Recientemente la SUNAT publico la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que regula la normativa sobre los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, siendo su fecha de vigencia desde el 01.01.2007, excepto artículos 12º y 13º que entran en vigencia a partir del 01.01.2008
Todas estas modificaciones acarrean las siguientes implicancias para las empresas durante el 2007:
1. Empleo del Plan Contable General Revisado vigente en el país. Los contribuyentes deberán emplear el Plan Contable General Revisado (PCGR) aprobado mediante la Resolución Nº 006-84-EFC/94.10 (03.03.84) hasta tres (3) dígitos como mínimo en caso de contribuyentes que en el ejercicio anterior no hubieran obtenidos ingresos brutos superiores a 100 UIT y como mínimo hasta cuatro (4) dígitos para deudores tributarios que hubieran superado dicho monto.
2. En lo que concierne al contenido, en general éstos deben contar como Datos de Cabecera lo siguiente:
• Denominación del libro o registro.
• Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario,
Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.
3. Control contable de tributos con la clase 4 del Plan de Cuentas , modificada para estos efectos por esta directiva
4. Se define los libros de la llamada contabilidad completa:
a) Libro Caja y Bancos
b) Libro de Inventarios y Balances
c) Libro Diario
d) Libro Mayor
e) Registro de Compras
f) Registro de Ventas e Ingresos
Como se puede observar éstos están compuestos tanto por los Libros considerados como Principales así como por los Registros Auxiliares Obligatorios (Registro de Compras y Ventas).
Del mismo modo se enuncia los libros y registros que integrarán la contabilidad completa, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos, como:
a) Libro de Retenciones según incisos e) y f) del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
b) Registro de Activos Fijos, En virtud al inciso f) del artículo 21º del Reglamento del TUO de la LIR
c) Registros de Costos e Inventario Permanente, siempre que sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso.
– Registro de Costos
– Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
– Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Dentro de este grupo no se encuentran comprendidos otros Registros como son el Registro del Régimen de Retenciones del IGV, Registro del Régimen de Percepciones, Registro de consignaciones y el Registro de IVAP, que igualmente deberán ser llevados en tanto resulten obligados.
5. La Resolución regula en un solo cuerpo legal, el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos, establece la forma en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, la información mínima y los formatos que los integran; dicta las normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta así como establece otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.
Finalmente debemos de señalar que se ha dejado para el 2008 la aplicación de los nuevos formatos y contenidos de los libros contables y registros enunciados anteriormente, que en su generalidad han variado significativamente y que incluyen nuevos datos e informaciones contables y extracontables distintas a las que convencionalmente se incluían en los mismos.
CUALES SON LAS IMPLICANCIAS PARAS LAS EMPRESAS
1. NO RESULTARA CONVENIENTE LA CONTABILIDAD MANUAL
Dada la enorme complejidad de los nuevos formatos de libros y registros contables, menores plazos de atraso en su llevado y en general la enorme cantidad de aspectos a ser considerados en el registro contable que implica llevar la contabilidad a 3 dígitos para empresas que no superen ventas anuales de S/. 350,000 y 4 dígitos para aquellas que las superen, será inconveniente seguir manteniendo contabilidad manual e incluso llevada en módulos de hojas electrónicas y otras aplicaciones que no aseguren una agregación de saldos automática y en línea, que únicamente lo aseguran algunos Softwares Integrales de Gestión Contable y Financiera que están en el mercado.
2. LA EMPRESA DEBERA DE INFORMATIZARSE
Teniendo en cuenta lo anterior y a fin de que no se le generen sobrecostos, las empresas deberán de informatizar sus procesos de Ventas, Compras, Caja y Bancos, Planillas, Almacén, etc. A través de programas informáticos que les aseguren a su vez que se capturen los datos de esas transacciones a sus módulos de Contabilidad, para que de esta forma no se genere un doble trabajo si es que se ingresan aun en software contables los comprobantes de pago, facturas boletas, etc., debido a que no se encuentran en procesos en línea. Llegar a este grado de informatización le permitiría reducir costos, mejorar sus controles, tener información en línea de lo que pasa en su empresa y lógicamente cumplir tan complicadas obligaciones contables derivadas de estas normas comentadas.
3. CONSTANTE SOPORTE Y CAPACITACION
Teniendo en cuenta la constante modificación de normas tributarias y legales que implicaran variar constantemente los contenidos de los software contables a los cuales como hemos vistos tendrán que recurrir las empresas, se hará necesario que estas se aseguren proveedores que les aseguren una adecuación y actualización constante de los software contables y su correspondiente capacitación al personal administrativo y contable que se encargara de su uso. Ello solo se podrá asegurar si las empresas adquieren software comerciales estándares y de proveedores confiables que les aseguren soporte permanente en caso los requieran. La confiabilidad del proveedor esta dada por su conocimiento del tema contable (ningun programador aislado lo asegura), residencia en la localidad (cuesta mas caro traerlos desde otras ciudades), certificación de clientes que ya vienen usando sus programas con éxito, tener patentes de marca y propiedad intelectual (nada mas caro que dejar en manos de piratas su información contable), y que le asegure software que se adecuen a sus necesidades de control e información de la empresa y no los maniate a otros predeterminados e inaplicables.
4. ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS.
Si bien es cierto que estos cambios resultan obligados por la norma tributaria desde ahora, hay que precisar que si bien los nuevos formatos de los libros y registros resultan aplicables desde el 2008, durante el 2007 las empresas deberán de adecuar sus procedimientos administrativos y sus manuales de control a efectos de adecuarse a estas nuevas exigencias, el año siguiente, para las empresas estas adecuaciones sin duda significaran una mejora en su productividad, dado a que el uso de la informática para automatizar sus procesos de ventas, compras, almacén, tesorería, etc. Las pondrán al nivel de empresas competitivas nacionales y extranjeras que vienen incursionando en nuestros mercados locales premunidos de tecnologías de puntas que les permiten: reducir costos, acelerar procesos, obtener información confiable y mejorar el control de sus patrimonios, todo esto significa elevar la productividad de las empresas, lo cual sin duda se vera reflejadas finalmente en mayores rentabilidades y ganancias.
De tal forma que las empresas deberán de afrontar estas exigencias legales como una oportunidad, ya que las que logren hacerlo de mejor forma estarán encaminándose sin duda a su engrandecimiento.
.JESUS CAPCHA CARBAJAL
CONTASIS SAC
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