
En febrero empieza la entrega de declaraciones con el nuevo formato.
Mejorará sistemas de fiscalización y control de obligaciones en empresas.
Como es de vuestro conocimiento, desde el 1 de enero de este año ha empezado a regir la obligación de los empleadores de presentar mensualmente la planilla electrónica (PE), documento llevado a través de medios electrónicos en que se encuentra registrada la información de trabajadores, prestadores de servicios-cuarta categoría, prestadores de servicios-modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. Su presentación debe efectuarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la Sunat, empleando el PDT Formulario virtual Nº 0601.
El llenado de la planilla electrónica resulta, qué duda cabe, complejo, ello no solamente en razón al grado de detalle en la información requerida por el formulario virtual (software) sino también por las constantes normas que se emiten al respecto. Es así que recientemente se publicó la RS Nº 005-2008/SUNAT, la cual aprobó una nueva versión del PDT de la planilla electrónica.
Adicionalmente, mediante RM Nº 020-2008-TR, el MTPE ha dictado las siguientes medidas complementarias para el uso de la PE:
Contenido de la boleta de pago
Se dispone que la boleta de pago debe entregarse al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
En cuanto a la información mínima que debe contener la boleta de pago, la disposición en comentario contempla como tal a la siguiente:
•Información de la empresa: Apellidos y nombres, si es persona natural, razón social o denominación, si se trata de persona jurídica; y, número de RUC.
•Información del trabajador: apellidos y nombres; período de pago; tipo y número de documento de identificación; tipo o categoría (de acuerdo con la Tabla 8 del Anexo 2 de la PE o categoría propia utilizada por el empleador); régimen pensionario; Código Único del Sistema Privado de Pensiones (CUSSP); fecha de inicio de la relación laboral; número de días efectivamente laborados; no considerar sábados, domingos ni feriados; número de días subsidiados; número de días no laborados y no subsidiados; número de horas ordinarias; esta información debe ser idéntica a la contenida en el registro de asistencia; número de horas en sobretiempo; remuneraciones que se abonen; cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo; descuentos; tributos y aportes a cargo del trabajador; y tributos y aportes a cargo del empleador.
Un referente de esta boleta se puede encontrar en el reporte Boleta de Pago (formato Nº 27), que arroja el PDT de la planilla electrónica (0601) una vez completada la información correspondiente.
La fiscalización del uso de PE será de carácter preventivo,realizándose actuaciones de orientación. Podrá adoptarse medidas de advertencia y requerimiento en actos de investigación o comprobatorias.
Otros temas
• Cierre de planillas físicas Se dispone que la obligación de cerrar las planillas físicas se cumpla a partir de enero de 2009 de acuerdo con un cronograma que aprobará el Ministerio de Trabajo.
• Rectificación o sustitución de la información de la planilla electrónica. En cuanto a la rectificación o sustitución de la información contenida en la planilla se dispone que, si la declaración original se presentó utilizando el PDT correspondiente la declaración rectificatoria o sustitutoria debe realizarse empleando el mismo medio, para lo cual se ingresan nuevamente todos los datos del concepto a sustituir o rectificar, e inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.
• Las planillas físicas permanecerán abiertas durante el año 2008, exclusivamente para la rectificación de errores u omisiones referentes a períodos anteriores a enero de 2008. Las rectificaciones deberán constar a partir de la hoja siguiente a la última utilizada.
Actuaciones inspectivas
Se fija que la fiscalización de la obligación de llevar la PE será de carácter preventivo, realizándose actuaciones de orientación y asesoramiento técnico, pudiéndose adoptar medidas de advertencia y requerimiento tratándose de actuaciones de investigación o comprobatorias. Esto no resulta aplicable respecto a la obligación de registrar en la PE a toda persona que se encuentre en las categorías de trabajador, prestador de servicios-cuarta categoría, prestador de servicios-modalidad formativa y personal de terceros ni en lo referido al registro de las remuneraciones y derechos laborales por pagar.
En cuanto a la información que pueden solicitar las direcciones regionales de Trabajo a los empleadores en el marco de cualquier actuación que realicen, se dispone que dichas instancias no pueden requerir la información declarada en la PE, sino que ella debe pedirse a la sede central del MTPE, la cual emitirá directivas para su distribución.
Boletín del sistema pensionario
La Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, Ley N° 28991, dispuso en su artículo 15 que el MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprobaría y publicaría un Boletín Informativo sobre las características, diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes; es decir, del SNP y SPP.
l El boletín informativo fue aprobado por RM N° 226-2007-TR y se encuentra publicado en las páginas web del MTPE (http://www.mintra.gob.pe), ONP (http://www.onp.gob.pe) y SBS (http://www.sbs.gob.pe).
l La Ley N° 28991 dispuso que el empleador debe entregar una copia del referido boletín a aquellos trabajadores no afiliados que ingresen por primera vez a un centro laboral, a fin de que decidan libremente su afiliación. El trabajador, por su parte, tendrá un plazo de 10 días, contados a partir de la entrega del boletín, para expresar su voluntad de afiliarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo 10 días adicionales para ratificar o cambiar su decisión, vencidos los cuales, sin que exista expresión de voluntad, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo al SPP.
De incumplirse la obligación de entrega del boletín, la ley dispone que el MTPE establezca las sanciones aplicables. Justamente, en la Directiva Nacional Nº 001-2008-MTPE/2/11.4, se ha dispuesto que el incumplimiento en mención sea considerado como una infracción leve en materia de relaciones laborales. La multa aplicable oscilará entre S/. 175 y S/. 17,500, dependiendo del número de trabajadores afectados. Sugerimos tomar las previsiones del caso, a fin de evitar la imposición de sanciones.
Fuente: diario El Peruano pág. 15