Se vulnera el derecho de defensa si no se notifican resoluciones de sanción o restricción de derechos

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Los actos judiciales deben tener como requisito de validez la notificación, con la finalidad de que el procesado tenga la posibilidad de conocer el contenido de los pronunciamientos y diligencias judiciales; pero, si se aplican sanciones o restringen derechos de las partes, el incumplimiento de la notificación vulnera el derecho de defensa. Conoce más detalles en esta nota.

Solo se vulnera el derecho de defensa si no se notifican los pronunciamientos o diligencias judiciales que apliquen sanciones o restrinjan derechos de las personas. No obstante, no toda ausencia de notificación de un acto implica la vulneración de este derecho.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 326-2016-Lambayeque, en donde la estableció como doctrina jurisprudencial vinculante. Asimismo, sostuvo que el derecho de defensa se protege con la posibilidad que un superior jerárquico decida sobre la procedencia o no de una impugnación.

El caso que motivó la presente decisión fue la siguiente: en el marco de una investigación por los delitos de asesinato y otros delitos, el Ministerio Público dispuso la ampliación de las diligencias preliminares contra un grupo de personas. Sin embargo, cuando se emite la disposición de formalización de la investigación preparatoria, la parte resolutiva solamente imputa delitos a uno de los procesados, a pesar que en la parte considerativa se les incluía como presuntos integrantes de una asociación ilícita.

Frente a esto, uno de los procesados solicita tutela de derechos porque esta última disposición no precisó el presunto aporte que habría cometido en los hechos investigados, e incluso, no detalla cuál fue su participación en el delito de asesinato ni en los otros atribuidos a los procesados. Esta solicitud fue declarada fundada por el juzgador, pero el Ministerio Público impugnó la decisión.

En segunda instancia, la Sala de Apelaciones de Lambayeque admitió a trámite la apelación y, al considerar que se trataba de un proceso “urgente”, mediante auto del 27 de octubre señaló a audiencia el 29 del mismo mes. Esta resolución fue notificada el mismo 27 a las partes procesales. Llevada a cabo la audiencia, la Sala declaró fundada la impugnación al considerar que para la formalización de la investigación es necesaria únicamente la sospesa de parte del Ministerio Público.

Frente a esta decisión, el procesado interpuso recurso de casación al considerar que la Sala de Apelaciones afectó el derecho de defensa porque no corrió traslado del escrito del recurso de apelación a los sujetos procesales por el plazo de cinco días, y que en el mismo auto señaló fecha de audiencia de la vista. Empero, la Sala desestimó el recurso de casación por lo que el procesado recurrió al recurso de queja, el cual fue admitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Finalmente, la Sala Penal Permanente concluyó que la Sala Superior afectó el derecho de defensa del procesado al admitir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía sin correr traslado a las partes procesales por el plazo de 5 días, a fin de otorgarles la oportunidad de contradecir lo alegado por el impugnante. Asimismo, si bien la Sala consideró que se trataba de un “proceso urgente”, el hecho de notificarle a las partes con dos días de anticipación en lugar de los cinco que establece el Código Procesal Penal, afectó también el derecho de defensas. Por estos motivos, declaró fundado el Recurso de Casación y declaró nula la resolución de la Sala Superior, confirmando la resolución de primera instancia que declara fundada la tutela de derechos.

Fuente: laley.pe / 18-01-2017


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