DRAWBACK. GOBIERNO Y GREMIOS ANALIZAN BENEFICIO

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El Perú mantiene su tasa en 5%, mientras que en región oscila entre 1% y 2%

Régimen favorece a empresas con calidad de productoras-exportadoras

En las últimas semanas se viene discutiendo el futuro del régimen de drawback, su reducción o eliminación. Así, por un lado, el Ministerio de Economía estaría revisando el beneficio otorgado a los exportadores mediante el régimen de drawback; y, por otro, se encontrarían otros ministerios, gremios y todos los productores exportadores que hacen uso de dicho beneficio y que pretenden su permanencia.

¿En qué consiste el drawback? Según el experto Joseph Andrade Gartner, el artículo 76 de la Ley General de Aduanas lo señala como un régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
“Este estímulo de carácter fiscal a las exportaciones no es nuevo ni es una invención peruana. En el siglo XVIII, este sistema de promoción a las exportaciones fue recogido en las obras de Adam Smith relativas a la investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones; así como en el Convenio de Kioto para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros”, afirma.

¿Cuál es la idea que subyace a este régimen? Para el especialista es “muy simple, la de no exportar tributos de manera que las mercancías originarias de un país no pierdan competitividad en el mercado mundial a través de la eliminación de los sobrecostos generados por la actividad estatal”.
El drawback se aplica en el Perú desde mediados de la década de 1990. Es una compensación que se da a los exportadores en cuyo proceso de producción se utilizan materias primas importadas. En el Perú, la tasa se mantiene en 5 por ciento, no obstante que len la región oscila entre 1 y 2 por ciento.

Sobrecostos y devolución
¿Qué sobrecostos incluye esta devolución? Un criterio amplio de aplicación de este régimen incluye todos los tributos que alcancen a las mercancías a ser comercializadas en el exterior; por otro lado, un criterio más restrictivo incluiría únicamente a los tributos aduaneros pagados en la importación de los insumos utilizados o incorporados en dichas mercancías, afirmó Andrade Gartner.

Según lo que establece el Art. 3 del DS N° 104-95-EF, reglamento del procedimiento de restitución simplificado de derechos aduaneros (drawback), y normas modificatorias, en el Perú este beneficio de devolución es del 5% del valor FOB de las mercancías exportadas.

Aportes
La discusión actual es si este beneficio puede ser considerado un subsidio, es decir que se debe determinar si el porcentaje de beneficio otorgado excede el monto de devolución que encuadraría en un criterio amplio de drawback.

Es necesario atender que este es un beneficio que pretende eliminar la distorsión que genera la aplicación de tributos en los costos de los productos a ser exportados, mas no así cualquier otro sobrecosto generado por las circunstancias específicas del comercio.

Independientemente de si este régimen puede ser considerado un subsidio, debería continuar siendo aplicable, en todo caso con las modificaciones que sean necesarias, plantea el especialista Andrade Gartner, del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.
No obstante, sería conveniente aprovechar este momento para efectuar una profunda revisión del régimen que permita su simple y efectiva ejecución y no la pérdida del mismo por requisitos que, en algunos casos, podrían ser considerados excesivos; como sucede en la actualidad.

 

Fuente: www.elperuano.com.pe

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