, 23 de agosto de 2010
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artÃculo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de
Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa contable del sector privado;
Que, el International Accounting Standards Board – IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) ha aprobado las modificaciones de las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC, de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF; las Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF, las Interpretaciones NIC -SIC;
Que, con la finalidad de actualizar las prácticas contables en el paÃs mediante la utilización de las normas internacionales de información financiera, resulta pertinente oficializar las últimas versiones para su aplicación;
Que, en la Sexagésima Quinta Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad se acordó oficializar la versión del año 2009 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC y sus modificaciones a mayo de 2010;
Que, en el Perú las decisiones que los accionistas, partÃcipes u otros gestores acuerden en su condición de tales, se basan en información contable individual por cada entidad, por lo que es conveniente que los efectos medidos en términos financieros, de los cambios patrimoniales en entidades en las que mantienen inversiones, se reflejen en los estados financieros;
Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas en el artÃculo 10 de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;
SE RESUELVE:
ArtÃculo 1.- Oficializar la versión del año 2009 de las NIC, NIIF, CINIIF y SIC cuyo anexo es parte integrante de la presente resolución.
ArtÃculo 2.- Oficializar las Modificaciones a mayo de 2010 de las NIC, NIIF y CINIIF cuyo anexo es parte integrante de la presente resolución.
ArtÃculo 3.- En todo lo que sea aplicable, el método de la participación (antes método de participación patrimonial), es aceptado como método adicional a lo establecido en las NICS 27 y 28, para medir inversiones en acciones y participaciones representativas del valor residual de otras entidades, cuando se presenten estados financieros separados que contengan inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.
ArtÃculo 4.- Las normas antes mencionadas regirán a partir del 1 de enero del año 2011, recomendando su aplicación anticipada.
ArtÃculo 5.- Publicar las normas señaladas en los artÃculos 1 y 2, en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe.
ArtÃculo 6.- Dejar sin efecto las normas contables que se opongan a las normas indicadas en los artÃculos 1 y 2.
ArtÃculo 7.- Encargar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y recomendar a la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del paÃs, y otras instituciones competentes, que efectúen la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
OSCAR A. PAJUELO RAMÃREZ
Presidente Consejo Normativo de Contabilidad
JORGE L. DE VELAZCO BORDA
Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
GREGORIO M. RAMÃREZ ROJAS
Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores
MARÃA E. HERNÃNDEZ PASTOR
Representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
VÃCTOR H. CÃCERES ASCENCIO
Representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del PaÃs
EUGENIO ARAUJO APACLLA
Representante del Instituto Nacional de EstadÃstica e Informática
MARÃA L. RÃOS DIESTRO
Representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CARMEN GREEN ZEVALLOS
Representante del Banco Central de Reserva del Perú
ANEXO
RESOLUCIÓN Nº 044-2010-EF/93.01 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
Normas Internacionales de Contabilidad – NIC
1 Presentación de Estados Financieros
2 Inventarios
7 Estado de flujos de efectivo
8 PolÃticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
10 Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa
11 Contratos de construcción
12 Impuesto a las ganancias
16 Propiedad, planta y equipo
17 Arrendamientos
18 Ingresos de actividades ordinarias
19 Beneficios a los empleados
20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información a revelar sobre ayudas gubernamentales
