Resolución de Superintendencia N° 285-2015/SUNAT. Aprueban formularios virtuales para la declaración y pago de las retenciones y percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual.
La presente Resolución de Superintendencia N° 285-2015/SUNAT, publicada el domingo 18 de octubre del 2015, tiene como finalidad aprobar las normas para que los Agentes puedan, de manera opcional, utilizar los formularios virtuales que se aprueban en el artículo 3°, para presentar la declaración y realizar el pago de las retenciones y de las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible y a la venta de bienes, a través de SUNAT Virtual. Alternativamente, los Agentes podrán seguir utilizando el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT – Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697.
Los formularios aprobados son los siguientes:
- Formulario Virtual N° 626 – Agentes de retención: Para declarar y pagar las retenciones del IGV reguladas en la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT y normas modificatorias.
- Formulario Virtual N° 633 – Agentes de percepción: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicables a la adquisición de combustible reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.
- Formulario Virtual N° 697 – Agentes de percepción ventas internas: Para declarar y pagar las percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes reguladas en el Título II de la Ley N° 29173 y normas modificatorias y en la Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.
La norma precisa que las declaraciones y pagos por los cuales se podrán utilizar los formularios virtuales señalados en el inciso 3.1, son los que correspondan al período enero de 2016 y siguientes. Por otro lado, para los períodos anteriores a enero de 2016 se deben utilizar el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, el PDT – Agentes de Percepción, Formulario Virtual N° 633 y el PDT – Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697, según corresponda.
Por otro lado, respecto a la rectificación y sustitución, los formularios virtuales aprobados con la presente resolución (indicados en líneas arriba) pueden ser utilizados para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias de las retenciones y percepciones del IGV que correspondan al período enero de 2016 y siguientes, sea que estas hayan sido presentadas mediante dichos formularios o utilizando los PDT respectivos. Del mismo modo, se podrán emplear los PDT para sustituir o rectificar una declaración presentada mediante los formularios virtuales antes indicados.
Por otro lado, con la presente resolución, se sustituye el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, también se sustituye el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y finalmente se sustituye el primer párrafo del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT.
La resolución bajo comentario, entrará en vigencia el 1 de enero de 2016.
Descargar la resolución completo:
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