Fijan retenciones y pago por rentas de inmuebles

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Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que desde el inicio de este año perciban rentas por ganancias de capital, conocidas también como de primera y segunda categoría, ya cuentan con las instrucciones y formatos para el oportuno cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
En efecto, la Sunat aprobó la RS N° 014-2009-Sunat, la cual refiere las reglas que deben atender las personas naturales para pagar el Impuesto a la Renta (IR) por la transferencia no habitual de inmuebles en 2009 (5% de la ganancia, con carácter de pago definitivo).

Así, para la retención del IR las personas naturales que perciban rentas de segunda categoría podrán acceder desde esta mañana al portal de Sunat Virtual, en el que obtendrán la nueva versión PDT-Otras Retenciones, Formulario Virtual 617, Versión 1.7, aprobado mediante la RS N° 009-2009-Sunat.

Pagos directos y definitivos
Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, explicó que en las ganancias de capital son dos los casos en los que el perceptor de la renta debe efectuar pagos directos a Sunat con carácter definitivo.
El primero, el propietario (persona natural) que alquila inmuebles y, segundo, la persona natural que vende hasta dos inmuebles en 2009.

Para estos efectos, se considera como persona natural (además de la persona física) a la sociedad conyugal y a la sucesión indivisa, aclaró.
En consecuencia, las personas obligadas deberán realizar el pago del IR, a través del sistema Pago Fácil, en las agencias bancarias autorizadas. Dicho programa, implementado por la Sunat, no requiere el uso de formularios impresos, pues los interesados solo deben proporcionar al agente de la entidad financiera su número de RUC, período tributario al que corresponde la renta, el código de tributo 3021 y el importe a pagar –equivalente al 5% de la ganancia obtenida–.

Los pagos se efectuarán, con carácter definitivo, al mes siguiente a aquel en que se percibió la renta de acuerdo con el cronograma aprobado por Sunat, atendiendo el último dígito de RUC de cada contribuyente. Así, las ganancias obtenidas en enero serán declaradas y pagadas en febrero y así, según corresponda, durante el año.
Según la disposición citada, los medianos y pequeños contribuyentes (mepecos) cumplirán con dicha obligación en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mientras que los principales contribuyentes (pricos) efectuarán la declaración y pago del tributo correspondiente en los lugares fijados por el ente fiscal.

Retenciones
1 En primera categoría. Si el propietario del inmueble alquilado es una persona natural no domiciliada, el IR es retenido y pagado por el inquilino.
El monto a retener en 2009 es 24% de la renta mensual, en 2010 será 30% de la renta mensual sin deducción alguna. Para la retención se utilizará el PDT-Otras Retenciones, Formulario Virtual 617, disponible desde hoy en Sunat Virtual.

2 En segunda categoría. Las empresas y personas que abonen a personas naturales rentas de segunda categoría, por ejemplo, intereses por préstamos, pagos por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y rentas vitalicias, deberán retener el 6.25% del 80% pagado, esto es, el 5% de la ganancia, con carácter definitivo.
Para los dividendos, que también se consideran rentas de segunda categoría, el impuesto que retendrá la empresa al accionista continúa con la tasa única del 4.1% sobre el dividendo total pagado o puesto a disposición del accionista.

Pago del IR por alquileres
El impuesto es equivalente al 5% de la renta mensual, el pago se efectúa mediante el sistema “pago fácil”. Al banco se proporcionan los siguientes datos: nombre y RUC del propietario, nombre y DNI del inquilino o razón social de ser el caso, monto del alquiler, período
al que corresponde el pago.

El impuesto se paga una vez devengado el mes, aun cuando el inquilino no haya pagado la renta. Si el período a pagar es desde enero 2009, el sistema automáticamente lo grava con el 5%; si los alquileres corresponden hasta diciembre de 2008, el sistema automáticamente lo grava con el 12% mensual y, en este caso, considera pago a cuenta.

Pago del IR por venta de inmuebles
Desde el 1 de enero de 2009, el impuesto por la transferencia de inmuebles a cargo del vendedor –persona natural– es equivalente al 5% de la ganancia de capital (precio de venta menos costo computable) y tiene carácter definitivo.

El tributo es pagado en los bancos mediante el sistema “pago fácil”.

Se debe proporcionar al banco el número de RUC, monto de la renta obtenida, período, código 3021, importe a pagar, entre otros.

El pago debe efectuarse hasta el mes siguiente a la transferencia, de acuerdo con el cronograma mensual de Sunat (según último dígito del RUC).

La constancia de pago del impuesto debe presentarse al notario, Formulario 1662 –boleta de pago– que entrega el banco al recibir el pago del impuesto.

El notario deberá exigir la constancia de pago del impuesto –que se inserta en la escritura pública–, pues de lo contrario será responsable solidario.

Las personas que vendieron inmuebles hasta el 31 de diciembre de 2008, pagarán el impuesto según las normas vigentes a esa fecha, esto es, pagarán el 0.5% del precio de venta, con carácter de pago a cuenta, sujeto a regularización del impuesto 2008, que se realizará entre marzo y abril próximo.

Fuente : Diario Oficial El Peruano

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7 COMENTARIOS

  1. El 12% es la «tasa efectiva» (15% sobre el 80% de la renta bruta) al igual que ahora lo es el 5% (6.25% sobre el 80%)

  2. El 15% de la renta neta es lo mismo que el 12 % mensual o sea pago a cuenta porque la renta neta se saco de la resta del 20% a la renta bruta.

  3. Voy a empezar a arrendar habitaciones, tengo ruc pero emito R.P.H., por el momento no trabajo, tengo que tener otro ruc para realizar el pago mensual del 5%, me generará algun problema demostrar ingresos, si tengo una deuda con la sunat pendiente de pago como R.L. de otra empresa.

  4. En primer lugar gracias por la informacion proporcionada en su web.
    Me permito hacerle una consulta respecto al calculo del Impuesto a la Renta.
    Soy propietaria de un departamento comprado en el ano 2008 . La minuta de compra venta establece que se compro por un monto realizando pagos anteriores en efectivo. Es decir, yo no mostre ningun cheque o transferencia en la notaria (lo compre de mi hermana).
    El inmueble se encuentra alquilado y ahora deseo venderlo.
    Debo anadir que yo vivo en el extranjero, pero mi DNI tiene direccion peruana.
    Como calculo el pago del Impuesto a la Renta al venderlo?
    – Puedo acogerme a la excepcion de casa-habitacion al ser mi unica propiedad aun cuando haya estado alquilada estos ultimos 3 anos?
    -Debo pagar el 5% de la ganancia de capital o el 30% por ser no domiciliada?
    -Debo pagar el impuesto (5% o 30%) sobre el monto total de la venta al no haber demostrado medio de pago en la transaccion anterior?
    Como vera me encuentro confundida y de la cantidad a pagar depende mi decision de vender o no. Le agradezco la ayuda que me pueda prestar.

  5. Hola tengo una consulta mi tía es una persona mayor hace años (desde 1990) que no declara renta anual por alquileres pero si alquila y paga anticipada los impuestos como podría regularizar desde cuando tendría que regularizar.

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