21 Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera
23 Costos por préstamos
24 Información a revelar sobre partes relacionados
26 Contabilización e información financiera sobre planes de beneficio por retiro
27 Estados financieros consolidados y separados
28 Inversiones en asociadas
29 Información financiera en economÃas hiperinflacionarias
31 Participaciones en negocios conjuntos
32 Instrumentos Financieros: presentación
33 Ganancias por Acción
34 Informe Financiero Intermedio
36 Deterioro del valor de los activos
37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes
38 Activos Intangibles
39 Instrumentos Financieros: reconocimiento y medición
40 Propiedades de inversión
41 Agricultura
Interpretaciones NIC – SIC
7 Introducción al Euro
10 Ayudas gubernamentales – Sin relación especÃfica con las actividades de operaciones
12 Consolidación – Entidades de cometido especÃfico.
13 Entidades controladas conjuntamente – Aportaciones no monetarias de los participantes
15 Arrendamientos operativos – incentivos
21 Impuesto a las ganancias – recuperación de activos no depreciables revaluados
25 Impuesto a las Ganancias – cambios en la situación fiscal de una entidad o de sus accionistas
27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la forma legal de un arrendamiento
29 Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar
31 Ingresos – permuta de servicios de publicidad
32 Activos Intangibles – costos de sitios web
Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF
1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
2 Pagos basados en acciones
3 Combinaciones de negocios
4 Contratos de seguro
5 Activos No Corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas
6 Exploración y evaluación de recursos minerales
7 Instrumentos financieros: información a revelar
8 Segmentos de operación
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera – CINIIF
1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio, restauración y similares
2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento
5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental
6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados especÃficos – residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29 información financiera en economÃas hiperinflacionarias
8 Alcance de la NIIF 2
9 Nueva evaluación de derivados implÃcitos
10 Información financiera intermedia y deterioro del valor
11 NIIF 2 – Transacciones con acciones propias y del grupo
12 Acuerdos de concesión de servicios
13 Programas de fidelización de clientes
14 NIC 19 – El lÃmite de un activo por beneficios definidos, obligación de mantener un nivel mÃnimo de financiación y su interacción
15 Acuerdos para la construcción de inmuebles
16 Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
17 Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo
19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio
Modificaciones a las NIIFÂ - Mayo 2010
1. Modificaciones a la NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de
Información Financiera
Modificación al Apéndice D de la NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
2. Modificaciones a la NIIF 3 – Combinaciones de Negocios
Apéndice a las modificaciones a la NIIF 3 – Modificaciones a otras NIIF
3. Modificaciones a la NIIF 7 – Instrumentos Financieros: información a revelar
4. Modificaciones a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros
5. Requerimientos de transición para las modificaciones que surjan como resultado de la NIC 27 -Estados Financieros Consolidados y Separados
6. Modificaciones a la NIC 34 – Información Financiera Intermedia
7. Modificación a la CINIIF 13 – Programas de fidelización de clientes.
 Alan Emilio
Regulan la forma y condiciones para solicitar la devolución del equivalente a un porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo a que se refiere el artÃculo 1° de la Ley Nº 29518.
Alan Emilio
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 245-2010-SUNAT
Lima, 25 de agosto de 2010
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1.1 del artÃculo 1 de la Ley Nº 29518 dispone que se otorgue a los
transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del petróleo diesel. Agrega el numeral 1.4 de dicho artÃculo, que el transportista debe solicitar a la SUNAT, en la forma y plazos que ésta establezca la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo, y que tal devolución se efectúa mediante Notas de Crédito Negociables;
Que el artÃculo 2 de la ley antes mencionada, señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de EconomÃa y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictarán las normas reglamentarias mediante las cuales se establecerán el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, entre otros;
Que el artÃculo 5 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF, establece que el transportista deberá presentar ante la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta señale, la solicitud de devolución en la que se consignará el monto a devolver y la información que se indica en el literal b) del numeral 5.1 del citado artÃculo, y contempla que se podrá modificar el monto consignado en la solicitud de devolución en la forma y condiciones que dicha entidad establezca;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 1.4 del artÃculo 1 de la Ley Nº 29518 y el artÃculo 5 del Decreto Supremo Nº 145 -2010-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artÃculo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
ArtÃculo 1.- DEFINICIONES
1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Beneficio : A la devolución a que se refiere el artÃculo 1 de la Ley.
b) Información : A la información a que se refiere el inciso b) del numeral 5.1 del artÃculo 5 del Reglamento.
c) Ley : A la Ley Nº 29518 que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga.
d) Reglamento : Al Decreto Supremo Nº 145-2010- EF que aprobó el Reglamento de la Ley.
e) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.
f) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es
http://www.sunat.gob.pe .
g) Transportista (s) : Al (los) contribuyente(s) a quien(es) alcanza el beneficio.
1.2 Cuando se mencionen artÃculos sin indicar la norma a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.
ArtÃculo 2.- ÃMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución tiene por finalidad dictar las medidas necesarias para que el transportista pueda solicitar el beneficio.
ArtÃculo 3.- FORMA y CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO
Para solicitar el beneficio el transportista deberá:
a) Presentar el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución†en el plazo previsto en el artÃculo 6 del Reglamento.
b) En forma previa a la presentación del Formulario Nº 4949 haber presentado la información de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 4.
ArtÃculo 4.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
4.1 El transportista deberá presentar la información utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB.
4.2 A efecto de presentar la información, se deberá utilizar el aplicativo informático – PVS:
Programa Validador de SUNAT – Ley Nº 29518, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición de los transportistas en SUNAT Virtual a partir del 26 de agosto de 2010, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada.
4.3 Cuando el transportista o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación, se identificará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artÃculo 6 entregará al transportista o a su representante legal la constancia de presentación que se señala en el artÃculo 7, la cual deberá ser firmada por éste.
4.4 Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del transportista o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la información mediante documento público o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, la SUNAT de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el artÃculo 6 entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artÃculo 7, la cual deberá ser firmada por éste. LEER COMPLETO
SUNAT acaba de publicar el Informe 097-2010-SUNAT sobre vales de consumo
Ago 18
1.   La entrega de vales, que en su contenido no especifican los bienes que podrÃan ser adquiridos mediante los mismos, y que es efectuada por la empresa emisora de aquellos a la empresa adquirente que cancela el monto que dichos vales representan, no se encuentra gravada con el IGV.Â
2.   El ingreso para la empresa emisora de los vales se devengará cuando se realice la venta de bienes, o cuando caduque el plazo para el canje de los vales, siempre que no exista obligación por parte de la empresa emisora de devolver el dinero en caso que dichos vales no sean canjeados.Â
3.   Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales.Â
4. Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos.
