Desde el 20 de octubre se podrá emitir recibos por honorarios electrónicos

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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los trabajadores independientes, sean o no profesionales, a partir del 20 de octubre próximo podrán emitir recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos, así como la generación de su Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos.

En efecto, hoy martes se publicó la Resolución Nº 182-2008-Sunat, con la cual la administración tributaria, luego de un largo proceso de coordinación con los gremios empresariales y entidades estatales, ha implementado la emisión electrónica del recibo por honorarios, mecanismo que inicialmente será facultativo, pues se mantendrá el sistema tradicional de emisión física del recibo por honorarios.

Con este nuevo mecanismo, se simplifica y reducen los costos para la emisión, entrega y registro del recibo por honorarios, así como su modificación posterior a través de las notas de crédito que también se emitirán electrónicamente.

La emisión electrónica del recibo por honorarios también permitirá un mayor control a los perceptores de rentas de 4ta categoría, donde Sunat habría detectado mayor incumplimiento y evasión fiscal, expresa la CCL.

Desde el 20 de octubre las personas que prestan servicios independientes, tales como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, artesanos, carpinteros, gasfiteros, etc., podrán afiliarse al nuevo sistema implementado por Sunat, para lo cual será necesario que cuenten con código de usuario y Clave SOL, demuestren que tienen RUC en la condición de “habido” y sus ingresos sean por servicios independientes (4ta categoría).

La norma de Sunat aclara que “la afiliación al sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez realizada ésta, no procederá la desafiliación”.

Procedimiento

Registro: La emisión del recibo por honorarios electrónico se hará a través de Sunat Operaciones en Línea, registrando los datos mínimos que se solicita (datos del usuario del servicio, descripción del servicio prestado, tipo de renta que se percibe, afectación o no con el impuesto a la renta- cuarta categoría, tipo de moneda y monto de los honorarios).

Emisión: El recibo se considerará otorgado al momento de la emisión, si el usuario del servicio cuenta con Clave SOL; y en su defecto, cuando se remita el recibo por correo electrónico al usuario del servicio o cuando se otorgue a éste la impresión del recibo electrónico.

Rectificatoria: Puede revertirse la emisión electrónica cuando exista error en los datos del usuario del servicio, en la descripción del servicio o el tipo de renta que percibe por el servicio prestado y siempre que no haya existido pago por el servicio.

Notas de crédito: Los perceptores de rentas de 4ta categoría también podrán emitir electrónicamente notas de crédito, a fin de corregir o aclarar los datos de los recibos por honorarios emitidos electrónicamente o en forma manual.

Conservación de documentos: Los contribuyentes afiliados al Sistema así como los usuarios respectivos, están obligados a conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, en forma digital (cuando tengan Clave SOL).

El usuario que no tenga Clave SOL debe conservar el recibo que se le haya remitido por correo electrónico o la impresión física que se le hubiera otorgado, durante el plazo de prescripción (4 años).

Libros electrónicos: Los contribuyentes que emiten recibos por honorarios electrónicos deberán de llevar sus libros de ingresos y gastos también electrónicamente.

Al respecto, se establecen los datos mínimos que debe contener el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico. La generación de éste se produce cuando el emisor electrónico procede a la descarga del mismo usando la opción correspondiente del Sistema, por primera vez.

La anotación en el registro debe efectuarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por honorarios electrónico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso o de la primera percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta que se produzca con posterioridad a la afiliación al Sistema.

Las descargas para actualizar el Libro de Ingresos y Gastos deben hacerse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión o registro referidos.  

Formato digital: El emisor electrónico debe conservar el formato digital del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico durante el plazo de prescripción.

Consultas y reportes: El Sistema permite al emisor electrónico, a través de Sunat Operaciones en Línea, la realización de consultas y obtención de reportes impresos de la información que hubiera registrado en el Sistema.

Pérdida: En caso de pérdida del recibo por honorarios y notas de crédito electrónicas o sus representaciones impresas o del Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos, se deberá descargar un nuevo ejemplar de los mencionados documentos, el cual incluirá el mecanismo de seguridad.

(FIN) NDP/RES 

fuente : www.andina .com.pe

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