INFORME N° 097-2010-SUNAT/2B0000
Alan Emilio Matos Barzola
SUNAT acaba de publicar el Informe 106-2010-SUNAT sobre rentas de primera categorÃa
Ago 18
Tratándose de rentas de primera categorÃa por concepto del arrendamiento de un bien por los años 2009, 2010 y 2011, respecto de las cuales el contribuyente abonó, en el mes que las percibió del año 2008, el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los perÃodos de enero de 2009 a diciembre de 2011; habiendo solicitado, en el año 2009, la devolución del monto correspondiente a la diferencia que resulta de calcular dichos pagos a cuenta aplicando la tasa vigente en el 2008 y la tasa vigente a partir del 01 de enero del 2009 por cada uno de los perÃodos antes mencionados:
1.    Procederá la devolución del exceso que resulta de aplicar la norma vigente a la fecha del devengo de dichos pagos a cuenta, sin que sea necesaria la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio respectivo.
2.    De igual forma, procederá la devolución del exceso en el cálculo de los pagos a cuenta por rentas de primera categorÃa correspondientes a aquellos perÃodos que aún no se han devengado.
INFORME N.° 106-2010-SUNAT/2B0000
Alan Emilio Matos Barzola
SUNAT acaba de publicar el Informe 107-2010-SUNAT sobre Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta
Ago 18
La inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, la comunicación de la suspensión temporal de actividades, la baja de inscripción en el RUC y la baja de tributo, una vez aprobadas por la Administración Tributaria, constituyen circunstancias incluidas en el inciso g) del numeral 1 del artÃculo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 002-97/SUNAT y habilitan a la Administración Tributaria, mediante el procedimiento previsto en dicha norma, a revocar las Resoluciones de Multa que se hubieran notificado previamente por omisiones en la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a perÃodos tributarios respecto de los cuales, de acuerdo con la información modificada, no existÃa la obligación de su presentación.
INFORME N.° 107-2010-SUNAT/2B0000
Alan Emilio Matos Barzola
SUNAT acaba de publicar el Informe 108-2010-SUNAT sobre Impuesto Temporal a los Activos Netos
Ago 18
La falta de presentación dentro de los plazos establecidos del Formulario Virtual N° 1648 no constituye un impedimento para que se realice la compensación del Saldo a Favor Materia del Beneficio contra las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN.
INFORME N.° 108-2010-SUNAT/2B0000
Alan Emilio Matos Barzola
SUNAT acaba de publicar el Informe 112-2010-SUNAT sobre enajenación de inmuebles sociedad conyugal
Ago 17
Si un bien fue adquirido por la sociedad conyugal antes del 01 de enero del 2004 y vendido después de esa fecha, el resultado no estará afecto al Impuesto a la Renta como ganancia de capital, sin importar que, previamente a la enajenación, el bien haya sido materia de partición por el cambio de régimen de sociedad de gananciales a separación de patrimonios.
INFORME N° 112-2010-SUNAT/2B0000
Alan Emilio Matos Barzola
SUNAT acaba de publicar la Carta 092-2010-SUNAT sobre deducción por gastos incurridos en vehÃculos a que se refiere el inciso w) del artÃculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta
Ago 17
La Carta 092-2010-SUNAT las limitaciones establecidas en el inciso w) del artÃculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso r) del artÃculo 21 de su Reglamento, se aplicarán, únicamente, a los vehÃculos automotores y sus derivados, incluyendo los de tracción en más de dos (2) ruedas, comprendidos en las categorÃas A2, A3 y A4 conforme a las aludidas normas especiales.
Es preciso señalar que de acuerdo con las mencionadas normas, las camionetas tipo pick up de tracción doble 4 x 4 no se encuentran comprendidas en las categorÃas A2, A3 y A4; por lo que a las mismas no les resulta de aplicación las citadas disposiciones.
Finalmente, en que atañe a la tercera consulta, en el Informe Nº 007-2003-SUNAT/2B0000 cuyo criterio se mantiene a la fecha, se ha concluido que “los gastos incurridos en unidades vehiculares clasificados en categorÃas diferentes a las que se refiere el literal w) del artÃculo 37 del Ley del Impuesto a la Renta, serán deducibles en la medida que se acredite la relación de causalidad de dichos gastos con la generación de la renta y el mantenimiento de su fuenteâ€.
CARTA N.° 092-2010-SUNAT/200000
Alan Emilio Matos Barzola
El Ministerio de Trabajo pone a disposición los siguientes enlaces de acceso al publico, que permite el cálculo de los derechos o beneficios sociales.(Tercera Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo):
Cálculo de Beneficios Sociales (Descargar aquÃ)
Asimismo se transmito el instructivo para el cálculo del Interés Legal Laboral:
Cálculo de Interés Legal Laboral (En lÃnea)
Alan Emilio